Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 12 es uno de los más técnicos del temario de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Su importancia operativa es directa: el conocimiento de las instalaciones eléctricas, de gas y de ventilación determina la actuación segura en intervenciones en edificios. Las preguntas de examen combinan datos numéricos precisos con conceptos reglamentarios, por lo que la memorización de cifras y artículos concretos es imprescindible.
Marco normativo
Las normas que vertebran este tema son:
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT).
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-ICG).
- CTE DB-HS 3 (Documento Básico de Salubridad, sección 3: Calidad del aire interior), que complementa al RITE en materia de ventilación de edificios residenciales.
Instalaciones eléctricas: REBT (RD 842/2002)
Ámbito de aplicación
El REBT regula las instalaciones eléctricas cuya tensión nominal no supera los 1.000 V en corriente alterna o los 1.500 V en corriente continua (art. 2 RD 842/2002).
ITC-BT-24: Protección contra los contactos eléctricos
Esta instrucción distingue dos tipos de contacto:
- Contacto directo: contacto de personas con partes activas de los materiales y equipos.
- Contacto indirecto: contacto de personas con masas puestas accidentalmente bajo tensión.
Medidas de protección contra contactos directos (ITC-BT-24):
- Alejamiento de las partes activas.
- Interposición de obstáculos.
- Recubrimiento de las partes activas con aislamiento adecuado.
- Utilización de muy baja tensión de seguridad (MBTS): ≤ 50 V en corriente alterna o ≤ 120 V en corriente continua en locales secos; ≤ 25 V en corriente alterna o ≤ 60 V en corriente continua en locales húmedos o mojados.
Medidas de protección contra contactos indirectos (ITC-BT-24):
- Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales).
- Separación de circuitos.
- Empleo de equipos de clase II (doble aislamiento).
ITC-BT-28: Instalaciones en locales de pública concurrencia
Esta instrucción es especialmente relevante para bomberos porque regula los edificios con mayor riesgo de incendio y evacuación.
Locales incluidos (ITC-BT-28):
- Espectáculos y actividades recreativas.
- Reunión, trabajo y usos sanitarios.
- Locales de culto, museos, archivos y similares.
Requisitos destacados (ITC-BT-28):
- Las instalaciones deben disponer de alumbrado de emergencia que garantice la iluminación en caso de fallo del suministro normal.
- El alumbrado de emergencia debe entrar en funcionamiento de forma automática al producirse el fallo del alumbrado general o cuando la tensión baje por debajo del 70 % de su valor nominal.
- La instalación del alumbrado de emergencia debe proporcionar una iluminancia mínima de 1 lux a nivel del suelo en los recorridos de evacuación.
- En los puntos donde estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima es de 5 lux.
- El alumbrado de emergencia debe tener una autonomía mínima de 1 hora.
- Los locales de pública concurrencia deben contar con dos suministros: el suministro normal y el suministro de socorro (o fuente propia de energía).
Instalaciones térmicas: RITE (RD 1027/2007)
Ámbito de aplicación
El RITE se aplica a las instalaciones térmicas en los edificios, entendidas como las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (art. 1 RD 1027/2007).
Exigencias básicas
El RITE establece tres exigencias básicas (art. 1 RD 1027/2007):
- IT 1 — Bienestar e higiene: las instalaciones térmicas deben proporcionar el bienestar térmico y la calidad del aire interior exigidos.
- IT 2 — Eficiencia energética: las instalaciones deben diseñarse para optimizar el consumo de energía.
- IT 3 — Seguridad: las instalaciones deben diseñarse y construirse de forma que se reduzca el riesgo de accidentes y siniestros.
Ventilación e IT 1.1.4 (calidad del aire interior)
El RITE clasifica la calidad del aire interior en cuatro categorías (IDA):
- IDA 1 — Aire de óptima calidad (hospitales, clínicas, laboratorios).
- IDA 2 — Aire de buena calidad (oficinas, residencias, salas de lectura).
- IDA 3 — Aire de calidad media (bares, restaurantes, tiendas).
- IDA 4 — Aire de calidad baja (uso esporádico, almacenes).
El caudal mínimo de aire exterior de ventilación se determina en función de la categoría IDA asignada al local.
CTE DB-HS 3 y ventilación en viviendas
El CTE DB-HS 3 complementa al RITE para los edificios de uso residencial privado. Establece que los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal.
Caudales mínimos de ventilación (DB-HS 3):
- Dormitorios: 5 l/s por ocupante.
- Salas de estar y comedores: 3 l/s por ocupante.
- Aseos y cuartos de baño: 15 l/s por local.
- Cocinas: 50 l/s por local (extracción mecánica).
Instalaciones de gas: RD 919/2006 e ITC-ICG 07
Ámbito de aplicación
El RD 919/2006 regula la distribución y utilización de combustibles gaseosos. La ITC-ICG 07 regula específicamente las instalaciones receptoras de gas en edificios.
Presiones de distribución
La normativa clasifica las redes de distribución de gas según la presión de operación:
- Alta presión A (AP-A): superior a 4 bar.
- Alta presión B (AP-B): entre 0,4 y 4 bar.
- Media presión A (MP-A): entre 0,05 y 0,4 bar.
- Media presión B (MP-B): entre 0,005 y 0,05 bar.
- Baja presión (BP): hasta 0,005 bar (5 mbar).
Las instalaciones receptoras de los edificios trabajan habitualmente en baja presión.
Locales con instalaciones de gas: ventilación obligatoria (ITC-ICG 07)
Los locales donde se instalen aparatos de gas deben disponer de ventilación suficiente para garantizar la combustión y evitar la acumulación de gas en caso de fuga. La ITC-ICG 07 distingue entre:
- Ventilación natural: mediante aberturas permanentes comunicadas con el exterior.
- Ventilación forzada: mediante sistemas mecánicos cuando la ventilación natural no es suficiente.
Los locales deben disponer de aberturas de ventilación en la parte baja (entrada de aire) y en la parte alta (salida de gases de combustión), evitando la acumulación de gas en zonas bajas (para gases más pesados que el aire, como el butano y el propano) o en zonas altas (para gases más ligeros que el aire, como el gas natural).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Tensión máxima REBT: 1.000 V (CA) / 1.500 V (CC) — art. 2 RD 842/2002.
- MBTS en locales secos: ≤ 50 V (CA) / ≤ 120 V (CC) — ITC-BT-24.
- MBTS en locales húmedos: ≤ 25 V (CA) / ≤ 60 V (CC) — ITC-BT-24.
- Alumbrado de emergencia: activación por debajo del 70 % de tensión nominal — ITC-BT-28.
- Iluminancia mínima en recorridos de evacuación: 1 lux — ITC-BT-28.
- Iluminancia mínima en equipos de seguridad y cuadros: 5 lux — ITC-BT-28.
- Autonomía mínima del alumbrado de emergencia: 1 hora — ITC-BT-28.
- Caudal mínimo dormitorios (DB-HS 3): 5 l/s por ocupante.
- Caudal mínimo aseos (DB-HS 3): 15 l/s por local.
- Caudal mínimo cocinas (DB-HS 3): 50 l/s por local.
- Presión máxima baja presión gas: 5 mbar — RD 919/2006.
Errores típicos del opositor
- Confundir IDA (categorías de calidad del aire interior del RITE) con los caudales del DB-HS 3. Son normativas complementarias pero con ámbitos distintos: el RITE aplica a edificios terciarios y el DB-HS 3 a uso residencial.
- Confundir el umbral de activación del alumbrado de emergencia (70 % de la tensión nominal) con el nivel de iluminancia mínima (1 lux). Son conceptos distintos de la misma ITC-BT-28.
- Creer que el REBT regula también la alta tensión. El REBT se limita a instalaciones de baja tensión (hasta 1.000 V en CA).
- Confundir butano/propano (más pesados que el aire → acumulación en zonas bajas) con gas natural (más ligero → acumulación en zonas altas). Esta distinción tiene consecuencia directa en la ubicación de las aberturas de ventilación exigidas por la ITC-ICG 07.
- Atribuir al RITE la regulación de la ventilación en viviendas. En viviendas, la norma de referencia es el CTE DB-HS 3; el RITE aplica a las instalaciones térmicas propiamente dichas.
Trucos mnemotécnicos
- “1-5-70-60” para ITC-BT-28: 1 lux en evacuación, 5 lux en equipos, 70 % de tensión para activación, 60 minutos de autonomía.
- “IDA 1 es el mejor”: cuanto menor el número, mayor la calidad del aire (IDA 1 = hospitales; IDA 4 = almacenes).
- “El butano pesa, el natural sube”: butano y propano son más pesados que el aire (ventilación baja); gas natural es más ligero (ventilación alta).
- “REBT = Baja Tensión = hasta 1.000”: el límite de 1.000 V en CA es el umbral definitorio del REBT.
- “DB-HS 3: 5-3-15-50”: dormitorios 5 l/s, salas 3 l/s, aseos 15 l/s, cocinas 50 l/s. Orden ascendente de caudal.