Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Gobierno y la Administración constituyen el núcleo del poder ejecutivo en España. Este tema aparece de forma recurrente en los exámenes de Guardia Civil, con preguntas centradas en la composición del Gobierno, el estatuto de sus miembros, las funciones del Presidente y los procedimientos de cese. La base normativa es doble: la Constitución Española de 1978 (CE) y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG).
Marco normativo
- Constitución Española de 1978: Título IV, arts. 97 a 107. Regula el Gobierno, su composición, funciones y relaciones con las Cortes Generales.
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: Desarrolla los preceptos constitucionales. Regula la organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.
Composición del Gobierno
Miembros del Gobierno (art. 98 CE y art. 1.2 LG)
El Gobierno se compone de:
- El Presidente del Gobierno
- Los Vicepresidentes (en su caso)
- Los Ministros
- Los demás miembros que establezca la ley
El art. 1.2 LG añade que el Gobierno se organiza colegiadamente y que sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Consejo de Ministros (art. 5 LG)
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno. Le corresponde, entre otras funciones:
- Aprobar proyectos de ley y su remisión al Congreso o al Senado
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
- Aprobar los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos
- Acordar la negociación y firma de tratados internacionales
- Declarar los estados de alarma y de excepción (con autorización del Congreso en el caso del estado de excepción)
- Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes
Las Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 6 LG)
- Se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros.
- Están integradas por miembros del Gobierno y, en su caso, por Secretarios de Estado.
- Su Presidente es designado por el propio real decreto de creación.
El Presidente del Gobierno
Nombramiento (arts. 99 y 100 CE)
El procedimiento de investidura es uno de los más preguntados:
- El Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato expone su programa político ante el Congreso de los Diputados.
- El Congreso otorga su confianza por mayoría absoluta en primera votación.
- Si no se obtiene mayoría absoluta, se somete a nueva votación 48 horas después: basta mayoría simple.
- Si tampoco se obtiene mayoría simple, se tramitan sucesivas propuestas. Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones.
Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE).
Funciones del Presidente (art. 2.2 LG)
- Representar al Gobierno.
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior.
- Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo.
- Plantear la cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados.
- Proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
- Coordinar las funciones de los demás miembros del Gobierno.
- Refrendar los actos del Rey.
Cese del Gobierno
Causas de cese (art. 101 CE y art. 21 LG)
El Gobierno cesa en los siguientes supuestos:
- Celebración de elecciones generales
- Pérdida de la cuestión de confianza (art. 112 CE)
- Aprobación de una moción de censura (art. 113 CE)
- Dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno
Gobierno en funciones (art. 101.2 CE y art. 21.3 y 21.4 LG)
Tras el cese, el Gobierno continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El Gobierno en funciones:
- Facilita el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno.
- Limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos.
- No puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- No puede presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado.
- No puede proponer la celebración de referéndum.
La moción de censura y la cuestión de confianza
Moción de censura (art. 113 CE)
- La propone el Congreso de los Diputados.
- Debe ser propuesta por al menos una décima parte de los Diputados.
- Es constructiva: debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
- Para prosperar requiere mayoría absoluta del Congreso.
- No puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
Cuestión de confianza (art. 112 CE)
- La plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Se vincula a su programa o a una declaración de política general.
- Se entiende otorgada la confianza cuando vota a favor la mayoría simple del Congreso.
Estatuto personal de los miembros del Gobierno
Incompatibilidades (art. 98.3 CE y art. 11 LG)
Los miembros del Gobierno no podrán:
- Ejercer otras funciones representativas salvo las propias del mandato parlamentario.
- Ejercer funciones profesionales o mercantiles.
- Ejercer ninguna actividad que pueda comprometer su imparcialidad o independencia.
Responsabilidad penal (art. 102 CE)
- La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Si la acusación es por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Mayoría absoluta: necesaria en primera votación de investidura (art. 99.3 CE) y para aprobar moción de censura (art. 113.1 CE).
- 48 horas: plazo entre la primera y la segunda votación de investidura (art. 99.3 CE).
- 2 meses: plazo máximo sin investidura antes de la disolución automática de las Cámaras (art. 99.5 CE).
- 1/10 de Diputados: mínimo para presentar moción de censura (art. 113.1 CE).
- 5 días: plazo mínimo antes de votar la moción de censura (art. 113.3 CE).
- 1/4 del Congreso: iniciativa para acusar al Presidente por traición o delito contra la seguridad del Estado (art. 102.2 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir la mayoría simple (segunda votación de investidura) con la mayoría absoluta (primera votación). Son distintas y el examen las intercambia deliberadamente.
- Creer que la moción de censura puede prosperar sin candidato alternativo. Es siempre constructiva (art. 113.2 CE).
- Atribuir al Senado la función de investidura. La investidura se realiza solo ante el Congreso de los Diputados (art. 99.2 CE).
- Confundir quién plantea la cuestión de confianza (el Presidente) con quién presenta la moción de censura (los Diputados).
- Pensar que el Gobierno en funciones puede actuar con plena normalidad. Tiene limitaciones expresas recogidas en el art. 21.4 LG.
Trucos mnemotécnicos
- “EDDF” para las causas de cese del Gobierno: Elecciones, Dimisión, Derrota en cuestión de confianza, Fallecimiento del Presidente.
- “48 horas, mayoría simple”: si falla la mayoría absoluta, espera 48 horas y basta con mayoría simple. El número 48 es par, como la palabra “simple” tiene dos sílabas tónicas: sencillo de recordar juntos.
- “La moción CONSTRUYE”: moción de censura = constructiva = candidato alternativo obligatorio.
- “1/10 propone, 5 días espera, mayoría absoluta aprueba”: los tres datos clave de la moción de censura en orden cronológico.
- “El Presidente confía, el Congreso censura”: la cuestión de confianza la inicia el Presidente; la moción de censura la inicia el Congreso.