Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es norma de referencia obligatoria en las oposiciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Regula el marco básico de seguridad y salud en el trabajo, y sus preceptos se trasladan directamente a la actividad diaria del bombero como trabajador expuesto a riesgos especiales. Las preguntas de examen se concentran en definiciones, derechos y obligaciones, órganos y plazos concretos.
Marco normativo
-
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995.
- Transpone las Directivas europeas 89/391/CEE y concordantes.
- Consta de 54 artículos, 16 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.
-
Ámbito de aplicación (art. 3 LPRL): se aplica a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, a las Administraciones Públicas y al personal civil de establecimientos militares. Quedan excluidas las actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense, aunque se velará por la seguridad y salud de los funcionarios con criterios equivalentes.
Estructura del tema
El contenido de la LPRL se organiza en torno a cuatro ejes:
- Objeto, ámbito y definiciones (arts. 1-4)
- Política en materia de prevención y derechos y obligaciones (arts. 5-29)
- Servicios de prevención y organización preventiva (arts. 30-32 bis)
- Consulta y participación de los trabajadores; órganos de representación (arts. 33-40)
- Responsabilidades y sanciones (arts. 42-54)
Conceptos clave
Objeto de la ley (art. 1 LPRL)
Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Definiciones esenciales (art. 4 LPRL)
- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
- Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos.
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios (por orden):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Truco: el orden importa en el examen. La protección colectiva va antes que la individual (principio 8).
Derechos de los trabajadores (arts. 14-18 LPRL)
- Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud (art. 14.1).
- Información: el empresario debe informar sobre los riesgos específicos del puesto y las medidas de protección (art. 18.1).
- Formación: suficiente y adecuada, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías (art. 19.1). La formación debe impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento de aquella. Su coste nunca recaerá sobre los trabajadores.
- Paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente (art. 21): el trabajador podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin que ello pueda suponer perjuicio alguno.
- Vigilancia de la salud (art. 22): el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud. Tiene carácter voluntario para el trabajador, salvo excepciones tasadas (imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo, o para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador, los demás trabajadores o terceras personas).
Obligaciones del empresario
- Evaluación de riesgos (art. 16): instrumento esencial de la acción preventiva. Debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando se hayan detectado daños para la salud.
- Plan de prevención de riesgos laborales (art. 16.1): herramienta de gestión que integra la prevención en el sistema general de la empresa.
- Equipos de protección individual (art. 17): el empresario proporcionará EPI adecuados y velará por su uso efectivo cuando los riesgos no se puedan evitar por otros medios.
- Medidas de emergencia (art. 20): el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
- Protección de trabajadores especialmente sensibles (art. 25): el empresario garantizará de manera específica la protección de trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
- Protección de la maternidad (art. 26): evaluación específica del riesgo para la trabajadora embarazada o en período de lactancia.
Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL)
- Usar correctamente los medios y equipos de protección.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
Organización de la prevención (arts. 30-32 bis LPRL)
El empresario puede organizar la prevención mediante:
- Asumiendo personalmente la actividad preventiva (solo en empresas de hasta 10 trabajadores o hasta 25 si hay un único centro de trabajo, y el empresario desarrolla habitualmente su actividad en el centro).
- Designando a uno o varios trabajadores.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Delegados de Prevención (arts. 35-36 LPRL)
- Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención.
- Se eligen por y entre los representantes del personal.
- Número de delegados según plantilla:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
Comité de Seguridad y Salud (arts. 38-39 LPRL)
- Órgano paritario y colegiado de participación.
- Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
- Compuesto por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en igual número, de la otra.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Umbral del Comité de Seguridad y Salud: 50 trabajadores (art. 38.1).
- Asunción personal por el empresario: hasta 10 trabajadores (regla general) o hasta 25 con un único centro (art. 30.5).
- Formación: a cargo de la empresa, nunca del trabajador; dentro de la jornada laboral (art. 19).
- Vigilancia de la salud: voluntaria para el trabajador, con excepciones tasadas (art. 22.1).
- Paralización por riesgo grave e inminente: sin perjuicio para el trabajador (art. 21.2).
Errores típicos del opositor
- Confundir “riesgo grave e inminente” con cualquier riesgo elevado. La LPRL exige que sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato (art. 4.4). No basta con que el riesgo sea alto.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria. Es voluntaria para el trabajador salvo las excepciones del art. 22.1.
- Invertir el orden de protección colectiva/individual. La colectiva siempre precede a la individual (art. 15.1.h).
- Confundir Delegado de Prevención con miembro del Comité de Seguridad y Salud. Los Delegados de Prevención forman parte del Comité, pero son figuras distintas.
- Creer que el Comité se constituye con 25 trabajadores. El umbral es 50 (art. 38.1).
Trucos mnemotécnicos
- “E-E-C-A-T-S-P-C-I” → iniciales de los 9 principios del art. 15: Evitar, Evaluar, Combatir, Adaptar, Técnica, Sustituir, Planificar, Colectiva antes que individual, Instrucciones.
- “50 = Comité” → el número 50 activa el Comité de Seguridad y Salud.
- “La formación no cuesta al trabajador ni en tiempo ni en dinero” → dentro de la jornada y a cargo de la empresa.
- “Vigilancia voluntaria, salvo que el riesgo sea para ti, para otros o lo exija la ley” → las tres excepciones del art. 22.1 en una frase.