Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Gobierno es el órgano constitucional que dirige la política interior y exterior del Estado. Su regulación se encuentra en el Título IV de la Constitución Española de 1978 (arts. 97 a 107 CE) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG). Este tema es recurrente en los exámenes de Guardia Civil porque combina preguntas sobre composición, funciones, relaciones con las Cortes y el Poder Judicial, con datos numéricos y plazos concretos que se prestan al formato test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título IV: «Del Gobierno y de la Administración» (arts. 97 a 107 CE).
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que desarrolla y concreta el régimen constitucional del Gobierno.
- Constitución Española de 1978, Título VI: «Del Poder Judicial» (arts. 117 a 127 CE).
El Gobierno: composición
Miembros del Gobierno
El art. 98.1 CE establece que el Gobierno se compone de:
- El Presidente
- Los Vicepresidentes, en su caso
- Los Ministros
- Los demás miembros que establezca la ley
La Ley 50/1997 precisa en su art. 1.2 que los miembros del Gobierno son el Presidente, los Vicepresidentes (si los hubiere), los Ministros y los Secretarios de Estado. No obstante, solo los tres primeros tienen rango de miembro del Gobierno a efectos constitucionales plenos; los Secretarios de Estado son miembros del Gobierno según la LG pero no forman parte del Consejo de Ministros con voto.
El Presidente del Gobierno
- Es elegido por el Congreso de los Diputados (no por el Senado).
- Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros (art. 98.2 CE).
- Nombra y separa libremente a los Ministros (art. 100 CE).
- Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas salvo las del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE).
El Consejo de Ministros
Órgano colegiado del Gobierno. Según el art. 5 LG, le corresponden, entre otras funciones:
- Aprobar proyectos de ley y su remisión al Congreso.
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Aprobar los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos.
- Acordar la negociación y firma de tratados internacionales.
- Declarar los estados de alarma y de excepción (con autorización del Congreso en el caso de excepción).
Funciones del Gobierno
El art. 97 CE es el precepto central: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Potestad reglamentaria
El Gobierno aprueba reglamentos mediante Real Decreto del Presidente o del Consejo de Ministros. Los Ministros aprueban reglamentos mediante Orden Ministerial en materias de su departamento (art. 4.1 b) LG).
Iniciativa legislativa
El Gobierno presenta proyectos de ley al Congreso (art. 87.1 CE). Tiene prioridad en la tramitación respecto a las proposiciones de ley.
Legislación de urgencia
- Real Decreto-ley (art. 86 CE): en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Debe ser convalidado o derogado por el Congreso en el plazo de 30 días desde su promulgación.
- Real Decreto Legislativo (art. 82 CE): mediante delegación expresa de las Cortes.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Control parlamentario del Gobierno
La CE establece varios mecanismos de control:
-
Preguntas e interpelaciones (art. 109 y 111 CE): las Cámaras pueden recabar información del Gobierno.
-
Comisiones de investigación (art. 76 CE): pueden ser creadas por el Congreso, el Senado o ambas Cámaras.
-
Moción de censura (art. 113 CE):
- Es constructiva: debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia.
- Debe ser propuesta por al menos una décima parte de los Diputados.
- Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso.
- No puede votarse hasta que transcurran 5 días desde su presentación.
- Si la moción es rechazada, sus signatarios no pueden presentar otra durante el mismo período de sesiones.
-
Cuestión de confianza (art. 112 CE):
- La plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Se entiende otorgada si vota a favor la mayoría simple del Congreso.
Investidura del Presidente
- El candidato expone su programa ante el Congreso (art. 99 CE).
- En primera votación: mayoría absoluta.
- En segunda votación (48 horas después): mayoría simple.
- Si en el plazo de 2 meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones.
Disolución de las Cámaras
El Presidente puede proponer la disolución del Congreso, el Senado o las Cortes Generales (art. 115 CE), previa deliberación del Consejo de Ministros. No cabe disolución cuando esté en tramitación una moción de censura.
El Poder Judicial
Principios constitucionales
El art. 117.1 CE declara que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Unidad jurisdiccional: es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales (art. 117.5 CE).
- Exclusividad: los Juzgados y Tribunales tienen la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE).
- Prohibición de Tribunales de Honor en el ámbito civil y de las organizaciones profesionales (art. 26 CE).
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
- Es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE).
- Compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 vocales:
- 12 vocales entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
- 8 vocales entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
- Los 20 vocales son nombrados por el Rey, a propuesta del Congreso (10) y del Senado (10).
- El mandato de los vocales es de 5 años.
El Tribunal Supremo
- Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (art. 123.1 CE), salvo en materia de garantías constitucionales (que corresponde al Tribunal Constitucional).
El Ministerio Fiscal
- Regulado en el art. 124 CE.
- Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
- Actúa con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Convalidación del Real Decreto-ley: 30 días (art. 86 CE).
- Moción de censura: mínimo 1/10 de Diputados; aprobada por mayoría absoluta; no votable hasta pasados 5 días (art. 113 CE).
- Cuestión de confianza: aprobada por mayoría simple (art. 112 CE).
- Investidura: mayoría absoluta en 1.ª votación; mayoría simple en 2.ª (48 h después); disolución si no hay Presidente en 2 meses (art. 99 CE).
- CGPJ: 20 vocales + Presidente TS; mandato de 5 años; 12 judiciales + 8 juristas con 15 años de ejercicio (art. 122.2 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir que la moción de censura se aprueba por mayoría simple: es mayoría absoluta.
- Creer que la cuestión de confianza requiere mayoría absoluta: solo necesita mayoría simple.
- Situar al Senado en la investidura del Presidente: la investidura es solo ante el Congreso.
- Confundir el plazo de convalidación del Decreto-ley (30 días) con el plazo de investidura (2 meses).
- Pensar que los Secretarios de Estado forman parte del Gobierno a efectos constitucionales plenos: la CE solo menciona Presidente, Vicepresidentes y Ministros.
- Atribuir al Tribunal Supremo la supremacía en materia constitucional: esa función corresponde al Tribunal Constitucional.
Trucos mnemotécnicos
- «PIVI-MI»: Presidente – VIcepresidentes – MInistros → los tres miembros del Gobierno según la CE (art. 98.1).
- «30 días para el Decreto, 2 meses para el Presidente»: Decreto-ley se convalida en 30 días; si no hay investidura en 2 meses, se disuelven las Cámaras.
- «Censura: 1/10 propone, absoluta aprueba, 5 días espera»: los tres datos clave de la moción de censura en orden.
- «20 = 12 + 8, durante 5»: composición del CGPJ (20 vocales = 12 jueces + 8 juristas, mandato 5 años).
- «Confianza es simple, censura es absoluta»: la cuestión de confianza se gana por mayoría simple; la moción de censura exige mayoría absoluta.