Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El bloque de organización territorial del Estado es uno de los más recurrentes en los exámenes de Guardia Civil. Combina preceptos constitucionales del Título VIII de la CE con la estructura orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulada en la LO 2/1986. Dominar este tema exige precisión en cifras, denominaciones y competencias.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título VIII, arts. 137 a 158, dedicados a la organización territorial del Estado.
- LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): regula la distribución de competencias en materia de seguridad entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
Estructura del tema
1. Organización territorial en la Constitución
El art. 137 CE establece que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan». Todos estos entes «gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».
Entidades territoriales básicas según la CE:
- Municipio: entidad local básica (art. 140 CE). La CE garantiza la autonomía de los municipios. Su gobierno y administración corresponde al Ayuntamiento, integrado por Alcalde y Concejales.
- Provincia: agrupación de municipios (art. 141 CE). Entidad local con personalidad jurídica propia. Su gobierno corresponde a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
- Comunidad Autónoma: nivel superior de organización territorial. Se constituyen mediante Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de cada Comunidad (art. 147 CE).
2. Principios constitucionales de la organización territorial
El art. 2 CE proclama la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.
Principios que rigen la organización territorial:
- Unidad: la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2 CE).
- Autonomía: municipios, provincias y CCAA gestionan sus propios intereses (art. 137 CE).
- Solidaridad: art. 2 CE y desarrollado en los arts. 138 y 158 CE (Fondo de Compensación Interterritorial).
3. Las Comunidades Autónomas
El art. 143 CE establece la vía ordinaria de acceso a la autonomía. El art. 151 CE regula la vía especial o reforzada.
El art. 147 CE define el Estatuto de Autonomía como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. El Estado lo reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Competencias:
- Exclusivas del Estado: art. 149 CE. Entre ellas: relaciones internacionales, defensa, administración de justicia, legislación penal, seguridad pública (con matices).
- Compartidas o concurrentes: el Estado fija las bases y las CCAA desarrollan y ejecutan.
- Exclusivas de las CCAA: art. 148 CE. Las CCAA pueden asumir competencias en materias como urbanismo, agricultura, montes, turismo, entre otras.
Cláusula residual: el art. 149.3 CE dispone que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las CCAA mediante sus Estatutos. Las que no se hayan asumido corresponderán al Estado.
Distribución de competencias en materia de seguridad (LOFCS)
La LO 2/1986 articula la distribución de funciones policiales entre los tres niveles territoriales.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
El art. 9 LOFCS establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son:
- El Cuerpo Nacional de Policía (CNP): de naturaleza civil.
- La Guardia Civil: de naturaleza militar.
Ambos dependen del Ministerio del Interior (art. 9 LOFCS), si bien la Guardia Civil depende también del Ministerio de Defensa en determinadas materias (art. 9.1 LOFCS).
Competencias territoriales de la Guardia Civil y el CNP
El art. 11 LOFCS distribuye las competencias:
- El CNP ejerce sus funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine reglamentariamente.
- La Guardia Civil ejerce sus funciones en el resto del territorio nacional y en el mar territorial.
Esta distribución es fundamental en el examen: CNP = núcleos urbanos; Guardia Civil = resto del territorio y mar territorial.
Policías de las Comunidades Autónomas
El art. 37 LOFCS regula las policías autonómicas. Las CCAA que tengan reconocida en sus Estatutos de Autonomía la posibilidad de crear cuerpos de policía propios podrán constituirlos.
Funciones de las policías autonómicas (art. 38 LOFCS):
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes de los órganos de la Comunidad Autónoma.
- La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma.
- La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma.
- El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma.
Policías Locales
El art. 51 LOFCS establece que los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización militarizada. Dependen de los respectivos Ayuntamientos.
Funciones principales (art. 53 LOFCS):
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales.
- Participar en las funciones de Policía Judicial.
- La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las CCAA.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 137 CE: tres entidades territoriales: municipio, provincia y Comunidad Autónoma.
- Art. 141 CE: la provincia es agrupación de municipios con personalidad jurídica propia.
- Art. 149.1 CE: lista de materias de competencia exclusiva del Estado (23 apartados en total).
- Art. 148.1 CE: materias que pueden asumir las CCAA (22 apartados).
- Art. 9 LOFCS: dos Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: CNP y Guardia Civil.
- Art. 11 LOFCS: CNP actúa en capitales de provincia y núcleos urbanos; Guardia Civil en el resto y en el mar territorial.
- Art. 51 LOFCS: Policías Locales = naturaleza civil, estructura militarizada, dependen del Ayuntamiento.
Errores típicos del opositor
- Confundir el ámbito territorial del CNP y la Guardia Civil. El CNP no actúa en todo el territorio nacional, sino en capitales de provincia y núcleos urbanos designados. La Guardia Civil cubre el resto y el mar territorial.
- Atribuir naturaleza militar a la Policía Local. La Policía Local tiene naturaleza civil con estructura militarizada (art. 51 LOFCS). No confundir con la Guardia Civil, que sí es de naturaleza militar.
- Creer que todas las CCAA tienen policía propia. Solo las que lo tengan reconocido en su Estatuto de Autonomía pueden crearla (art. 37 LOFCS).
- Confundir el art. 148 CE con el art. 149 CE. El 148 lista competencias que pueden asumir las CCAA; el 149 lista las exclusivas del Estado.
- Olvidar la cláusula residual del art. 149.3 CE: lo no atribuido al Estado y no asumido por las CCAA corresponde al Estado, no queda en vacío normativo.
Trucos mnemotécnicos
- “MuProCo” → las tres entidades del art. 137 CE: Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma.
- “CNP = Ciudad; GC = Campo y Mar” → el CNP actúa en núcleos urbanos; la Guardia Civil en el resto del territorio y el mar territorial.
- “148 = lo que PUEDEN las CCAA; 149 = lo que PUEDE el Estado” → el número menor (148) corresponde a las CCAA, el mayor (149) al Estado.
- “Policía Local: CIVIL con uniforme de cuartel” → naturaleza civil, estructura militarizada. No es militar aunque lo parezca.
- “Estatuto = norma institucional BÁSICA” → la palabra clave del art. 147 CE es “básica”. Memoriza esa expresión literal para preguntas de completar.