Test: La Comunidad de Madrid. Estatuto de Autonomia. Organizacion institucional. El Ayuntamiento de Madrid. Organizacion y competencias

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 3 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid porque combina el marco autonómico con el régimen especial municipal que justifica la propia estructura del Cuerpo. Dominar la Ley Orgánica 3/1983 y la Ley 22/2006 es imprescindible para responder correctamente las preguntas de organización institucional.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en adelante, EACM).
  • Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCRM).

La LCRM se publica en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y en el BOE. Es la norma que regula las especialidades organizativas y competenciales del Ayuntamiento de Madrid respecto al régimen común de la Ley de Bases de Régimen Local.


La Comunidad de Madrid: Estatuto de Autonomía

Constitución y naturaleza

La Comunidad de Madrid se constituye como entidad territorial que ejerce el derecho a la autonomía reconocido en la Constitución Española (art. 1 EACM). Su territorio es el de los municipios comprendidos en su ámbito al tiempo de la aprobación del Estatuto (art. 2 EACM).

Capital

La capital de la Comunidad de Madrid es la villa de Madrid, que lo es también del Estado español (art. 5 EACM).

Competencias de la Comunidad de Madrid

El EACM distingue entre:

  • Competencias exclusivas (art. 26 EACM): materias sobre las que la Comunidad tiene plena potestad legislativa y ejecutiva. Entre ellas: ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; agricultura y ganadería; montes y aprovechamientos forestales; caza y pesca fluvial; carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunidad; turismo; deporte y ocio; asistencia social; instituciones públicas de crédito y ahorro de ámbito regional.
  • Competencias de desarrollo legislativo y ejecución (art. 27 EACM): la Comunidad desarrolla la legislación básica del Estado y ejecuta en materias como régimen minero y energético, medio ambiente, enseñanza, sanidad interior, entre otras.
  • Competencias de ejecución (art. 28 EACM): la Comunidad ejecuta la legislación estatal en materias como legislación laboral, propiedad intelectual e industrial.

Organización institucional de la Comunidad de Madrid

Los poderes de la Comunidad de Madrid se organizan en torno a tres instituciones principales (arts. 7 a 9 EACM):

  • La Asamblea de Madrid: es el órgano legislativo. Representa al pueblo de la Comunidad. Ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción del Consejo de Gobierno (art. 8 EACM).
  • El Consejo de Gobierno: es el órgano colegiado de gobierno y administración. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 22 EACM).
  • El Presidente de la Comunidad: dirige el Consejo de Gobierno y ostenta la representación ordinaria del Estado en la Comunidad (art. 18 EACM). Es elegido por la Asamblea de Madrid de entre sus miembros (art. 18 EACM).

La Asamblea de Madrid: datos clave

  • Elegida por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 10 EACM).
  • El mandato es de cuatro años (art. 10 EACM).
  • El número de diputados se fija entre un mínimo de 102 y un máximo de 120 (art. 10 EACM).
  • La circunscripción electoral es la propia Comunidad de Madrid (art. 10 EACM).

El Presidente de la Comunidad

  • Candidato propuesto por la Asamblea tras las elecciones (art. 18 EACM).
  • Si en primera votación no obtiene mayoría absoluta, en segunda votación basta mayoría simple (art. 18 EACM).
  • Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza, la Asamblea queda disuelta y se convocan nuevas elecciones (art. 18 EACM).

El Ayuntamiento de Madrid: Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen Especial

Justificación del régimen especial

Madrid es simultáneamente capital del Estado y capital de la Comunidad de Madrid. Esta doble condición justifica un régimen jurídico singular que la LCRM regula en su articulado, reconociendo competencias y estructuras organizativas que exceden el régimen común municipal.

Organización del Ayuntamiento de Madrid

Los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Madrid son (art. 15 LCRM):

  • El Pleno
  • El Alcalde
  • La Junta de Gobierno de la Ciudad
  • Los Concejales-Presidentes de los Distritos

El Pleno

  • Integrado por el Alcalde y los Concejales (art. 16 LCRM).
  • Le corresponde el control y fiscalización de los órganos de gobierno, la aprobación de los reglamentos orgánicos, los presupuestos y las ordenanzas fiscales, entre otras atribuciones (art. 16 LCRM).
  • El Pleno se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes (art. 16 LCRM).

El Alcalde

  • Es el presidente de la Corporación y ostenta la representación del Ayuntamiento (art. 17 LCRM).
  • Dirige el gobierno y la administración municipal.
  • Nombra y separa libremente a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad (art. 17 LCRM).
  • Puede delegar competencias en la Junta de Gobierno, en los Concejales y en los Concejales-Presidentes de Distrito (art. 17 LCRM).

La Junta de Gobierno de la Ciudad

  • Órgano colegiado de gobierno (art. 18 LCRM).
  • Asiste al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Sus miembros son nombrados y separados libremente por el Alcalde, y pueden ser Concejales o personas que no ostenten dicha condición (art. 18 LCRM). Este último punto es una especialidad relevante respecto al régimen común.
  • El número de miembros no concejales no puede superar un tercio del total de miembros de la Junta de Gobierno (art. 18 LCRM).

Los Distritos

  • Madrid se organiza territorialmente en Distritos (art. 21 LCRM).
  • Cada Distrito tiene un Concejal-Presidente nombrado por el Alcalde (art. 21 LCRM).
  • Los Distritos cuentan con una Junta Municipal de Distrito como órgano de participación ciudadana (art. 21 LCRM).

Competencias del Ayuntamiento de Madrid

La LCRM amplía las competencias del Ayuntamiento de Madrid respecto al régimen común. Entre las más relevantes para la oposición de Bomberos:

  • Protección civil y prevención y extinción de incendios (art. 36 LCRM): el Ayuntamiento de Madrid ejerce competencias propias en esta materia, lo que fundamenta la existencia del Cuerpo de Bomberos municipal.
  • Policía municipal (art. 35 LCRM).
  • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas (art. 35 LCRM).
  • Transporte público urbano de viajeros (art. 40 LCRM).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Mandato de la Asamblea de Madrid: 4 años (art. 10 EACM).
  • Diputados de la Asamblea: entre 102 y 120 (art. 10 EACM).
  • Plazo para investidura sin candidato: 2 meses → disolución automática (art. 18 EACM).
  • Sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento: mínimo una al mes (art. 16 LCRM).
  • Miembros no concejales en la Junta de Gobierno: máximo un tercio (art. 18 LCRM).
  • Fecha de la Ley de Capitalidad: 4 de julio de 2006 (Ley 22/2006).
  • Fecha del Estatuto de Autonomía: 25 de febrero de 1983 (LO 3/1983).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el Consejo de Gobierno con la Junta de Gobierno: el Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Comunidad de Madrid; la Junta de Gobierno de la Ciudad es el órgano colegiado del Ayuntamiento de Madrid.
  • Creer que todos los miembros de la Junta de Gobierno deben ser Concejales: la LCRM permite que hasta un tercio sean personas sin condición de Concejal.
  • Situar la mayoría de investidura en segunda votación: en segunda votación basta mayoría simple, no absoluta.
  • Olvidar que la competencia en extinción de incendios está expresamente recogida en la LCRM (art. 36): es el fundamento legal directo del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
  • Confundir el número mínimo y máximo de diputados: mínimo 102, máximo 120. No son cifras intercambiables.

Trucos mnemotécnicos

  • “102-120 en la Asamblea” → recuerda que el mínimo empieza por “1” y el máximo también: 102 y 120.
  • “2 meses sin Presidente = disolución” → asocia el número 2 con “dos candidatos fallidos, dos meses, disolución”.
  • “Un tercio ajeno a la Junta” → la Junta de Gobierno puede tener hasta 1/3 de no concejales; más de eso, ilegal.
  • “36 apaga el fuego” → el art. 36 LCRM es el de protección civil e incendios. El número 36 evoca “tres seis”, como los tres turnos de un bombero.
  • “LO 3/1983 = tres instituciones autonómicas” → Asamblea, Consejo de Gobierno y Presidente. El “3” de la Ley Orgánica te recuerda los tres pilares institucionales.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿cuál es la denominación oficial de la Comunidad Autónoma?

    • A) Comunidad de Madrid
    • B) Comunidad Autónoma de Madrid
    • C) Región de Madrid
    • D) Provincia Autónoma de Madrid

    Referencia: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , Art. 1

  2. ¿Cuál es el territorio que comprende la Comunidad de Madrid según su Estatuto de Autonomía?

    • A) El de la provincia de Madrid
    • B) El de la provincia de Madrid más algunos municipios de Toledo
    • C) El área metropolitana de Madrid
    • D) Los municipios que voluntariamente se adhieran

    Referencia: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , Art. 2

  3. Según el Estatuto de Autonomía, ¿cuáles son las instituciones básicas de la Comunidad de Madrid?

    • A) La Asamblea de Madrid, el Presidente y el Consejo de Gobierno
    • B) La Asamblea de Madrid y el Presidente únicamente
    • C) El Presidente, el Consejo de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia
    • D) La Asamblea, el Gobierno y los Ayuntamientos

    Referencia: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , Art. 8

  4. ¿Cuántos diputados componen la Asamblea de Madrid según el Estatuto de Autonomía?

    • A) Entre ciento diez y ciento treinta
    • B) Exactamente ciento veinte
    • C) Entre noventa y ciento diez
    • D) El que determine la ley electoral

    Referencia: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , Art. 9.2

  5. Según la Ley de Capitalidad, ¿qué órgano ostenta la representación del Ayuntamiento de Madrid?

    • A) El Alcalde
    • B) El Pleno del Ayuntamiento
    • C) La Junta de Gobierno
    • D) El Secretario General del Ayuntamiento

    Referencia: Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid , Art. 11

  6. ¿Cuál es el mandato de los diputados de la Asamblea de Madrid según el Estatuto de Autonomía?

    • A) Cuatro años
    • B) Cinco años
    • C) Tres años
    • D) Seis años

    Referencia: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , Art. 10.1

  7. Según el Estatuto de Autonomía, ¿quién dirige el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid?

    • A) El Presidente de la Comunidad
    • B) El Vicepresidente de la Comunidad
    • C) El Consejero de Presidencia
    • D) El Presidente de la Asamblea

    Referencia: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , Art. 16.1

  8. ¿Qué competencias especiales reconoce la Ley de Capitalidad al Ayuntamiento de Madrid en materia de seguridad?

    • A) Coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
    • B) Mando directo sobre la Policía Nacional
    • C) Creación de tribunales municipales de seguridad
    • D) Nombramiento de los jefes de la Guardia Civil

    Referencia: Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid , Art. 8

  9. Según el Estatuto de Autonomía, ¿cómo se elige al Presidente de la Comunidad de Madrid?

    • A) Por la Asamblea de Madrid de entre sus miembros
    • B) Por sufragio universal directo
    • C) Por el Consejo de Gobierno
    • D) Por los Alcaldes de la Comunidad

    Referencia: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , Art. 14.1

  10. ¿Qué órgano tiene la competencia para aprobar los Presupuestos de la Comunidad de Madrid según el Estatuto de Autonomía?

    • A) La Asamblea de Madrid
    • B) El Consejo de Gobierno
    • C) El Presidente de la Comunidad
    • D) La Consejería de Hacienda

    Referencia: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , Art. 11.1.a)