Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional son dos pilares fundamentales del Estado de Derecho configurado por la Constitución Española de 1978 (CE). Este tema es recurrente en los exámenes de Guardia Civil porque combina artículos concretos, cifras exactas y distinciones conceptuales que se prestan a preguntas trampa. Dominar los artículos del Título VI y el Título IX de la CE es imprescindible para no perder puntos en el test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título VI: «Del Poder Judicial» (arts. 117 a 127 CE).
- Constitución Española de 1978, Título IX: «Del Tribunal Constitucional» (arts. 159 a 165 CE).
El Poder Judicial
Principios constitucionales básicos (art. 117 CE)
El art. 117.1 CE establece que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
Cuatro características esenciales de los jueces y magistrados:
- Independientes
- Inamovibles
- Responsables
- Sometidos únicamente al imperio de la ley
El art. 117.3 CE atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El art. 117.4 CE prohíbe a los Juzgados y Tribunales ejercer funciones distintas de las señaladas en el apartado anterior, salvo las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE)
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio.
Prohibición de Tribunales de Honor (art. 26 CE)
Los Tribunales de Honor quedan prohibidos en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Este artículo se ubica fuera del Título VI, pero se pregunta en relación con el Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial (arts. 122 CE)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE).
Composición (art. 122.3 CE):
- El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
- 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años.
- 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- Los 8 propuestos por las Cámaras deben ser elegidos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
El Tribunal Supremo (art. 123 CE)
- Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
- Su presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en la forma que determine la ley (art. 123.2 CE).
El Ministerio Fiscal (art. 124 CE)
- Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
- Actúa con plena autonomía funcional.
- Principios que rigen su actuación: legalidad e imparcialidad.
- El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE).
Participación ciudadana en la Administración de Justicia (art. 125 CE)
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.
El Tribunal Constitucional
Naturaleza y composición (art. 159 CE)
El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución (art. 1 LOTC, aunque la referencia constitucional directa está en el Título IX).
Composición: 12 miembros denominados Magistrados del Tribunal Constitucional.
Nombramiento (art. 159.1 CE):
- 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5).
- 4 a propuesta del Senado (mayoría de 3/5).
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Todos son nombrados por el Rey.
Requisitos de los magistrados (art. 159.2 CE)
Deben ser:
- Ciudadanos españoles.
- Magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados.
- Juristas de reconocida competencia.
- Con más de 15 años de ejercicio profesional.
Mandato y renovación (art. 159.3 CE)
- Duración del mandato: 9 años.
- El TC se renueva por terceras partes cada 3 años.
- Los magistrados no pueden ser reelegidos salvo que hubieran ocupado el cargo por un período no superior a 3 años.
Incompatibilidades (art. 159.4 CE)
El cargo de magistrado del TC es incompatible con:
- Todo mandato representativo.
- Cargos políticos o administrativos.
- Funciones directivas en partidos políticos o sindicatos.
- El empleo al servicio de los mismos.
- El ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
- Cualquier actividad profesional o mercantil.
Presidencia del Tribunal Constitucional (art. 160 CE)
- El Presidente del TC es nombrado por el Rey a propuesta del propio Tribunal en pleno.
- Mandato: 3 años.
Competencias del Tribunal Constitucional (art. 161 CE)
El TC conoce:
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Recurso de amparo por violación de derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE.
- Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
- Las demás materias que le atribuyan la CE o las leyes orgánicas.
Efectos de las sentencias (art. 164 CE)
- Las sentencias del TC tienen el valor de cosa juzgada.
- Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes).
- Se publican en el BOE con los votos particulares, si los hubiere.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- CGPJ: 20 miembros + Presidente TS → mandato de 5 años.
- TC: 12 magistrados → mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3 años.
- Propuesta al TC: Congreso (4) + Senado (4) + Gobierno (2) + CGPJ (2).
- Mayoría en Cámaras para proponer magistrados TC: 3/5.
- Años de ejercicio exigidos para magistrado TC y miembros del CGPJ propuestos por Cámaras: 15 años.
- Presidente del TC: mandato de 3 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir el número de magistrados del TC (12) con los del CGPJ (20 + Presidente TS).
- Atribuir al Gobierno la propuesta de 4 magistrados del TC cuando solo propone 2.
- Creer que el Presidente del TC lo nombra el Gobierno: lo nombra el Rey a propuesta del propio Tribunal.
- Confundir el mandato del TC (9 años) con el del CGPJ (5 años).
- Olvidar que el Fiscal General del Estado es propuesto por el Gobierno (no por el CGPJ), aunque se oye al CGPJ.
- Situar el Jurado en el art. 117 CE cuando está en el art. 125 CE.
Trucos mnemotécnicos
- TC = 12 magistrados / 9 años / 3 años de renovación: recuerda 12-9-3 (múltiplos de 3).
- Propuesta al TC: «Congreso 4, Senado 4, Gobierno 2, CGPJ 2» → «4-4-2-2».
- CGPJ: «20 + 1 (el Presidente del TS) durante 5 años» → 20 vocales, 5 años.
- Fiscal General: «el Gobierno propone al Fiscal General» → G propone a FG.
- Independientes, Inamovibles, Responsables, Sometidos a la ley: acrónimo IIRS.
- 15 años de ejercicio: tanto para magistrados del TC como para los juristas propuestos por las Cámaras al CGPJ → mismo requisito, dos órganos distintos.