Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Este tema es el punto de partida de cualquier oposición a Cuerpos de Seguridad del Estado. La Constitución Española de 1978 (CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y el eje sobre el que gira todo el temario. Dominar su estructura, sus principios y el Título Preliminar es imprescindible para responder correctamente las preguntas de los primeros bloques del examen.
Marco normativo
- Constitución Española, aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
- Publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
La fecha del referéndum (6 de diciembre) es la más preguntada en test. Se celebra cada año el Día de la Constitución.
Características generales
Norma suprema
La CE ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico. Ninguna ley puede contradecirla. El art. 9.1 CE establece que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
Constitución escrita y codificada
Recogida en un texto único y sistemático, a diferencia de constituciones consuetudinarias como la británica.
Constitución rígida
Su reforma exige procedimientos agravados respecto a la ley ordinaria (arts. 167 y 168 CE). No puede modificarse por el procedimiento legislativo común.
Constitución extensa
Consta de 169 artículos, 11 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
Constitución normativa
Es directamente aplicable. No es una mera declaración de intenciones: vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.
Origen democrático y consensual
Fruto del proceso de Transición. Aprobada por amplias mayorías en el Congreso y el Senado, y ratificada por el pueblo español en referéndum.
Estructura de la Constitución
La CE se organiza del siguiente modo:
- Preámbulo (sin valor normativo directo, pero con valor interpretativo)
- Título Preliminar (arts. 1 a 9)
- Título I — De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55)
- Capítulo I: Españoles y extranjeros (arts. 11 a 13)
- Capítulo II: Derechos y libertades (arts. 14 a 38)
- Sección 1.ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29)
- Sección 2.ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38)
- Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52)
- Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53 y 54)
- Capítulo V: Suspensión de los derechos y libertades (art. 55)
- Título II — De la Corona (arts. 56 a 65)
- Título III — De las Cortes Generales (arts. 66 a 96)
- Título IV — Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107)
- Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108 a 116)
- Título VI — Del Poder Judicial (arts. 117 a 127)
- Título VII — Economía y Hacienda (arts. 128 a 136)
- Título VIII — De la organización territorial del Estado (arts. 137 a 158)
- Título IX — Del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165)
- Título X — De la reforma constitucional (arts. 166 a 169)
Principios inspiradores
Estado social y democrático de Derecho
El art. 1.1 CE proclama que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
Los cuatro valores superiores son:
- Libertad
- Justicia
- Igualdad
- Pluralismo político
Soberanía popular
Art. 1.2 CE: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
Monarquía parlamentaria
Art. 1.3 CE: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria».
Distinción clave: monarquía parlamentaria (el Rey reina pero no gobierna; el Gobierno responde ante el Parlamento) ≠ monarquía constitucional (el Rey tiene poderes ejecutivos propios). España es monarquía parlamentaria.
Unidad de la Nación y autonomía
Art. 2 CE: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
El castellano como lengua oficial del Estado
Art. 3.1 CE: «El castellano es la lengua española oficial del Estado». Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (art. 3.1 CE). Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (art. 3.2 CE).
La bandera
Art. 4.1 CE: «La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas».
La capital del Estado
Art. 5 CE: «La capital del Estado es la villa de Madrid».
Los partidos políticos
Art. 6 CE: expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Los sindicatos y las asociaciones empresariales
Art. 7 CE: los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Las Fuerzas Armadas
Art. 8 CE: las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Principios del art. 9 CE
El art. 9 CE recoge principios fundamentales del Estado de Derecho:
- Art. 9.1: sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
- Art. 9.2: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
- Art. 9.3: garantía de los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha del referéndum: 6 de diciembre de 1978.
- Fecha de publicación en BOE: 29 de diciembre de 1978.
- Número de artículos: 169.
- Número de títulos: 10 (más el Título Preliminar).
- Disposiciones adicionales: 11.
- Disposiciones transitorias: 9.
- Valores superiores del art. 1.1 CE: 4 (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político).
- Ejércitos del art. 8 CE: 3 (Tierra, Armada, Aire).
- Principios del art. 9.3 CE: 7 (legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad).
Errores típicos del opositor
- Confundir la fecha del referéndum (6 de diciembre) con la de publicación en BOE (29 de diciembre) o la de sanción (27 de diciembre).
- Decir que España es una monarquía constitucional en lugar de parlamentaria (art. 1.3 CE).
- Olvidar que el deber de conocer el castellano está en el art. 3.1 CE; las demás lenguas no generan ese deber general.
- Incluir la Guardia Civil en el art. 8 CE: ese artículo solo menciona los tres ejércitos. La Guardia Civil tiene naturaleza militar pero su regulación específica es distinta.
- Confundir los valores superiores (art. 1.1 CE) con los principios del art. 9.3 CE: son listas distintas y se preguntan por separado.
- Creer que el Preámbulo tiene valor normativo directo: tiene valor interpretativo, no normativo.
Trucos mnemotécnicos
- Fecha del referéndum → “6-D”: el Día de la Constitución es el 6 de diciembre. Inamovible.
- Valores superiores del art. 1.1 CE → “LIJP”: Libertad, Igualdad, Justicia, Pluralismo político.
- Principios del art. 9.3 CE → “LEPHSRI”: Legalidad, Estructura jerárquica (jerarquía normativa), Publicidad, Historicidad (irretroactividad), Seguridad jurídica, Responsabilidad, Interdicción de la arbitrariedad.
- Ejércitos del art. 8 CE → “TEA”: Tierra, Ejército del Aire, Armada.
- Forma del Estado → “1-2-3”: art. 1.1 = Estado social y democrático de Derecho; art. 1.2 = soberanía popular; art. 1.3 = Monarquía parlamentaria.