Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es la norma de referencia para este tema. Regula el régimen jurídico del personal al servicio de todas las Administraciones Públicas, incluidos los cuerpos de bomberos municipales. Su dominio es imprescindible para el examen: los derechos, deberes, situaciones administrativas y el régimen disciplinario concentran un número elevado de preguntas tipo test.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP o EBEP).
- Ámbito de aplicación: art. 2 EBEP. Se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- El EBEP distingue dos grandes categorías de empleados públicos (art. 8):
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios interinos
- Personal laboral (fijo, por tiempo indefinido, temporal)
- Personal eventual
Estructura del tema
1. Clases de empleados públicos (art. 8 EBEP)
Funcionario de carrera (art. 9): vinculado a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Nombrado legalmente, ocupa plaza en plantilla orgánica.
Funcionario interino (art. 10): nombrado por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Causas tasadas:
- Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- Sustitución transitoria de los titulares.
- Ejecución de programas de carácter temporal.
- Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses.
Personal laboral (art. 11): vinculado por contrato de trabajo. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual (art. 12): desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres. No puede constituir méritos para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
Derechos de los empleados públicos
Derechos individuales (art. 14 EBEP)
Entre los más preguntados:
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
- A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
- A participar en la consecución de los objetivos de la unidad y a ser informado de los resultados.
- Al descanso necesario mediante la limitación de la jornada de trabajo, vacaciones periódicas retribuidas y permisos.
- A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
- A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición.
- A la protección frente al acoso laboral y sexual.
- A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
Derechos individuales de ejercicio colectivo (art. 15 EBEP)
- Libertad sindical.
- Negociación colectiva.
- Huelga, con el mantenimiento de los servicios esenciales.
- Reunión.
- A la representación.
Deberes de los empleados públicos (arts. 52 a 54 EBEP)
Principios éticos (art. 53 EBEP)
- Actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
- No contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras que puedan suponer conflicto de intereses con sus obligaciones en el servicio público.
Principios de conducta (art. 54 EBEP)
- Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores, compañeros y subordinados.
- Desempeñar las tareas con diligencia y cumplir la jornada y horario.
- Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
- Informar a los ciudadanos sobre las materias de su competencia.
- Guardar secreto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
- Poner en conocimiento de sus superiores las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el servicio.
Situaciones administrativas (arts. 85 a 92 EBEP)
Los funcionarios de carrera pueden encontrarse en las siguientes situaciones:
- Servicio activo (art. 86): situación ordinaria. El funcionario presta servicios en su cuerpo o escala y percibe retribuciones con cargo a los créditos de personal.
- Servicios especiales (art. 87): cuando el funcionario es designado para cargos de elección política, organismos internacionales, etc. Se reserva la plaza y se computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
- Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88): cuando el funcionario es transferido o adscrito a otra Administración.
- Excedencia (art. 89): puede ser:
- Voluntaria por interés particular: requiere haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de 5 años. No genera derecho a reserva de puesto. Duración mínima: 2 años.
- Voluntaria por agrupación familiar: cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido destino definitivo. Duración mínima: 2 años.
- Por cuidado de familiares: hasta 3 años para el cuidado de cada hijo; hasta 2 años para el cuidado de familiar hasta el segundo grado. Genera reserva de puesto durante el primer año.
- Por razón de violencia de género: duración inicial de 6 meses, prorrogables por períodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.
- Suspensión de funciones (art. 90): puede ser provisional (durante la tramitación de expediente disciplinario, máximo 6 meses, salvo paralización imputable al interesado) o firme (como sanción disciplinaria).
- Reingreso al servicio activo (art. 91).
- Jubilación (art. 92): forzosa al cumplir la edad legalmente establecida, voluntaria anticipada o por incapacidad permanente.
Régimen disciplinario (arts. 93 a 98 EBEP)
Faltas disciplinarias (art. 95 EBEP)
Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves. El EBEP solo tipifica expresamente las muy graves; las graves y leves se remiten a la legislación de desarrollo de cada Administración.
Faltas muy graves más preguntadas (art. 95.2):
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial, étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición.
- El abandono del servicio.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
- La publicación o utilización indebida de documentos o información reservada.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior.
- El acoso laboral y el acoso sexual.
Sanciones (art. 96 EBEP)
- Por faltas muy graves: separación del servicio, suspensión firme de funciones de 1 a 6 años, traslado forzoso sin derecho a indemnización, demérito.
- Por faltas graves: suspensión firme de funciones de hasta 2 años, traslado forzoso, demérito, apercibimiento.
- Por faltas leves: apercibimiento, demérito.
La separación del servicio solo puede imponerse por faltas muy graves (art. 96.1 EBEP).
Prescripción (art. 97 EBEP)
| Tipo de falta | Prescripción de la falta | Prescripción de la sanción |
|---|
Atención: el EBEP no usa tabla; los plazos son:
- Faltas muy graves: prescriben a los 3 años; las sanciones, a los 3 años.
- Faltas graves: prescriben a los 2 años; las sanciones, a los 2 años.
- Faltas leves: prescriben a los 6 meses; las sanciones, a los 6 meses.
El plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se cometieron; el de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Excedencia voluntaria por interés particular: mínimo 5 años de servicios previos; duración mínima 2 años.
- Excedencia por cuidado de hijo: máximo 3 años.
- Excedencia por violencia de género: inicial 6 meses, máximo 18 meses.
- Suspensión provisional: máximo 6 meses.
- Prescripción faltas muy graves: 3 años (falta y sanción).
- Prescripción faltas graves: 2 años.
- Prescripción faltas leves: 6 meses.
- Suspensión firme por falta muy grave: de 1 a 6 años.
- Suspensión firme por falta grave: hasta 2 años.
- Personal eventual: cese libre.
- Funcionario interino por acumulación de tareas: máximo 6 meses en 12 meses.
Errores típicos del opositor
- Confundir excedencia voluntaria por interés particular (mínimo 5 años de servicios, sin reserva de puesto) con excedencia por cuidado de familiares (reserva de puesto el primer año).
- Creer que el EBEP tipifica las faltas graves y leves: solo tipifica las muy graves (art. 95.2); las demás corresponden a la legislación de desarrollo.
- Confundir la suspensión provisional (cautelar, máximo 6 meses) con la suspensión firme (sanción, hasta 6 años por falta muy grave).
- Atribuir al personal eventual derechos de carrera o méritos para promoción interna: el art. 12.4 EBEP lo prohíbe expresamente.
- Confundir los plazos de prescripción de la falta (desde su comisión) con los de la sanción (desde la firmeza de la resolución).
Trucos mnemotécnicos
- “3-2-6”: prescripción de faltas muy graves (3 años), graves (2 años), leves (6 meses). Mismo esquema para sanciones.
- “5 para entrar, 2 para quedarse”: excedencia voluntaria por interés particular requiere 5 años previos y dura mínimo 2 años.
- “El eventual no asciende”: el personal eventual no puede usar su tiempo como mérito para la carrera (art. 12.4 EBEP).
- “Solo el EBEP tipifica las muy graves”: recuerda que graves y leves quedan para la legislación autonómica o local de desarrollo.
- Situaciones administrativas: Servicio activo – Servicios especiales – Servicio en otras AAPP – Excedencia – Suspensión – Reingreso – Jubilación → “3S + E + S + R + J”.