Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Este tema es habitual en los exámenes de Guardia Civil porque combina preceptos constitucionales de alta densidad numérica (mayorías, plazos, quórums) con la regulación orgánica del Consejo de Estado y el régimen electoral general. Las preguntas tipo test explotan precisamente los datos concretos: confundir un plazo o una mayoría supone perder la pregunta. Estudia cada cifra como si fuera un artículo de fe.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): norma suprema del ordenamiento jurídico español. Aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada el 27 de diciembre de 1978.
- LO 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado: regula la composición, organización y funciones del máximo órgano consultivo del Gobierno.
- LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG): regula las elecciones al Congreso, Senado, municipales y al Parlamento Europeo, entre otras.
Estructura del tema
El bloque se organiza en tres grandes bloques:
- Preceptos constitucionales de alto rendimiento en test (Título IV, V, VI y X principalmente).
- El Consejo de Estado: composición y funciones.
- La LOREG: aspectos más preguntados del sistema electoral.
Conceptos clave
La reforma constitucional (Título X, arts. 166-169 CE)
Existen dos procedimientos:
-
Procedimiento ordinario (art. 167 CE):
- Mayoría de tres quintos de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo, se forma una Comisión Mixta paritaria.
- Si tampoco hay acuerdo, basta mayoría de dos tercios del Senado y mayoría absoluta del Congreso.
- Referéndum: solo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación.
-
Procedimiento agravado (art. 168 CE):
- Afecta a: revisión total, Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) y Título II (Corona).
- Mayoría de dos tercios de cada Cámara → disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por dos tercios.
- Referéndum obligatorio para su ratificación.
-
Límite temporal (art. 169 CE): no puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio.
El Gobierno (Título IV, arts. 97-107 CE)
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97 CE).
- El Presidente es nombrado conforme al art. 99 CE: el Rey propone candidato, el Congreso otorga confianza por mayoría absoluta en primera votación; si no, por mayoría simple 48 horas después.
- Moción de censura (art. 113 CE): constructiva. Debe proponer un candidato alternativo. Aprobada por mayoría absoluta del Congreso.
- Cuestión de confianza (art. 112 CE): el Presidente la plantea; se entiende otorgada si obtiene mayoría simple del Congreso.
Las Cortes Generales (Título III, arts. 66-96 CE)
- Bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado (art. 66 CE).
- El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados (art. 68.1 CE).
- El Senado es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE).
- Mandato de cuatro años para ambas Cámaras (arts. 68.4 y 69.6 CE).
- Disolución: el Presidente puede disolver cada Cámara por separado o conjuntamente (art. 115 CE), con propuesta deliberada en Consejo de Ministros. No cabe durante una moción de censura en tramitación.
El Poder Judicial (Título VI, arts. 117-127 CE)
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (art. 117.1 CE).
- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno de los jueces (art. 122.2 CE).
- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE).
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad (art. 124.1 CE).
El Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159-165 CE)
- Compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 CE):
- 4 a propuesta del Congreso (mayoría de tres quintos).
- 4 a propuesta del Senado (mayoría de tres quintos).
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del CGPJ.
- Mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3 años (art. 159.3 CE).
- El Presidente es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del propio Tribunal, por un período de 3 años (art. 160 CE).
El Consejo de Estado (LO 3/1980)
- Es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 1 LO 3/1980).
- Actúa en Pleno o en Comisión Permanente (art. 1 LO 3/1980).
- El Presidente del Consejo de Estado es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio (art. 6 LO 3/1980).
- Los Consejeros natos incluyen, entre otros, a los ex Presidentes del Gobierno (art. 8 LO 3/1980).
- Los Consejeros permanentes tienen carácter vitalicio (art. 9 LO 3/1980).
- El dictamen del Consejo de Estado puede ser preceptivo (obligatorio solicitarlo) o facultativo (potestativo). En ningún caso el dictamen es vinculante salvo que la ley así lo establezca expresamente.
La LOREG: aspectos clave (LO 5/1985)
- Derecho de sufragio activo: ciudadanos españoles mayores de 18 años inscritos en el censo (art. 2 LOREG).
- Derecho de sufragio pasivo: se requiere no estar incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad del art. 6 LOREG.
- Circunscripción electoral para el Congreso: la provincia (art. 161 LOREG). Ceuta y Melilla eligen 1 diputado cada una.
- Sistema de reparto de escaños: fórmula D’Hondt con barrera mínima del 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción (art. 163 LOREG).
- Campaña electoral: duración de 15 días (art. 51 LOREG).
- Jornada de reflexión: el día anterior a la votación (art. 53 LOREG).
- Votación: se realiza entre las 9:00 y las 20:00 horas (art. 84 LOREG).
- Juntas Electorales: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona (art. 8 LOREG).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Reforma ordinaria: 3/5 de cada Cámara (art. 167 CE).
- Reforma agravada: 2/3 de cada Cámara (art. 168 CE).
- Referéndum reforma ordinaria: solicitud de 1/10 de los miembros de una Cámara en 15 días (art. 167.3 CE).
- Tribunal Constitucional: 12 miembros, mandato 9 años, renovación por tercios cada 3 años (art. 159 CE).
- Presidente del TC: mandato 3 años (art. 160 CE).
- Congreso: entre 300 y 400 diputados, mandato 4 años (art. 68 CE).
- Moción de censura: mayoría absoluta del Congreso (art. 113 CE).
- Cuestión de confianza: mayoría simple del Congreso (art. 112 CE).
- Campaña electoral: 15 días (art. 51 LOREG).
- Barrera electoral Congreso: 3 % (art. 163 LOREG).
- Votación: 9:00 a 20:00 h (art. 84 LOREG).
Errores típicos del opositor
- Confundir la mayoría de la moción de censura (absoluta) con la de la cuestión de confianza (simple).
- Creer que el dictamen del Consejo de Estado es siempre vinculante: no lo es salvo excepción legal expresa.
- Situar la barrera electoral en el 5 % (es el 3 % en el Congreso).
- Confundir el mandato del Tribunal Constitucional (9 años) con el del Presidente del TC (3 años).
- Pensar que el Senado tiene el mismo papel que el Congreso en la investidura: la investidura se produce solo en el Congreso (art. 99 CE).
- Olvidar que la reforma agravada exige disolución de las Cortes y ratificación por las nuevas Cámaras (art. 168 CE).
Trucos mnemotécnicos
- “3-5-9-3”: reforma ordinaria (3/5), TC miembros (12, pero renovación en 3), mandato TC (9 años), mandato Presidente TC (3 años).
- “Moción = Mayoría Absoluta”: ambas empiezan por MA.
- “Confianza = simple”: la confianza se gana con menos, la censura cuesta más.
- “D’Hondt con el 3”: la fórmula D’Hondt se aplica tras superar el 3 %, no el 5.
- “15 días de campaña, 1 de reflexión”: la campaña dura 15 días y el día siguiente es de reflexión, no de silencio electoral (el silencio es la jornada de reflexión).
- Consejo de Estado = consulta, no mando: supremo órgano consultivo, nunca ejecutivo.