Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 8 es uno de los pilares del temario de Guardia Civil. La LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), es la norma orgánica que regula la estructura, principios y funciones de los cuerpos policiales en España. Su conocimiento es imprescindible porque de ella se extraen preguntas directas sobre articulado en prácticamente todas las convocatorias.
Marco normativo
- LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Publicada en el BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1986.
- Rango: Ley Orgánica, lo que exige mayoría absoluta del Congreso para su aprobación y modificación (art. 81 CE).
- Desarrolla el art. 104 CE, que encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana.
Estructura de la LO 2/1986
La ley se organiza en cinco títulos:
- Título I — Disposiciones generales (arts. 1 a 7)
- Título II — De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 8 a 36)
- Título III — De las Policías de las Comunidades Autónomas (arts. 37 a 52)
- Título IV — De la Policía Local (arts. 53 a 55)
- Título V — De la colaboración y coordinación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales (arts. 56 a 60)
Conceptos clave
Misión general de las FCSE (art. 1)
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Dependen del Gobierno de la Nación.
Dependencia orgánica (art. 9)
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependen del Ministerio del Interior. El art. 9 establece que el Cuerpo Nacional de Policía tiene carácter civil y el Cuerpo de la Guardia Civil tiene carácter militar.
Naturaleza de la Guardia Civil (art. 9)
La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar. En tiempo de paz depende del Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley, y del Ministerio de Defensa en cuanto a su régimen estatutario, ascensos, remuneraciones y destinos. En situaciones de conflicto bélico o estado de sitio, queda bajo la autoridad militar.
Principios básicos de actuación (art. 5)
Son los principios que rigen la actuación de todos los miembros de las FCSE. Se dividen en:
Adecuación al ordenamiento jurídico:
- Ejercicio de sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuación con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción.
- Sujeción en su actuación funcional a los principios de jerarquía y subordinación.
- Colaboración con la Administración de Justicia y auxilio a sus miembros.
Relaciones con la comunidad:
- Impedir toda práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
- Actuar con decisión y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.
- Informar a los ciudadanos de las causas y finalidad de sus actuaciones.
Tratamiento de detenidos:
- Identificarse debidamente como miembros de las FCSE en el momento de efectuar una detención.
- Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia.
- Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
Dedicación profesional:
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, hallándose o no de servicio.
- Mantener en todo momento una conducta de discreción y reserva en relación con los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
Secreto profesional:
- Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que tengan sobre personas y materias reservadas.
Funciones de las FCSE (arts. 11 y 12)
El art. 11 recoge las funciones comunes a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía:
- Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales.
- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de bienes en situación de peligro.
- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos.
- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
- Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana.
- Prevenir la comisión de actos delictivos.
- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables.
- Captar, recibir y analizar datos de interés para el orden y la seguridad pública.
- Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El art. 12 establece las funciones exclusivas de cada cuerpo:
Cuerpo Nacional de Policía (art. 12.1):
- Expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
- Control de entrada y salida del territorio nacional.
- Régimen general de extranjería.
- Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa de juego.
- Investigación y persecución de delitos relacionados con la droga.
- Colaboración y prestación de auxilio a las policías de otros países.
- Control de las empresas y servicios privados de seguridad.
Guardia Civil (art. 12.2):
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
- La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que lo requieran.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
- La conducción interurbana de presos y detenidos.
- Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
Coordinación entre cuerpos (art. 14)
El art. 14 crea la Comisión Mixta de Coordinación entre la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, presidida por el Secretario de Estado de Seguridad.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la ley: 13 de marzo de 1986.
- Publicación en BOE: 14 de marzo de 1986, núm. 63.
- Número de títulos: cinco.
- Artículo que regula los principios básicos de actuación: art. 5.
- Artículo que regula las funciones comunes: art. 11.
- Artículo que regula las funciones exclusivas: art. 12.
- Artículo que regula la naturaleza y dependencia de los cuerpos: art. 9.
- Artículo que regula la Policía Local: arts. 53 a 55.
Errores típicos del opositor
- Confundir la dependencia de la Guardia Civil: en funciones policiales depende del Ministerio del Interior; en régimen estatutario y asuntos militares, del Ministerio de Defensa. No depende solo de uno.
- Atribuir a la Guardia Civil funciones exclusivas del CNP: el DNI y los pasaportes son competencia exclusiva del Cuerpo Nacional de Policía (art. 12.1), no de la Guardia Civil.
- Confundir el art. 5 con el art. 11: el art. 5 contiene los principios de actuación; el art. 11 contiene las funciones comunes.
- Creer que la Policía Local depende del Gobierno central: la Policía Local depende de las Corporaciones Locales (art. 53).
- Olvidar que la Guardia Civil tiene naturaleza militar: es un instituto armado de naturaleza militar, aunque ejerza funciones de seguridad pública en tiempo de paz.
Trucos mnemotécnicos
- “Interior-Defensa”: la Guardia Civil tiene dos ministerios. Recuerda: “en la calle, Interior; en el cuartel, Defensa”.
- “5-11-12”: los tres artículos estrella del examen. 5 = principios, 11 = funciones comunes, 12 = funciones exclusivas.
- “DNI-Pasaporte = CNP”: todo lo que identifica al ciudadano ante el Estado en materia de documentación es del Cuerpo Nacional de Policía.
- “Guardia Civil = naturaleza + fronteras + armas + tráfico + naturaleza”: las funciones exclusivas de la Guardia Civil giran en torno a la seguridad exterior, el tráfico interurbano, las armas y el medio natural.
- “LO = mayoría absoluta”: recuerda que la LO 2/1986 es una Ley Orgánica y, como tal, requiere mayoría absoluta del Congreso (art. 81 CE).