Test: Organización Territorial del Estado (Arts. 137-158 CE)

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Título VIII de la Constitución Española (arts. 137-158 CE) regula la organización territorial del Estado. Es uno de los temas más preguntados en oposiciones de cuerpos locales como Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, porque conecta directamente con la naturaleza jurídica del municipio, la provincia y la Comunidad Autónoma de Madrid. Dominar este bloque garantiza puntos seguros en el examen tipo test.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978, Título VIII: «De la Organización Territorial del Estado»
    • Capítulo I: Principios generales (arts. 137-139)
    • Capítulo II: De la Administración Local (arts. 140-142)
    • Capítulo III: De las Comunidades Autónomas (arts. 143-158)

Estructura del Título VIII

Capítulo I — Principios generales (arts. 137-139)

Art. 137 CE — Unidades territoriales básicas:

El Estado se organiza territorialmente en:

  • Municipios
  • Provincias
  • Comunidades Autónomas

Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Art. 138 CE — Solidaridad y equilibrio territorial:

  • El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad (art. 138.1 CE).
  • Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar privilegios económicos o sociales (art. 138.2 CE).

Art. 139 CE — Igualdad de derechos:

  • Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio (art. 139.1 CE).
  • Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes (art. 139.2 CE).

Conceptos clave

El municipio (art. 140 CE)

  • La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.
  • Personalidad jurídica plena.
  • Su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales.
  • Los Concejales son elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
  • Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos (art. 140 CE).
  • La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.

Dato clave: el art. 140 CE no fija el número de concejales; eso lo hace la legislación ordinaria.

La provincia (art. 141 CE)

  • La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios (art. 141.1 CE).
  • Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica (art. 141.1 CE).
  • El gobierno y la administración autónoma de las provincias corresponde a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo (art. 141.2 CE).
  • Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia (art. 141.3 CE).
  • En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos (art. 141.4 CE).

Las Haciendas Locales (art. 142 CE)

  • Las Haciendas Locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas.
  • Se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 142 CE).

Las Comunidades Autónomas (arts. 143-158)

Iniciativa autonómica (art. 143 CE)

  • Pueden acceder a la autonomía: provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
  • La iniciativa corresponde a las Diputaciones u órganos interinsulares correspondientes y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla (art. 143.2 CE).
  • Este procedimiento solo podrá reiterarse pasados cinco años (art. 143.3 CE).

El Estatuto de Autonomía (art. 147 CE)

  • Es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma (art. 147.1 CE).
  • El Estado lo reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
  • Contenido mínimo obligatorio del Estatuto (art. 147.2 CE):
    • La denominación de la Comunidad
    • La delimitación de su territorio
    • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
    • Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes

Vía rápida del art. 151 CE

  • Alternativa a la vía ordinaria del art. 143 CE.
  • Requiere que la iniciativa la ratifiquen mediante referéndum la mayoría del censo electoral de cada provincia.
  • Permite asumir desde el inicio el máximo de competencias.
  • Usaron esta vía: País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía (las llamadas «nacionalidades históricas» o comunidades de vía rápida).

Competencias exclusivas del Estado (art. 149 CE)

El art. 149.1 CE enumera las materias de competencia exclusiva estatal. Las más preguntadas en test:

  • Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales (art. 149.1.1.ª CE)
  • Relaciones internacionales (art. 149.1.3.ª CE)
  • Defensa y Fuerzas Armadas (art. 149.1.4.ª CE)
  • Administración de Justicia (art. 149.1.5.ª CE)
  • Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal (art. 149.1.6.ª CE)
  • Legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE)
  • Hacienda General y Deuda del Estado (art. 149.1.14.ª CE)
  • Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18.ª CE)

Art. 149.3 CE: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas. Las competencias no asumidas por los Estatutos corresponderán al Estado. En caso de conflicto, prevalecerá la legislación estatal.

Competencias de las Comunidades Autónomas (art. 148 CE)

El art. 148.1 CE enumera las materias que las CC. AA. pueden asumir. Ejemplos relevantes:

  • Organización de sus instituciones de autogobierno (art. 148.1.1.ª CE)
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148.1.3.ª CE)
  • Obras públicas de interés de la Comunidad (art. 148.1.4.ª CE)
  • Agricultura y ganadería (art. 148.1.7.ª CE)
  • Montes y aprovechamientos forestales (art. 148.1.8.ª CE)
  • Sanidad e higiene (art. 148.1.21.ª CE)
  • Asistencia social (art. 148.1.20.ª CE)

Las CC. AA. que accedieron por la vía del art. 143 CE podrán ampliar sus competencias transcurridos cinco años (art. 148.2 CE).

Control de las Comunidades Autónomas (art. 153 CE)

El control de la actividad de los órganos de las CC. AA. se ejercerá por:

  • El Tribunal Constitucional: en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado: el ejercicio de funciones delegadas (art. 150.2 CE).
  • La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • El Tribunal de Cuentas: en materia económica y presupuestaria.

Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158 CE)

  • Se establece en los Presupuestos Generales del Estado una asignación a las CC. AA. en función del volumen de los servicios y actividades estatales asumidos (art. 158.1 CE).
  • Se constituye un Fondo de Compensación destinado a gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad (art. 158.2 CE).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 2/3 de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral: quórum para la iniciativa autonómica (art. 143.2 CE).
  • 5 años: plazo mínimo para reiterar la iniciativa autonómica fallida (art. 143.3 CE) y plazo para que las CC. AA. de vía lenta amplíen competencias (art. 148.2 CE).
  • Ley orgánica: instrumento necesario para alterar los límites provinciales (art. 141.1 CE).

Errores típicos del opositor

  • Confundir art. 148 y art. 149: el 148 son competencias que las CC. AA. pueden asumir; el 149 son competencias exclusivas del Estado.
  • Creer que los Alcaldes solo son elegidos por los Concejales: el art. 140 CE prevé también la elección directa por los vecinos.
  • Olvidar los Cabildos y Consejos insulares: son la administración propia de las islas, recogida en el art. 141.4 CE, no en el art. 140 CE.
  • Confundir el Fondo de Compensación con la participación en tributos: son instrumentos distintos; el Fondo está en el art. 158.2 CE y se destina a inversión en territorios menos desarrollados.
  • Atribuir la alteración de límites provinciales a ley ordinaria: requiere ley orgánica (art. 141.1 CE).

Trucos mnemotécnicos

  • «M-P-CA»: Municipios → Provincias → Comunidades Autónomas. El orden del art. 137 CE de menor a mayor ámbito territorial.
  • «5 años, dos veces»: el plazo de 5 años aparece dos veces en el Título VIII: art. 143.3 CE (reiterar iniciativa) y art. 148.2 CE (ampliar competencias).
  • «149 = Estado; 148 = Autonomías»: el número mayor (149) corresponde al Estado, el menor (148) a las CC. AA.
  • «TCJT» para el art. 153 CE: Tribunal Constitucional → Consejo de Estado/Gobierno → Jurisdicción Contencioso-Administrativa → Tribunal de Cuentas.
  • «Cabildos y Consejos = islas»: siempre que aparezcan estas palabras en un test, la respuesta apunta al art. 141.4 CE y a los territorios insulares.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 137 de la CE, ¿qué entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses?

    • A) Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan
    • B) Municipios, comarcas y Comunidades Autónomas
    • C) Provincias, regiones y el Estado central
    • D) Municipios, mancomunidades y Comunidades Autónomas

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 137

  2. Según el artículo 143.1 de la CE, ¿quiénes pueden acceder a la autonomía y constituirse en Comunidades Autónomas?

    • A) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica
    • B) Cualquier municipio que lo solicite por mayoría simple de su Pleno
    • C) Las provincias que tengan más de un millón de habitantes
    • D) Los territorios que lo soliciten mediante referéndum popular vinculante

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 143.1

  3. ¿Qué artículo de la CE establece las competencias exclusivas del Estado?

    • A) Artículo 147
    • B) Artículo 148
    • C) Artículo 149
    • D) Artículo 150

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 149

  4. Según el artículo 152.1 de la CE, ¿qué órganos institucionales deben tener las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía del artículo 151?

    • A) Una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros
    • B) Un Parlamento bicameral, un Gobernador Civil y un Tribunal Superior de Justicia
    • C) Un Alcalde autonómico, una Diputación permanente y un Defensor del Pueblo autonómico
    • D) Un Presidente nombrado por el Rey, un Senado territorial y un Consejo Consultivo

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 152.1

  5. ¿Qué establece el artículo 138.1 de la CE respecto al principio de solidaridad?

    • A) El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la CE, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español
    • B) Las Comunidades Autónomas se solidarizarán entre sí mediante acuerdos bilaterales obligatorios
    • C) Los municipios más ricos transferirán fondos directamente a los más pobres
    • D) La solidaridad se garantiza exclusivamente mediante el sistema tributario local

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 138.1

  6. Según el artículo 155 de la CE, ¿qué puede hacer el Gobierno si una Comunidad Autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan?

    • A) Disolver inmediatamente el Parlamento autonómico sin trámite previo
    • B) Previo requerimiento al Presidente de la CCAA y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptar las medidas necesarias para obligar a su cumplimiento o proteger el interés general
    • C) Interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional
    • D) Declarar el estado de excepción en el territorio de la CCAA

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 155

  7. ¿Cuál es el contenido mínimo obligatorio de los Estatutos de Autonomía según el artículo 147.2 de la CE?

    • A) Denominación de la CCAA, delimitación del territorio, denominación y organización de las instituciones autónomas propias, y competencias asumidas
    • B) Sistema electoral, régimen tributario, policía autonómica y lengua oficial
    • C) Presupuesto de la CCAA, estructura de los municipios y convenios interautonómicos
    • D) La denominación, el himno, la bandera y la sede del Parlamento

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 147.2

  8. Según el artículo 156 de la CE, ¿con arreglo a qué principios gozan de autonomía financiera las Comunidades Autónomas?

    • A) Con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles
    • B) Con arreglo al principio de independencia fiscal absoluta
    • C) Con arreglo al principio de autosuficiencia tributaria y equilibrio presupuestario
    • D) Con arreglo al principio de tutela financiera del Estado y subsidiariedad

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 156.1

  9. ¿Qué instrumento constitucional crea el artículo 158.2 de la CE para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales?

    • A) Un Fondo de Compensación para gastos de inversión destinado a corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad
    • B) Un Banco Central Autonómico para gestionar la deuda de las CCAA
    • C) Un impuesto especial de solidaridad entre CCAA ricas y pobres
    • D) Una comisión parlamentaria permanente de distribución de fondos europeos

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 158.2

  10. Según el artículo 145 de la CE, ¿qué se prohíbe expresamente entre Comunidades Autónomas?

    • A) La cooperación económica entre CCAA limítrofes
    • B) La federación de Comunidades Autónomas
    • C) El establecimiento de acuerdos culturales entre CCAA
    • D) La celebración de reuniones entre Presidentes autonómicos

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 145