Test: Equipos de proteccion individual del bombero. Equipo de Respiracion Autonoma (ERA). Trajes de proteccion. Normativa aplicable

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tema de los Equipos de Protección Individual (EPI) es transversal en las oposiciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid: aparece en preguntas de normativa, de procedimiento operativo y de seguridad laboral. La norma de referencia es el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, que transpone la Directiva 89/656/CEE y establece las obligaciones mínimas de empresarios y trabajadores en materia de EPI. Conocer su estructura y sus artículos concretos es imprescindible para superar el examen teórico.


Marco normativo

  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Desarrolla el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que habilita al Gobierno para dictar disposiciones mínimas en materia preventiva.
  • Se complementa con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI (marcado CE), aunque este RD 1407/1992 no es objeto directo del tema.

Estructura del Real Decreto 773/1997

El RD 773/1997 se organiza en:

  • 7 artículos en el cuerpo principal.
  • 4 Anexos de contenido técnico esencial.
  • Una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Los Anexos son los más preguntados en test:

  • Anexo I — Lista indicativa y no exhaustiva de EPI.
  • Anexo II — Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividad que pueden requerir EPI.
  • Anexo III — Cuadro indicativo para la inventariación de EPI (relaciona riesgos con partes del cuerpo y tipo de EPI).
  • Anexo IV — Instrucciones de uso: indicaciones que deben acompañar a los EPI.

Conceptos clave

Definición de EPI (art. 2)

El art. 2.1 del RD 773/1997 define el EPI como:

«cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».

Quedan excluidos expresamente del concepto de EPI (art. 2.2):

  • La ropa de trabajo ordinaria y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  • Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  • Los EPI de los militares, de la policía y de los servicios de mantenimiento del orden.
  • Los EPI de los medios de transporte por carretera.
  • El material de deporte.
  • El material de autodefensa o de disuasión.
  • Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Obligaciones del empresario (arts. 3, 4 y 5)

Art. 3 — Obligación general: El empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores EPI adecuados para el desempeño de sus funciones y a velar por su uso efectivo cuando sean necesarios.

Art. 4 — Condiciones que deben reunir los EPI:

Los EPI deberán:

  • Ser adecuados a los riesgos de los que deben proteger, sin suponer por sí mismos un riesgo adicional.
  • Corresponder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
  • Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
  • Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

Cuando existan riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPI, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia frente a los riesgos correspondientes (art. 4.2).

Art. 5 — Normas de utilización:

El empresario debe:

  • Determinar los puestos de trabajo en que deba recurrirse a la protección individual.
  • Precisar, para cada puesto, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección.
  • Especificar el EPI cuya utilización es necesaria.
  • Evaluar si el EPI disponible en el mercado responde a las condiciones requeridas.

Para ello se utilizará el Anexo III como cuadro orientativo de inventariación.

Obligaciones de los trabajadores (art. 6)

Los trabajadores están obligados a:

  • Utilizar y cuidar correctamente los EPI.
  • Colocar el EPI tras su utilización en el lugar indicado para ello.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI utilizado que pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Información, formación y consulta (art. 7)

El empresario debe informar a los trabajadores sobre:

  • Los riesgos contra los que les protege el EPI.
  • Las actividades u ocasiones en que debe utilizarse.
  • Las instrucciones de uso (conforme al Anexo IV).

Esta información debe ser comprensible para los trabajadores. La formación es obligatoria cuando el EPI sea complejo.


El Equipo de Respiración Autónoma (ERA)

El ERA es el EPI más crítico en la actividad del bombero. Dentro del RD 773/1997, se encuadra en la categoría de protección de las vías respiratorias (Anexo I, apartado 4).

Clasificación del ERA según el RD 773/1997

El Anexo I distingue, dentro de los equipos de protección de las vías respiratorias:

  • Equipos filtrantes (no autónomos).
  • Equipos aislantes, entre los que se incluyen los equipos de respiración autónoma de circuito abierto y de circuito cerrado.

El ERA de los bomberos es un equipo aislante de circuito abierto (el aire espirado se expulsa al exterior) o de circuito cerrado (el aire espirado se regenera), siendo el más habitual en intervención el de circuito abierto con aire comprimido.

Categoría de EPI

El RD 773/1997 no establece directamente las categorías (I, II, III), pues esa clasificación corresponde al RD 1407/1992. No obstante, es relevante saber que el ERA se corresponde con la categoría III (EPI de diseño complejo destinados a proteger contra peligros mortales o que puedan dañar gravemente la salud de forma irreversible).


Trajes de protección

Dentro del Anexo I del RD 773/1997, los trajes de protección se encuadran en el apartado de protección del cuerpo. Para bomberos son relevantes:

  • Traje de aproximación al fuego: protección frente a calor radiante y llama.
  • Traje de intervención o de proximidad: mayor nivel de protección térmica.
  • Traje de protección química: frente a agentes químicos peligrosos.
  • Traje de protección NBQ: frente a agentes nucleares, biológicos y químicos.

El RD 773/1997 exige que el traje seleccionado sea adecuado al riesgo específico (art. 4.1) y compatible con el resto de EPI utilizados simultáneamente (art. 4.2).


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Fecha del RD 773/1997: 30 de mayo de 1997.
  • Número de artículos: 7.
  • Número de Anexos: 4.
  • Directiva que transpone: 89/656/CEE.
  • Ley habilitante: Ley 31/1995, art. 6.
  • El Anexo III es el cuadro de inventariación (riesgos → partes del cuerpo → EPI).
  • El Anexo IV recoge las instrucciones de uso.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el RD 773/1997 con el RD 1407/1992: el primero regula la utilización de EPI por los trabajadores; el segundo regula la comercialización y el marcado CE. Son normas distintas con objetos distintos.
  • Incluir la ropa de trabajo ordinaria como EPI: el art. 2.2 la excluye expresamente.
  • Atribuir al RD 773/1997 la clasificación en categorías I, II y III: esa clasificación pertenece al RD 1407/1992.
  • Olvidar las obligaciones del trabajador (art. 6): el examen pregunta tanto las del empresario como las del trabajador.
  • Confundir el Anexo I (lista de EPI) con el Anexo III (cuadro de inventariación): son los dos Anexos más preguntados y se confunden con frecuencia.

Trucos mnemotécnicos

  • “7 artículos, 4 Anexos” → 7 + 4 = 11. Recuerda: el RD tiene más Anexos que artículos en proporción.
  • Anexos en orden lógico: I = qué (lista de EPI) → II = dónde (actividades) → III = cómo inventariar (cuadro riesgo-EPI) → IV = cómo usar (instrucciones).
  • Art. 2 = Definición / Art. 3 = Obligación general / Art. 4 = Condiciones / Art. 5 = Normas de uso / Art. 6 = Trabajadores / Art. 7 = Información: la numeración sigue el orden lógico de una relación laboral.
  • Para recordar que el ERA es categoría III: “tres letras, tres riesgos mortales” (Nuclear, Biológico, Químico → máxima protección → categoría III).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué se entiende por equipo de protección individual?

    • A) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud
    • B) Únicamente los equipos de protección respiratoria utilizados en ambientes con gases tóxicos
    • C) Los equipos de protección colectiva instalados en los vehículos de emergencia
    • D) Exclusivamente los trajes de protección química utilizados por los bomberos

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 2

  2. ¿Cuál es la obligación del empresario respecto a la formación sobre EPI según el Real Decreto 773/1997?

    • A) Proporcionar formación únicamente cuando se incorpore personal nuevo
    • B) Garantizar que los trabajadores reciban una formación adecuada que comprenda información sobre los riesgos y las medidas adoptadas
    • C) Delegar la formación en los propios trabajadores más experimentados
    • D) Proporcionar únicamente un manual de instrucciones por escrito

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 5

  3. Según el Real Decreto 773/1997, ¿cuándo NO será obligatorio el uso de EPI?

    • A) Cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva
    • B) Cuando los riesgos hayan sido eliminados o reducidos suficientemente por otros medios
    • C) Durante las operaciones de mantenimiento de los vehículos de bomberos
    • D) En intervenciones de menos de 30 minutos de duración

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 4

  4. ¿Qué obligación tienen los trabajadores respecto al uso de EPI según el Real Decreto 773/1997?

    • A) Utilizar y cuidar correctamente los EPI de acuerdo con las instrucciones recibidas
    • B) Únicamente utilizar los EPI cuando lo consideren necesario
    • C) Comprar sus propios EPI si los proporcionados no son de su agrado
    • D) Revisar y mantener los EPI solo cuando tengan tiempo disponible

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 7

  5. Respecto a la elección de EPI, ¿qué criterio establece el Real Decreto 773/1997?

    • A) Se elegirán siempre los EPI más económicos disponibles en el mercado
    • B) Los EPI deberán elegirse en función de los riesgos existentes, las condiciones de trabajo y las características del trabajador
    • C) Se utilizarán únicamente EPI de marcas reconocidas internacionalmente
    • D) Los trabajadores podrán elegir libremente entre los EPI disponibles

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 5

  6. ¿Qué información debe proporcionar el empresario según el Real Decreto 773/1997 sobre cada EPI?

    • A) Únicamente el manual de instrucciones del fabricante
    • B) Solo el precio y la fecha de adquisición del equipo
    • C) Los riesgos contra los que protege, las actividades para las que debe utilizarse, las instrucciones de uso y las normas de mantenimiento
    • D) Exclusivamente las instrucciones de limpieza y almacenamiento

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 5

  7. Según el Real Decreto 773/1997, ¿quién debe asumir el coste de los EPI?

    • A) Los trabajadores deben comprar sus propios EPI
    • B) El coste se reparte entre empresario y trabajadores
    • C) El empresario debe proporcionar gratuitamente los EPI a los trabajadores
    • D) Los sindicatos deben financiar los EPI de sus afiliados

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 5

  8. ¿Qué debe hacer el empresario cuando un EPI esté destinado a ser utilizado por varios trabajadores según el Real Decreto 773/1997?

    • A) Prohibir su uso compartido en todos los casos
    • B) Permitir el uso compartido sin restricciones
    • C) Adoptar las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios
    • D) Asignar cada EPI permanentemente a un trabajador específico

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 5

  9. Según el Real Decreto 773/1997, ¿cuándo debe el empresario informar a los trabajadores de los riesgos contra los que les protege el EPI?

    • A) Solo cuando ocurra un accidente relacionado con el EPI
    • B) Únicamente durante el período de prueba del trabajador
    • C) Previamente al uso del EPI y de forma comprensible
    • D) Solo si el trabajador lo solicita expresamente

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 5

  10. ¿Qué establece el Real Decreto 773/1997 respecto al mantenimiento de los EPI?

    • A) Los trabajadores son únicos responsables del mantenimiento de sus EPI
    • B) El mantenimiento solo es necesario cuando el EPI presente daños visibles
    • C) El empresario debe garantizar el mantenimiento eficaz y verificar su estado antes de cada utilización
    • D) El mantenimiento puede posponerse hasta la próxima revisión anual

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 6