Test: Proteccion civil. Sistema Nacional de Proteccion Civil. Planes de proteccion civil. El Plan Territorial de Proteccion Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La protección civil es una materia transversal en las oposiciones de bomberos: aparece en el temario teórico y condiciona directamente la actuación operativa en emergencias. Conocer su marco normativo —estatal, autonómico y local— es imprescindible para responder preguntas tipo test y para entender el encaje institucional del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid dentro del sistema de respuesta ante catástrofes.


Marco normativo

Las tres normas que estructuran este tema son:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (norma estatal de referencia, deroga la anterior Ley 2/1985).
  • Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid (norma autonómica; regula el sistema madrileño de protección civil y emergencias).
  • Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (desarrollo reglamentario estatal; establece los criterios para la elaboración de planes).

El PLATERCAM (Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad de Madrid) se apoya en estas tres normas y es el instrumento de planificación territorial de referencia para la Comunidad de Madrid.


El Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015)

Concepto y finalidad

La Ley 17/2015 define la protección civil como el instrumento de la política de seguridad pública destinado a proteger a las personas y bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública (art. 1).

Es un servicio público cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas (art. 1.2).

Principios rectores (art. 3)

La ley enumera los principios que rigen el sistema:

  • Interés general
  • Solidaridad territorial
  • Subsidiariedad
  • Lealtad institucional
  • Coordinación
  • Eficiencia en la gestión de recursos

Estructura del Sistema Nacional

El Sistema Nacional de Protección Civil integra a todas las Administraciones Públicas. Sus órganos principales son:

  • Consejo Nacional de Protección Civil (art. 36): órgano de cooperación interadministrativa; integra al Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
  • Comité Estatal de Coordinación (CECO) (art. 37): coordina la respuesta operativa en emergencias de interés nacional.
  • Red Nacional de Información sobre Protección Civil (art. 38): sistema de intercambio de información entre administraciones.

Declaración de emergencia de interés nacional (art. 28)

La declaración corresponde al Ministro del Interior. Se produce cuando:

  • La emergencia afecta a varias comunidades autónomas.
  • Requiere una dirección nacional de las actuaciones.
  • Así lo exige el cumplimiento de acuerdos internacionales.

Una vez declarada, la dirección y coordinación de las actuaciones corresponde al Ministro del Interior a través de las estructuras del Sistema Nacional.

Fondo de Compensación de Siniestros (art. 24)

La ley prevé mecanismos de compensación para los daños derivados de catástrofes. Las ayudas y compensaciones se articulan a través de la normativa específica de cada tipo de riesgo.

Planificación (arts. 13 a 22)

La ley distingue tres tipos de planes:

  • Planes Territoriales: elaborados por cada Administración para hacer frente a las emergencias en su ámbito territorial.
  • Planes Especiales: para riesgos específicos (inundaciones, seísmos, accidentes químicos, etc.). Se aprueban por el Consejo de Ministros o por los órganos autonómicos competentes.
  • Planes de Autoprotección: elaborados por los titulares de actividades, centros o establecimientos con riesgo.

Los planes deben ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil (art. 16) cuando afecten a más de una comunidad autónoma o sean de interés nacional.


La Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992)

Objeto y estructura

El Real Decreto 407/1992 establece las directrices esenciales para la elaboración de los planes de protección civil. Es la norma reglamentaria que desarrolla los criterios técnicos de planificación.

Tipos de planes (art. 3 RD 407/1992)

La Norma Básica clasifica los planes en:

  • Planes Territoriales: de ámbito estatal, autonómico y local.
  • Planes Especiales: para riesgos específicos de alcance supraautonómico o que así lo requieran.

Contenido mínimo de los planes (art. 9 RD 407/1992)

Todo plan de protección civil debe incluir:

  • Objeto y ámbito territorial.
  • Descripción del riesgo.
  • Estructura organizativa y operativa.
  • Operatividad del plan (fases y situaciones de emergencia).
  • Catálogo de medios y recursos.
  • Mantenimiento del plan (ejercicios, simulacros, revisiones).

Homologación

Los planes de comunidades autónomas y entidades locales deben ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil para garantizar su integración en el sistema nacional.


Protección civil en la Comunidad de Madrid (Ley 4/2007)

Objeto y ámbito

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, regula el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad de Madrid. Su objeto es la protección de personas y bienes ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en el territorio madrileño (art. 1).

Órganos del sistema autonómico (arts. 7 y ss.)

  • Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid: máxima autoridad en materia de protección civil autonómica.
  • Consejería competente en materia de protección civil: dirige y coordina el sistema.
  • Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad de Madrid: órgano colegiado de coordinación y asesoramiento.
  • Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112: ente instrumental que gestiona operativamente las emergencias.

Planificación autonómica

La Comunidad de Madrid elabora:

  • Plan Territorial (PLATERCAM): plan general de respuesta ante emergencias en el territorio madrileño.
  • Planes Especiales: para riesgos concretos (inundaciones, nevadas, accidentes en infraestructuras, etc.).
  • Planes de Actuación Municipal (PAM): elaborados por los municipios para integrarse en el PLATERCAM.

El PLATERCAM

Naturaleza y función

El PLATERCAM es el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad de Madrid. Es el instrumento de planificación de nivel autonómico que organiza la respuesta ante emergencias de cualquier tipo que afecten al territorio de la Comunidad de Madrid.

Se apoya en la Ley 4/2007 y en la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992) y ha sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Estructura operativa

El PLATERCAM organiza la respuesta en torno a:

  • CECOP (Centro de Coordinación Operativa): órgano de dirección y coordinación de la emergencia a nivel autonómico; se activa en el 112.
  • CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado): se constituye cuando intervienen conjuntamente la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid.
  • Puesto de Mando Avanzado (PMA): estructura de coordinación en el lugar del siniestro.

Fases y situaciones de emergencia

El PLATERCAM establece distintas situaciones de activación según la gravedad y extensión de la emergencia, que determinan qué nivel de la Administración asume la dirección.

Integración del Ayuntamiento de Madrid

Los bomberos del Ayuntamiento de Madrid actúan como servicio de intervención integrado en el PLATERCAM. El Ayuntamiento elabora su propio Plan de Actuación Municipal, que se subordina y coordina con el plan autonómico.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Ley 17/2015: aprobada el 9 de julio de 2015; deroga la Ley 2/1985, de 21 de enero.
  • RD 407/1992: aprobado el 24 de abril de 1992.
  • Ley 4/2007 (Madrid): aprobada el 28 de marzo de 2007.
  • La declaración de emergencia de interés nacional corresponde al Ministro del Interior (art. 28 Ley 17/2015).
  • La homologación de planes es competencia de la Comisión Nacional de Protección Civil (art. 16 Ley 17/2015).

Errores típicos del opositor

  • Confundir CECOP (solo autonómico) con CECOPI (integrado Estado + Comunidad Autónoma). El CECOPI se activa cuando la emergencia requiere coordinación interadministrativa entre ambas administraciones.
  • Atribuir la declaración de emergencia de interés nacional al Presidente del Gobierno: es competencia del Ministro del Interior.
  • Confundir Planes Especiales (para riesgos específicos) con Planes de Autoprotección (elaborados por titulares de actividades privadas o públicas con riesgo propio).
  • Creer que la Ley 4/2007 regula exclusivamente los bomberos: regula todo el sistema de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad de Madrid.
  • Olvidar que el RD 407/1992 sigue vigente como norma reglamentaria de referencia para la elaboración de planes, aunque la Ley 17/2015 haya modernizado el marco legal.

Trucos mnemotécnicos

  • “17 en julio, protección civil al vuelo”: Ley 17/2015, de 9 de julio.
  • “407 en abril, planifica el perfil”: RD 407/1992, de 24 de abril; establece el contenido de los planes.
  • “CECOP solo, CECOPI en compañía”: CECOP es autonómico; CECOPI integra Estado y Comunidad Autónoma.
  • “El Ministro del Interior declara, el Consejo Nacional coordina”: distinción entre declaración (art. 28) y cooperación institucional (art. 36).
  • “PAM bajo PLATERCAM”: el Plan de Actuación Municipal se subordina al plan territorial autonómico.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, ¿cuál es el objeto principal de esta norma?

    • A) Regular el Sistema Nacional de Protección Civil para garantizar la protección de personas, bienes y medio ambiente
    • B) Establecer únicamente los planes de emergencia de ámbito estatal
    • C) Regular exclusivamente las competencias de los bomberos
    • D) Crear el Cuerpo Nacional de Protección Civil

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 1

  2. ¿Cuáles son los principios rectores del Sistema Nacional de Protección Civil según la Ley 17/2015?

    • A) Únicamente la coordinación y la eficacia
    • B) Coordinación, eficacia, economía de medios, solidaridad, subsidiariedad y participación ciudadana
    • C) Solo la coordinación, eficacia y economía de medios
    • D) Coordinación, eficacia, jerarquía y disciplina

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 3

  3. Según el Real Decreto 407/1992, ¿qué se entiende por Plan Territorial de Protección Civil?

    • A) Plan que se elabora para hacer frente a emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial
    • B) Plan específico para riesgos nucleares únicamente
    • C) Plan que solo abarca emergencias en el ámbito municipal
    • D) Plan exclusivo para catástrofes naturales

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 4

  4. ¿Qué órgano tiene la competencia para la aprobación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)?

    • A) El Alcalde de Madrid
    • B) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
    • C) El Ministro del Interior
    • D) La Asamblea de Madrid

    Referencia: Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid , Art. 15

  5. Según la Ley 17/2015, ¿cuál es la clasificación de las situaciones de emergencia?

    • A) Situación 0, Situación 1, Situación 2 y Situación 3
    • B) Emergencia local, autonómica y nacional
    • C) Nivel verde, amarillo, naranja y rojo
    • D) Fase de alerta, emergencia y catástrofe

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 8

  6. ¿Qué organismo tiene la responsabilidad de elaborar el Catálogo Nacional de Capacidades según la Ley 17/2015?

    • A) Las Comunidades Autónomas
    • B) Los Ayuntamientos
    • C) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias
    • D) El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 15

  7. Según el Real Decreto 407/1992, ¿cuál es el contenido mínimo que deben tener los planes de protección civil?

    • A) Solo la identificación de riesgos y los medios disponibles
    • B) Información general, riesgos, estructura y organización, operatividad, implantación y mantenimiento
    • C) Únicamente la estructura organizativa y los procedimientos
    • D) Solo los medios humanos y materiales disponibles

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 6

  8. ¿Cuál es la vigencia de los planes de protección civil según el Real Decreto 407/1992?

    • A) Indefinida hasta su revisión
    • B) Cinco años
    • C) Tres años
    • D) Dos años

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 10

  9. Según la Ley 17/2015, ¿qué situación de emergencia requiere la declaración del interés nacional?

    • A) Situación 1
    • B) Situación 2
    • C) Situación 3
    • D) Todas las situaciones

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 28

  10. ¿Qué función tiene el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) en el sistema de protección civil?

    • A) Solo coordinar los medios de bomberos
    • B) Coordinar la respuesta operativa y el seguimiento de las emergencias
    • C) Únicamente elaborar planes de emergencia
    • D) Solo informar a los medios de comunicación

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 7