Test: Mando y control en emergencias. Puesto de Mando Avanzado. Coordinacion interinstitucional. Planes de actuacion. El Sistema de Mando de Incidentes

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El mando y control en emergencias es uno de los temas con mayor peso operativo en las oposiciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Combina doctrina organizativa (Sistema de Mando de Incidentes) con el marco legal de la protección civil española, por lo que el opositor debe dominar tanto los conceptos funcionales como los preceptos concretos de la Ley 17/2015 y el RD 407/1992.


Marco normativo

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

Es la norma de referencia principal. Deroga la anterior Ley 2/1985 y establece el sistema actual de protección civil en España. Sus preceptos más relevantes para este tema son:

  • Art. 1: define la protección civil como «el instrumento de la política de seguridad pública que protege a las personas y bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria».
  • Art. 3: principios del sistema: interés nacional, integración, coordinación, subsidiariedad, lealtad institucional, capacidad de respuesta y colaboración.
  • Art. 14: regula los Planes de Protección Civil. Distingue entre planes territoriales y planes especiales.
  • Art. 16: los planes de protección civil deben ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil cuando afecten a más de una Comunidad Autónoma, o por el órgano autonómico competente en los demás casos.
  • Art. 23: regula la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, competencia del Consejo de Ministros.
  • Art. 37: establece la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación empleados en emergencias.

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril — Norma Básica de Protección Civil

Norma de desarrollo reglamentario que establece el marco de los planes de protección civil. Puntos clave:

  • Apartado 1: la Norma Básica tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben satisfacer los planes de protección civil para ser homologados.
  • Apartado 3: clasifica los planes en:
    • Planes Territoriales: de ámbito estatal, autonómico y local.
    • Planes Especiales: por sectores de actividad, usos del suelo o actividades concretas (incendios forestales, inundaciones, transporte de mercancías peligrosas, etc.).
  • Apartado 5: todo plan debe contener, como mínimo: objeto y ámbito, descripción de riesgos, estructura organizativa y operativa, operatividad del plan, y mantenimiento.
  • Apartado 6: los planes de ámbito local deben integrarse en los planes de ámbito superior y ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Estructura del tema

Mando y control en emergencias

El mando y control es el conjunto de procesos mediante los cuales se dirige, coordina y supervisa la respuesta a una emergencia. Sus funciones esenciales son:

  • Establecer prioridades de actuación.
  • Asignar recursos humanos y materiales.
  • Garantizar la comunicación entre niveles operativos.
  • Mantener la seguridad del personal interviniente.

La cadena de mando debe ser única, clara y continua: cada interviniente tiene un solo superior directo.


Conceptos clave

Puesto de Mando Avanzado (PMA)

El PMA es el órgano de coordinación táctica instalado en las proximidades del siniestro, fuera de la zona de peligro inmediato. Sus características:

  • Se establece en el perímetro exterior de la zona de intervención.
  • Concentra a los mandos de los distintos servicios que actúan en la emergencia (Bomberos, Policía, Sanitarios, etc.).
  • Depende del Director del Plan o del mando superior designado.
  • Su función es coordinar las acciones tácticas en el terreno, no sustituir al mando estratégico.
  • Debe estar claramente identificado (señalización, vehículo de mando) y ser accesible para todos los intervinientes.

Distinción importante:

  • PMA → coordinación táctica en el terreno.
  • Centro de Coordinación Operativa (CECOP) → coordinación estratégica y logística desde una sala de operaciones.
  • CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) → se activa cuando intervienen varias administraciones; integra representantes de todas ellas.

Coordinación interinstitucional

La Ley 17/2015 consagra la coordinación como uno de los principios rectores del sistema (art. 3). En la práctica operativa implica:

  • Unidad de mando: un único responsable de la dirección de la emergencia.
  • Interoperabilidad de comunicaciones (art. 37 Ley 17/2015).
  • Protocolos de actuación conjunta entre Bomberos, Policía, Servicios Sanitarios y Protección Civil.
  • Activación del CECOPI cuando la emergencia afecta a varias administraciones o supera la capacidad de respuesta de una sola.

Planes de actuación

Según el RD 407/1992 y la Ley 17/2015, los planes se clasifican en:

  • Planes Territoriales:
    • Estatal (PLATERMA).
    • Autonómico.
    • Local (municipios con obligación de planificación según riesgo).
  • Planes Especiales: para riesgos concretos (inundaciones, incendios forestales, accidentes químicos, etc.). Deben ser elaborados por las Comunidades Autónomas y homologados conforme al art. 16 de la Ley 17/2015.
  • Planes de Autoprotección: obligatorios para actividades, centros e instalaciones con riesgo especial (art. 14 Ley 17/2015).

Todo plan debe prever la estructura de dirección y coordinación, los procedimientos de activación y los mecanismos de revisión periódica.

Sistema de Mando de Incidentes (SMI / ICS)

El Sistema de Mando de Incidentes (en inglés Incident Command System, ICS) es un modelo organizativo estandarizado para la gestión de emergencias. Aunque su origen es norteamericano (desarrollado tras los incendios forestales de California en los años 70), está ampliamente adoptado en los servicios de emergencias españoles.

Principios fundamentales del SMI:

  • Unidad de mando: cada persona responde ante un único superior.
  • Amplitud de control: cada mando supervisa entre 3 y 7 personas (óptimo: 5).
  • Organización modular: se activan solo las secciones necesarias según la magnitud del incidente.
  • Terminología común: todos los intervinientes usan los mismos términos operativos.
  • Plan de Acción del Incidente (PAI): documento que recoge los objetivos, estrategias y recursos para cada período operativo.
  • Instalaciones estandarizadas: Puesto de Mando, Área de Espera, Base, Campamento, Helipuerto.

Estructura del SMI (de mayor a menor nivel):

  • Comandante del Incidente (CI): máxima autoridad en el incidente. Puede actuar solo (mando unificado) o en mando unificado con otros organismos.
  • Estado Mayor del CI: Seguridad, Información Pública y Enlace.
  • Secciones (se activan según necesidad):
    • Operaciones
    • Planificación
    • Logística
    • Administración y Finanzas

Mando Unificado: cuando intervienen varios organismos con competencias propias, el SMI permite el mando unificado, en el que los responsables de cada organismo toman decisiones conjuntas manteniendo la unidad de mando operativa.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Amplitud de control óptima en SMI: 5 personas por mando (rango aceptable: 3-7).
  • Ley 17/2015: aprobada el 9 de julio de 2015.
  • RD 407/1992: aprobado el 24 de abril de 1992.
  • Art. 23 Ley 17/2015: declaración de zona afectada → competencia del Consejo de Ministros.
  • Art. 16 Ley 17/2015: homologación de planes → Comisión Nacional de Protección Civil (planes pluriautonómicos) o órgano autonómico (resto).

Errores típicos del opositor

  • Confundir PMA (coordinación táctica en terreno) con CECOP (coordinación estratégica en sala). Son niveles distintos.
  • Atribuir la homologación de todos los planes a la Comisión Nacional: solo homologa los que afectan a más de una Comunidad Autónoma (art. 16 Ley 17/2015).
  • Creer que el SMI es una norma legal española: es un modelo organizativo adoptado operativamente, no una norma con rango de ley en España.
  • Confundir mando único (una sola persona manda) con mando unificado (varios organismos coordinan decisiones conjuntamente dentro del SMI).
  • Olvidar que los Planes de Autoprotección también están contemplados en la Ley 17/2015 (art. 14), no solo en normativa sectorial.

Trucos mnemotécnicos

  • OPLA-F → las cuatro secciones del SMI: Operaciones, Planificación, Logística, Administración y Finanzas.
  • “3 a 7, óptimo 5” → amplitud de control en SMI. Recuerda: una mano tiene 5 dedos.
  • PMA = Próximo al Mando en el Área → está en el terreno, cerca del siniestro.
  • CECOPI = Cuando Entran Competencias de Otras Partes Institucionales → se activa cuando hay varias administraciones implicadas.
  • Ley 17/2015 deroga la 2/1985 → de la ley “vieja” (2) a la ley “nueva” (17), como pasar de 2 a 17 en el marcador.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, ¿quién ostenta la dirección y coordinación de las actuaciones en emergencias de protección civil?

    • A) El alcalde o presidente de la entidad local correspondiente
    • B) El jefe del cuerpo de bomberos
    • C) El delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
    • D) El director del plan de emergencia municipal

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 15.1

  2. En el contexto del Sistema de Mando de Incidentes, ¿cuál es la función principal del Puesto de Mando Avanzado (PMA)?

    • A) Servir como centro de coordinación táctica en el lugar del incidente
    • B) Sustituir al Centro de Coordinación de Emergencias
    • C) Albergar únicamente al mando de bomberos
    • D) Funcionar como centro de información para los medios de comunicación

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 4.2

  3. Según la Norma Básica de Protección Civil, ¿cuáles son los niveles de planificación de protección civil?

    • A) Estatal, autonómico y local
    • B) Nacional, regional, provincial y municipal
    • C) General, sectorial y especial
    • D) Básico, territorial y de actuación

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 3

  4. En el Sistema de Mando de Incidentes, ¿cuál es el principio de unidad de mando?

    • A) Cada persona debe recibir órdenes de un solo superior directo
    • B) Solo puede haber un mando por cada servicio interviniente
    • C) El mando debe concentrarse en una sola persona para toda la emergencia
    • D) Las órdenes deben darse únicamente por escrito

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 4.1

  5. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de los planes territoriales de protección civil según la Ley 17/2015?

    • A) Riesgos que puedan afectar a personas y bienes en un ámbito territorial determinado
    • B) Únicamente riesgos naturales como inundaciones y terremotos
    • C) Solo emergencias que superen la capacidad municipal
    • D) Exclusivamente riesgos tecnológicos e industriales

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 17.1

  6. Según la Norma Básica de Protección Civil, ¿qué información debe contener como mínimo un plan de actuación?

    • A) Análisis de riesgos, estructura operativa, procedimientos de actuación y medios disponibles
    • B) Solo la estructura organizativa y los medios disponibles
    • C) Únicamente los procedimientos de evacuación
    • D) Solo la identificación de los responsables de cada servicio

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 5

  7. En la coordinación interinstitucional durante emergencias, ¿cuál es la función del Centro de Coordinación Operativa (CECOP)?

    • A) Coordinar la respuesta de todos los servicios y administraciones implicadas
    • B) Sustituir a los mandos de los servicios operativos
    • C) Actuar únicamente como centro de comunicaciones
    • D) Dirigir exclusivamente las operaciones de bomberos

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 4.3

  8. ¿Cuál es el procedimiento para la declaración de emergencia de interés nacional según la Ley 17/2015?

    • A) Declaración por el Ministro del Interior, previa propuesta o de oficio
    • B) Declaración automática cuando se superen determinados umbrales de daños
    • C) Declaración por el Presidente del Gobierno en Consejo de Ministros
    • D) Declaración por el Director General de Protección Civil

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 28.1

  9. En el Sistema de Mando de Incidentes, ¿cuál es la función del oficial de seguridad?

    • A) Velar por la seguridad de todo el personal interviniente en la emergencia
    • B) Dirigir las operaciones de evacuación de la población
    • C) Coordinar con las fuerzas de seguridad del Estado
    • D) Establecer el perímetro de seguridad únicamente

    Referencia: Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil , Art. 4.2

  10. Según la Ley 17/2015, ¿cuándo debe activarse el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico?

    • A) Cuando se produzcan situaciones de emergencia radiológica que superen el ámbito autonómico
    • B) Automáticamente ante cualquier incidente en instalaciones nucleares
    • C) Solo cuando lo solicite expresamente la comunidad autónoma afectada
    • D) Únicamente en caso de accidente nuclear con víctimas mortales

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 19.2