Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de los Equipos de Protección Individual (EPI) es transversal en las oposiciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid: aparece en preguntas de normativa, de procedimiento operativo y de seguridad laboral. La norma de referencia es el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, que transpone la Directiva 89/656/CEE y establece las obligaciones mínimas de empresarios y trabajadores en materia de EPI. Conocer su estructura y sus artículos concretos es imprescindible para superar el examen teórico.
Marco normativo
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Desarrolla el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que habilita al Gobierno para dictar disposiciones mínimas en materia preventiva.
- Se complementa con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI (marcado CE), aunque este RD 1407/1992 no es objeto directo del tema.
Estructura del Real Decreto 773/1997
El RD 773/1997 se organiza en:
- 7 artículos en el cuerpo principal.
- 4 Anexos de contenido técnico esencial.
- Una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Los Anexos son los más preguntados en test:
- Anexo I — Lista indicativa y no exhaustiva de EPI.
- Anexo II — Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividad que pueden requerir EPI.
- Anexo III — Cuadro indicativo para la inventariación de EPI (relaciona riesgos con partes del cuerpo y tipo de EPI).
- Anexo IV — Instrucciones de uso: indicaciones que deben acompañar a los EPI.
Conceptos clave
Definición de EPI (art. 2)
El art. 2.1 del RD 773/1997 define el EPI como:
«cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».
Quedan excluidos expresamente del concepto de EPI (art. 2.2):
- La ropa de trabajo ordinaria y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los EPI de los militares, de la policía y de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los EPI de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Obligaciones del empresario (arts. 3, 4 y 5)
Art. 3 — Obligación general: El empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores EPI adecuados para el desempeño de sus funciones y a velar por su uso efectivo cuando sean necesarios.
Art. 4 — Condiciones que deben reunir los EPI:
Los EPI deberán:
- Ser adecuados a los riesgos de los que deben proteger, sin suponer por sí mismos un riesgo adicional.
- Corresponder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
Cuando existan riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPI, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia frente a los riesgos correspondientes (art. 4.2).
Art. 5 — Normas de utilización:
El empresario debe:
- Determinar los puestos de trabajo en que deba recurrirse a la protección individual.
- Precisar, para cada puesto, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección.
- Especificar el EPI cuya utilización es necesaria.
- Evaluar si el EPI disponible en el mercado responde a las condiciones requeridas.
Para ello se utilizará el Anexo III como cuadro orientativo de inventariación.
Obligaciones de los trabajadores (art. 6)
Los trabajadores están obligados a:
- Utilizar y cuidar correctamente los EPI.
- Colocar el EPI tras su utilización en el lugar indicado para ello.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI utilizado que pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Información, formación y consulta (art. 7)
El empresario debe informar a los trabajadores sobre:
- Los riesgos contra los que les protege el EPI.
- Las actividades u ocasiones en que debe utilizarse.
- Las instrucciones de uso (conforme al Anexo IV).
Esta información debe ser comprensible para los trabajadores. La formación es obligatoria cuando el EPI sea complejo.
El Equipo de Respiración Autónoma (ERA)
El ERA es el EPI más crítico en la actividad del bombero. Dentro del RD 773/1997, se encuadra en la categoría de protección de las vías respiratorias (Anexo I, apartado 4).
Clasificación del ERA según el RD 773/1997
El Anexo I distingue, dentro de los equipos de protección de las vías respiratorias:
- Equipos filtrantes (no autónomos).
- Equipos aislantes, entre los que se incluyen los equipos de respiración autónoma de circuito abierto y de circuito cerrado.
El ERA de los bomberos es un equipo aislante de circuito abierto (el aire espirado se expulsa al exterior) o de circuito cerrado (el aire espirado se regenera), siendo el más habitual en intervención el de circuito abierto con aire comprimido.
Categoría de EPI
El RD 773/1997 no establece directamente las categorías (I, II, III), pues esa clasificación corresponde al RD 1407/1992. No obstante, es relevante saber que el ERA se corresponde con la categoría III (EPI de diseño complejo destinados a proteger contra peligros mortales o que puedan dañar gravemente la salud de forma irreversible).
Trajes de protección
Dentro del Anexo I del RD 773/1997, los trajes de protección se encuadran en el apartado de protección del cuerpo. Para bomberos son relevantes:
- Traje de aproximación al fuego: protección frente a calor radiante y llama.
- Traje de intervención o de proximidad: mayor nivel de protección térmica.
- Traje de protección química: frente a agentes químicos peligrosos.
- Traje de protección NBQ: frente a agentes nucleares, biológicos y químicos.
El RD 773/1997 exige que el traje seleccionado sea adecuado al riesgo específico (art. 4.1) y compatible con el resto de EPI utilizados simultáneamente (art. 4.2).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha del RD 773/1997: 30 de mayo de 1997.
- Número de artículos: 7.
- Número de Anexos: 4.
- Directiva que transpone: 89/656/CEE.
- Ley habilitante: Ley 31/1995, art. 6.
- El Anexo III es el cuadro de inventariación (riesgos → partes del cuerpo → EPI).
- El Anexo IV recoge las instrucciones de uso.
Errores típicos del opositor
- Confundir el RD 773/1997 con el RD 1407/1992: el primero regula la utilización de EPI por los trabajadores; el segundo regula la comercialización y el marcado CE. Son normas distintas con objetos distintos.
- Incluir la ropa de trabajo ordinaria como EPI: el art. 2.2 la excluye expresamente.
- Atribuir al RD 773/1997 la clasificación en categorías I, II y III: esa clasificación pertenece al RD 1407/1992.
- Olvidar las obligaciones del trabajador (art. 6): el examen pregunta tanto las del empresario como las del trabajador.
- Confundir el Anexo I (lista de EPI) con el Anexo III (cuadro de inventariación): son los dos Anexos más preguntados y se confunden con frecuencia.
Trucos mnemotécnicos
- “7 artículos, 4 Anexos” → 7 + 4 = 11. Recuerda: el RD tiene más Anexos que artículos en proporción.
- Anexos en orden lógico: I = qué (lista de EPI) → II = dónde (actividades) → III = cómo inventariar (cuadro riesgo-EPI) → IV = cómo usar (instrucciones).
- Art. 2 = Definición / Art. 3 = Obligación general / Art. 4 = Condiciones / Art. 5 = Normas de uso / Art. 6 = Trabajadores / Art. 7 = Información: la numeración sigue el orden lógico de una relación laboral.
- Para recordar que el ERA es categoría III: “tres letras, tres riesgos mortales” (Nuclear, Biológico, Químico → máxima protección → categoría III).