Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Título I de la Constitución Española de 1978 (CE) —«De los derechos y deberes fundamentales»— es uno de los bloques más preguntados en los exámenes de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Dominar su estructura, los derechos que recoge, sus garantías y los supuestos de suspensión es imprescindible para superar la prueba de conocimientos jurídicos.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978), Título I, arts. 10 a 55.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979), en especial los preceptos relativos al recurso de amparo.
Estructura del Título I CE
El Título I se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I — «De los españoles y los extranjeros» (arts. 11 a 13).
- Capítulo II — «Derechos y libertades» (arts. 14 a 38).
- Sección 1.ª — «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15 a 29).
- Sección 2.ª — «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30 a 38).
- Capítulo III — «De los principios rectores de la política social y económica» (arts. 39 a 52).
- Capítulo IV — «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales» (arts. 53 y 54).
- Capítulo V — «De la suspensión de los derechos y libertades» (art. 55).
El art. 10 CE actúa como pórtico del Título I: proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Además, su apartado 2 establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
La igualdad ante la ley — Art. 14 CE
El art. 14 CE abre el Capítulo II y es uno de los más preguntados:
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
Puntos clave:
- El art. 14 se ubica fuera de las secciones 1.ª y 2.ª, pero goza de las máximas garantías (recurso de amparo y reserva de ley orgánica para su desarrollo).
- Recoge una lista abierta de causas de discriminación («cualquier otra condición o circunstancia»).
- Consagra tanto la igualdad formal (ante la ley) como, en conexión con otros preceptos, la igualdad material.
Derechos y libertades — Capítulo II
Sección 1.ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
Son los derechos de mayor protección. Entre los más preguntados:
- Art. 15 — Derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes; abolición de la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra).
- Art. 16 — Libertad ideológica, religiosa y de culto; ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17 — Libertad y seguridad personal. El detenido debe ser informado de sus derechos y no puede ser obligado a declarar. La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas (art. 17.2 CE). El habeas corpus se regula en el art. 17.4 CE.
- Art. 18 — Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones.
- Art. 19 — Libertad de residencia y circulación.
- Art. 20 — Libertades de expresión, producción y creación, cátedra e información. El apartado 4 establece sus límites: derechos del Título I, preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, el derecho al honor, la intimidad y la protección de la juventud y la infancia.
- Art. 23 — Derecho de participación en asuntos públicos y acceso a funciones y cargos públicos.
- Art. 24 — Tutela judicial efectiva y garantías procesales (proceso sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia, no declarar contra uno mismo).
- Art. 28 — Derecho de sindicación y derecho de huelga.
- Art. 29 — Derecho de petición individual y colectiva.
Sección 2.ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
- Art. 30 — Derecho y deber de defender España; servicio militar (regulado por ley); objeción de conciencia.
- Art. 31 — Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo.
- Art. 35 — Deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción y a una remuneración suficiente.
Garantías de los derechos y libertades — Capítulo IV
Art. 53 CE — Triple nivel de protección
El art. 53 CE establece tres niveles según el tipo de derecho:
- Todos los derechos del Capítulo II (arts. 14-38) vinculan a los poderes públicos. Su regulación solo puede hacerse por ley, que debe respetar su contenido esencial.
- Los derechos de la Sección 1.ª (arts. 15-29) y el art. 14 gozan además de:
- Reserva de ley orgánica para su desarrollo (art. 81 CE).
- Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
- Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Los principios rectores del Capítulo III (arts. 39-52) solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
Art. 54 CE — El Defensor del Pueblo
El art. 54 CE crea el Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, con facultad de supervisar la actividad de la Administración. Su regulación se remite a una ley orgánica.
Recurso de amparo — LO 2/1979
La Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, regula el recurso de amparo como vía para la protección de los derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 CE y la objeción de conciencia del art. 30.2 CE. Es un recurso subsidiario: solo procede cuando se han agotado las vías judiciales ordinarias.
Suspensión de los derechos y libertades — Art. 55 CE
El art. 55 CE prevé dos modalidades de suspensión:
Suspensión general (art. 55.1 CE)
Se produce durante la vigencia del estado de excepción o del estado de sitio (declarados conforme al art. 116 CE). Los derechos susceptibles de suspensión son:
- Art. 17 (libertad y seguridad).
- Art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones).
- Art. 19 (libertad de circulación y residencia).
- Art. 20.1.a) y d) y 20.5 (libertades de expresión e información y secuestro de publicaciones).
- Art. 21 (derecho de reunión).
- Art. 28.2 (derecho de huelga).
- Art. 37.2 (adopción de medidas de conflicto colectivo).
El estado de alarma NO habilita la suspensión de derechos.
Suspensión individual (art. 55.2 CE)
Una ley orgánica puede determinar la suspensión individual de los derechos del art. 17.2 (plazo de detención) y del art. 18.2 y 18.3 para personas relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. Exige intervención judicial y control parlamentario.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: duración máxima de la detención preventiva (art. 17.2 CE).
- 5 capítulos: estructura del Título I CE (arts. 10-55).
- Arts. 15 a 29: Sección 1.ª, derechos con máxima protección.
- Arts. 39 a 52: principios rectores, con menor protección jurisdiccional directa.
- Art. 54: Defensor del Pueblo, regulado por ley orgánica.
Errores típicos del opositor
- Confundir el estado de alarma con el de excepción: solo los dos últimos (excepción y sitio) permiten suspender derechos del art. 55.1 CE.
- Situar el art. 14 dentro de la Sección 1.ª: está antes de ambas secciones, aunque goza de sus mismas garantías.
- Creer que el recurso de amparo protege los derechos del Capítulo III: solo ampara los arts. 14 a 29 y el art. 30.2 CE.
- Confundir el Defensor del Pueblo (art. 54 CE) con el Ministerio Fiscal: son instituciones distintas con funciones diferentes.
- Olvidar que la reserva de ley orgánica (art. 81 CE) se exige para el desarrollo de los derechos fundamentales de la Sección 1.ª, no para cualquier regulación que los afecte.
Trucos mnemotécnicos
- «VIDA-LIBRE-SEGURA»: los tres primeros derechos de la Sección 1.ª son vida (art. 15), libertad ideológica (art. 16) y seguridad personal (art. 17).
- «72 horas o habeas corpus»: si la detención supera 72 h sin pasar a disposición judicial, procede el habeas corpus (arts. 17.2 y 17.4 CE).
- «Excepción y Sitio suspenden; Alarma, no»: para recordar qué estados habilitan la suspensión del art. 55.1 CE.
- «14 abre, 53 protege, 54 vigila, 55 suspende»: secuencia de los artículos clave del Capítulo II y del Capítulo IV-V.
- «Amparo = 14 a 29 + 30.2»: lista cerrada de derechos amparables ante el Tribunal Constitucional.