Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Ayuntamiento de Madrid, como municipio de gran población, se rige por las disposiciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y por el régimen especial previsto en su Título X. Este tema es recurrente en las oposiciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid porque los aspirantes deben conocer la estructura institucional del ente que los empleará, así como los mecanismos de funcionamiento y control democrático del gobierno local.
Marco normativo
- Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL: norma básica estatal que regula la organización, competencias y funcionamiento de los municipios españoles.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG): regula la elección de los concejales y la constitución de los ayuntamientos.
- Las normas de desarrollo autonómico y los reglamentos orgánicos municipales completan el marco, pero en el examen se pregunta principalmente sobre la LBRL y la LOREG.
Estructura del tema
1. El municipio: concepto y elementos
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado (art. 1.1 LBRL). Sus elementos constitutivos son:
- Territorio (término municipal)
- Población (vecinos inscritos en el padrón municipal)
- Organización (gobierno y administración municipales)
La personalidad jurídica del municipio es plena, tanto en el orden civil como en el administrativo (art. 11.1 LBRL).
Organización municipal: órganos necesarios
El art. 19.1 LBRL establece los órganos necesarios de todo ayuntamiento:
- El Alcalde
- Los Tenientes de Alcalde
- El Pleno
- La Junta de Gobierno Local (denominada anteriormente Comisión de Gobierno; en municipios de gran población su existencia es obligatoria)
El Pleno
- Integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde (art. 22.1 LBRL).
- Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
Competencias del Pleno (art. 22.2 LBRL), entre las más preguntadas:
- Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- Aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos y ordenanzas.
- Aprobación y modificación de los presupuestos.
- Aprobación del planeamiento urbanístico general.
- Determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materias de competencia plenaria.
- Alteración del término municipal.
- Aprobación de la forma de gestión de los servicios.
Mayorías en el Pleno — dato muy preguntado:
- Mayoría simple (más votos a favor que en contra): regla general para los acuerdos ordinarios (art. 47.1 LBRL).
- Mayoría absoluta del número legal de miembros: para los asuntos tasados en el art. 47.2 LBRL, entre ellos:
- Aprobación y modificación del reglamento orgánico.
- Creación y supresión de municipios.
- Alteración del término municipal.
- Aprobación de la delimitación de las entidades locales menores.
- Planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales.
- Aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando el importe supere el umbral legal.
- Concesión de bienes o servicios por más de cinco años si supera el 20 % del presupuesto ordinario.
- Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio.
- Aprobación del proyecto de fusión de municipios.
El Alcalde
- Elegido por los concejales en la sesión constitutiva del ayuntamiento (art. 196 LOREG).
- Puede ser elegido concejal que encabece la lista más votada si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en primera votación (art. 196.1 LOREG).
- Ostenta la presidencia del Ayuntamiento, dirige el gobierno y la administración municipal, y representa legalmente a la corporación (art. 21.1 LBRL).
Competencias del Alcalde (art. 21.1 LBRL), más preguntadas:
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos.
- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento.
- Sancionar las infracciones de las ordenanzas municipales.
- Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites de su competencia.
- Ejercer la jefatura superior de todo el personal.
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
Moción de censura al Alcalde: regulada en el art. 197 LOREG. Requiere la mayoría absoluta del número legal de concejales. Es constructiva: debe incluir un candidato alternativo a la Alcaldía.
Cuestión de confianza: el Alcalde puede plantearla al Pleno vinculada a la aprobación de presupuestos u ordenanzas fiscales (art. 197 bis LOREG). Se entiende rechazada si no obtiene mayoría simple.
Los Tenientes de Alcalde
- Nombrados y cesados libremente por el Alcalde (art. 23.1 LBRL).
- Sustituyen al Alcalde por orden de nombramiento en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
La Junta de Gobierno Local
- En municipios de gran población (como Madrid), su existencia es obligatoria (art. 126 LBRL, Título X).
- Asiste al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce las competencias que el Alcalde u otros órganos le deleguen.
- Sus sesiones no son públicas como regla general.
Régimen de sesiones del Pleno
- Sesión constitutiva: el vigésimo día posterior a las elecciones locales (art. 195.1 LOREG).
- Sesiones ordinarias: con la periodicidad que establezca el propio Pleno. En municipios de más de 20.000 habitantes, como mínimo cada mes (art. 46.2 a) LBRL).
- Sesiones extraordinarias: cuando las convoque el Alcalde o lo solicite la cuarta parte de los concejales (art. 46.2 b) LBRL).
- Sesiones extraordinarias urgentes: convocadas por el Alcalde cuando la urgencia no permita la convocatoria ordinaria.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Sesión constitutiva: día 20 tras las elecciones (art. 195.1 LOREG).
- Mayoría absoluta: más de la mitad del número legal de miembros de la corporación.
- Mayoría simple: más votos favorables que contrarios (las abstenciones no computan como votos en contra).
- Moción de censura: mayoría absoluta del número legal de concejales (art. 197 LOREG).
- Solicitud de sesión extraordinaria: la cuarta parte de los concejales (art. 46.2 b) LBRL).
- Frecuencia mínima del Pleno en municipios >20.000 habitantes: mensual (art. 46.2 a) LBRL).
- Concesiones de servicios en monopolio: requieren mayoría absoluta (art. 47.2 LBRL).
Errores típicos del opositor
- Confundir mayoría simple con mayoría absoluta: la mayoría absoluta exige más de la mitad del número legal de miembros, no de los presentes. La mayoría simple opera sobre los votos emitidos.
- Atribuir al Pleno competencias del Alcalde o viceversa: la jefatura del personal y de la Policía Municipal corresponde al Alcalde, no al Pleno.
- Creer que la Junta de Gobierno Local es pública: sus sesiones no son públicas, a diferencia del Pleno.
- Confundir la moción de censura (art. 197 LOREG) con la cuestión de confianza (art. 197 bis LOREG): la primera la presentan los concejales contra el Alcalde; la segunda la plantea el propio Alcalde al Pleno.
- Olvidar que la sesión constitutiva es el día 20, no el día 15 ni el día 30.
Trucos mnemotécnicos
- “El Pleno MANDA con mayoría absoluta”: Modificación del reglamento orgánico, Alteración del término municipal, Nuevas municipalizaciones en monopolio, Delimitación de entidades locales menores, Aprobación de fusiones municipales.
- “La JUNTA no es pública, el PLENO sí”: recuerda que la transparencia democrática directa corresponde al Pleno.
- “Cuarta parte convoca, mayoría absoluta censura”: para no confundir el quórum de convocatoria de sesión extraordinaria con el de la moción de censura.
- “Día 20 = nueva corporación”: la sesión constitutiva se celebra el vigésimo día posterior a las elecciones.
- “El Alcalde nombra y cesa libremente a los Tenientes”: no interviene el Pleno en ese nombramiento.