Test: Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Violencia de genero. Normativa estatal y autonomica

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 8 es uno de los temas transversales más presentes en los exámenes de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Combina dos normas de rango orgánico con articulado muy preguntado en test: la LO 3/2007 sobre igualdad efectiva y la LO 1/2004 sobre violencia de género. El opositor debe distinguir con precisión el ámbito de cada ley, sus definiciones y los mecanismos concretos que establecen.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI).
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOMPIVG o LO 1/2004).

Ambas son leyes orgánicas: afectan a derechos fundamentales y requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación y modificación (art. 81 CE).


LO 3/2007 — Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Objeto y ámbito

El art. 1 LOI define su objeto: «hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere la circunstancia o condición en que se encuentre».

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo (art. 3 LOI).

Discriminación directa e indirecta

  • Discriminación directa (art. 6.1 LOI): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo.
  • Discriminación indirecta (art. 6.2 LOI): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente.

Distinción clave en test: la discriminación directa es explícita; la indirecta es aparentemente neutra pero produce efecto desfavorable.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

  • Acoso sexual (art. 7.1 LOI): cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
  • Acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI): comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Ambos se consideran discriminación por razón de sexo (art. 7.3 LOI).

Transversalidad y planes de igualdad

  • El principio de transversalidad (art. 15 LOI) obliga a integrar el principio de igualdad en todas las políticas y acciones de los poderes públicos.
  • Las Administraciones Públicas están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad en su organización (art. 64 LOI para la Administración General del Estado).
  • En el ámbito de las empresas, los planes de igualdad son obligatorios para empresas de 50 o más trabajadores (art. 45.2 LOI, en su redacción vigente tras el RDL 6/2019).

Representación equilibrada

El art. 16 LOI establece que los poderes públicos procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos y cargos de responsabilidad. Se entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60 % ni sea inferior al 40 % (disposición adicional primera LOI).

Permiso de paternidad / corresponsabilidad

La LOI impulsó la equiparación de permisos. Las reformas posteriores han igualado los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas, pero este dato procede de normativa laboral posterior; en el examen, ancla siempre las cifras a la norma que las establece.


LO 1/2004 — Violencia de Género

Objeto y definición de violencia de género

El art. 1.1 LO 1/2004 define el objeto: «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

Dato crítico: la LO 1/2004 protege exclusivamente a la mujer como víctima y al hombre como agresor en el marco de una relación de pareja o expareja. No cubre otras formas de violencia doméstica.

Ámbito de la ley

La ley comprende (art. 1.3 LO 1/2004) todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Medidas de sensibilización e intervención

Título I — Medidas de sensibilización, prevención y detección:

  • Obliga a los medios de comunicación a defender la igualdad y no difundir contenidos que justifiquen la violencia (art. 14 LO 1/2004).
  • Establece la formación específica en igualdad y violencia de género en el sistema educativo (arts. 4 y 7 LO 1/2004).

Derechos de las víctimas

Título II — Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género:

  • Derecho a la información (art. 18 LO 1/2004): las víctimas tienen derecho a recibir información sobre las medidas relativas a su protección y seguridad.
  • Derecho a la asistencia social integral (art. 19 LO 1/2004): servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20 LO 1/2004): en todos los procesos y procedimientos relacionados con la violencia de género, con independencia de los recursos económicos de la víctima.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

El Título V crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43 y ss. LO 1/2004), con competencia en materia penal y civil relacionada con la violencia de género.

Orden de protección y medidas cautelares

  • La orden de protección (regulada en el art. 544 ter LECrim, al que remite la LO 1/2004) puede adoptarse de forma urgente por el juez.
  • Las medidas de alejamiento, prohibición de comunicación y suspensión de la patria potestad son medidas cautelares que puede adoptar el juez de violencia (arts. 64 y 65 LO 1/2004).

Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

El art. 70 LO 1/2004 crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, adscrito a la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Delegación del Gobierno

El art. 29 LO 1/2004 crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, encargada de coordinar las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 40 % – 60 %: horquilla de representación equilibrada (disposición adicional primera LOI).
  • 50 trabajadores: umbral para obligatoriedad de planes de igualdad en empresas (art. 45.2 LOI).
  • LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
  • LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
  • La asistencia jurídica gratuita para víctimas de violencia de género es independiente de sus recursos económicos (art. 20 LO 1/2004).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el ámbito de cada ley: la LO 1/2004 solo cubre violencia de la pareja o expareja del hombre sobre la mujer. La violencia doméstica en sentido amplio (hijos, ascendientes) no es su objeto principal.
  • Confundir acoso sexual con acoso por razón de sexo: el primero tiene naturaleza sexual; el segundo se basa en el sexo de la persona sin necesidad de contenido sexual.
  • Creer que la discriminación indirecta requiere intención: no la requiere; basta con el efecto desfavorable (art. 6.2 LOI).
  • Situar la Delegación del Gobierno en el Ministerio de Igualdad: la ley la crea como órgano de la Administración General del Estado (art. 29 LO 1/2004), pero no especifica el ministerio de adscripción en el articulado original; no afirmes adscripciones que pueden haber variado.
  • Olvidar que ambas leyes son orgánicas: en test puede preguntarse el rango normativo.

Trucos mnemotécnicos

  • “3/2007 = Igualdad” — el 3 es impar, como la lucha por romper desigualdades; 2007 es posterior a 2004.
  • “1/2004 = Violencia” — el 1 recuerda que protege a una parte (la mujer víctima de su pareja).
  • “40-60 equilibrio”: piensa en una balanza que nunca puede inclinarse más de 60 grados hacia un lado.
  • “Acoso sexual = cuerpo / Acoso por razón de sexo = identidad”: el primero tiene contenido físico o verbal de naturaleza sexual; el segundo discrimina por el mero hecho de ser mujer u hombre.
  • Fiscal + Delegación = LO 1/2004: ambas figuras institucionales nacen de la ley de violencia de género, no de la de igualdad.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuál es el objeto de esta ley?

    • A) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
    • B) Regular exclusivamente las medidas de protección contra la violencia de género
    • C) Establecer únicamente las cuotas de representación femenina en las empresas
    • D) Garantizar la paridad absoluta en todos los ámbitos de la sociedad

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 1

  2. ¿Qué se entiende por discriminación directa según la Ley Orgánica 3/2007?

    • A) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo
    • B) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo que tenga como objetivo atentar contra la dignidad
    • C) La aplicación de disposiciones aparentemente neutras que perjudican a las mujeres
    • D) El trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 6.1

  3. Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué se entiende por violencia de género?

    • A) La violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad
    • B) Cualquier tipo de violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo
    • C) La violencia física y psicológica ejercida en el ámbito familiar
    • D) La violencia ejercida por cualquier persona contra las mujeres en cualquier ámbito

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1.1

  4. ¿Cuál es la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer según la LO 1/2004?

    • A) Un máximo de 15 personas en representación de las Administraciones con competencias en la materia
    • B) Un máximo de 20 personas en representación de las Administraciones con competencias en la materia
    • C) Un máximo de 25 personas en representación de las Administraciones con competencias en la materia
    • D) Un número variable según las necesidades de cada momento

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 30.2

  5. Según la LO 3/2007, ¿qué porcentaje mínimo de representación de cada sexo debe respetarse en las listas electorales?

    • A) 30%
    • B) 40%
    • C) 50%
    • D) 35%

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 44 bis

  6. ¿Cuál es la duración máxima del permiso de paternidad establecido en la LO 3/2007?

    • A) 13 días
    • B) 15 días
    • C) 10 días
    • D) 20 días

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Disposición adicional undécima

  7. Según la LO 1/2004, ¿qué tipo de orden de protección puede adoptar el juez de guardia?

    • A) Orden de protección provisional
    • B) Orden de protección
    • C) Orden de alejamiento definitiva
    • D) Orden de protección temporal

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 62

  8. ¿Qué organismo tiene encomendadas las funciones de promoción de la igualdad de trato y no discriminación según la LO 3/2007?

    • A) El Instituto de la Mujer
    • B) El Consejo de Participación de la Mujer
    • C) Un organismo público que se determinará reglamentariamente
    • D) El Observatorio de Igualdad de Oportunidades

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Disposición adicional duodécima

  9. Según la LO 1/2004, ¿cuál es uno de los principios rectores del sistema educativo en materia de violencia de género?

    • A) La eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
    • B) La separación de sexos en las aulas para evitar conflictos
    • C) La enseñanza exclusiva de materias relacionadas con la violencia de género
    • D) La formación únicamente del profesorado femenino

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 4.1

  10. ¿Qué duración tienen los planes de igualdad en las empresas según la LO 3/2007?

    • A) Duración indefinida hasta su modificación
    • B) Máximo de 4 años
    • C) Mínimo de 2 años y máximo de 6
    • D) Exactamente 3 años renovables

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 46.2