Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 11 agrupa tres bloques del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) con alta incidencia en el examen de Guardia Civil: los delitos que atacan el sistema constitucional, los que perturban el orden público y los que ponen en riesgo la seguridad vial. Son materias con articulado muy concreto y cifras exactas que se preguntan de forma recurrente. Dominar los umbrales numéricos y las distinciones entre figuras afines es determinante para sumar puntos.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Delitos contra la Constitución: Título XXI, Capítulos I a V (arts. 472 a 543).
- Delitos contra el orden público: Título XXII (arts. 544 a 580 bis).
- Delitos contra la seguridad vial: Título XVII, Capítulo IV (arts. 379 a 385 ter).
Delitos contra la Constitución
Rebelión (arts. 472-484 CP)
La rebelión es el alzamiento violento y público para conseguir alguno de los fines taxativamente enumerados en el art. 472 CP, entre ellos:
- Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- Destituir o despojar de sus prerrogativas al Rey o a la Reina.
- Impedir la libre celebración de elecciones.
- Disolver las Cortes Generales, el Congreso o el Senado.
- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
- Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.
Elementos esenciales: alzamiento, violencia y carácter público.
Penas principales (art. 473 CP):
- Promotores y jefes: prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta.
- Restantes participantes: prisión de 10 a 15 años e inhabilitación especial.
- Si se han esgrimido armas o la rebelión ha causado estragos: penas en su mitad superior.
Rebelión sin violencia (art. 479 CP): prisión de 10 a 15 años para promotores y jefes.
Sedición (arts. 544-549 CP)
Nota: La sedición fue derogada por la LO 14/2022. El tipo penal que subsiste para conductas similares es el de desórdenes públicos agravados (art. 557 bis CP). En el examen puede aparecer referencia histórica; lo que se pregunta actualmente es el régimen vigente.
Delitos contra la Corona (arts. 485-491 CP)
- Art. 485 CP: matar al Rey o a la Reina, al Príncipe o Princesa de Asturias o al Regente → prisión de 20 a 25 años.
- Art. 490 CP: calumnias e injurias graves al Rey o a la Reina → prisión de 6 meses a 2 años.
- Art. 491 CP: calumnias e injurias graves a los demás miembros de la Familia Real → multa de 6 a 24 meses.
Delitos contra las instituciones del Estado (arts. 492-503 CP)
- Art. 496 CP: injurias graves al Congreso, Senado o Asambleas Legislativas de las CCAA → multa de 12 a 18 meses.
- Art. 503 CP: perturbación grave del orden en las sesiones de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas → prisión de 3 a 5 años.
Delitos contra el orden público
Sedición derogada / Desórdenes públicos (arts. 557-560 CP)
Art. 557 CP — Desórdenes públicos básicos: Actuar en grupo y mediante violencia o intimidación, alterando la paz pública o perturbando gravemente el orden → prisión de 6 meses a 3 años.
Art. 557 bis CP — Desórdenes públicos agravados: Cuando los hechos se realicen con la finalidad de atentar contra la integridad territorial, el orden constitucional, el funcionamiento de las instituciones o la paz pública → prisión de 1 a 5 años para los promotores o directores; 6 meses a 3 años para los demás participantes.
Art. 557 ter CP: obstaculizar vías públicas con el fin de impedir la circulación → multa de 3 a 6 meses o prisión de 3 meses a 1 año.
Atentado contra la autoridad (arts. 550-556 CP)
Art. 550 CP — Atentado: Son reos de atentado quienes acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave.
Penas:
- Si el atentado es contra autoridad: prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.
- Si es contra agente de la autoridad o funcionario: prisión de 6 meses a 3 años.
- Agravante específica (art. 551 CP): si se usa arma u objeto peligroso, o si el atentado se produce con ocasión de manifestaciones → pena en su mitad superior.
Art. 552 CP — Agravantes del atentado:
- Uso de armas u objetos peligrosos.
- Resultado de lesiones graves.
- Acometimiento a miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Art. 554 CP: atentado contra miembros de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones → mismas penas que el art. 550 CP.
Art. 556 CP — Resistencia y desobediencia: Resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes → prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
Tenencia, tráfico y depósito de armas (arts. 563-570 CP)
- Art. 563 CP: tenencia de armas prohibidas → prisión de 1 a 3 años.
- Art. 564 CP: tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de licencia → prisión de 1 a 2 años; si son armas cortas, 6 meses a 1 año.
Organizaciones y grupos terroristas (arts. 571-580 bis CP)
- Art. 571 CP: integración en organización terrorista → prisión de 6 a 14 años para los promotores y directores; 6 a 12 años para los integrantes activos.
- Art. 573 CP: delitos de terrorismo: cualquier delito grave cometido con finalidad de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar el funcionamiento de organizaciones internacionales o provocar un estado de terror en la población.
- Art. 579 bis CP: colaboración con organización terrorista → prisión de 5 a 10 años.
Delitos contra la seguridad vial
Conducción a velocidad excesiva (art. 379.1 CP)
Superar en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana los límites de velocidad reglamentariamente establecidos → prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas (art. 379.2 CP)
- Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l → mismas penas que el apartado anterior.
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas → mismas penas.
Conducción con temeridad manifiesta (art. 380 CP)
Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas → prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
Conducción homicida o suicida (art. 381 CP)
Conducir con temeridad manifiesta y consciente desprecio por la vida de los demás → prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.
Negativa a someterse a pruebas de alcoholemia (art. 383 CP)
Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas → prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Conducción sin permiso (art. 384 CP)
- Conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso → prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Conducir sin haber obtenido nunca el permiso → mismas penas.
Alteración de la seguridad del tráfico (art. 385 CP)
Crear grave riesgo para la circulación colocando obstáculos, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutilando señales, etc. → prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Rebelión con violencia (promotores): 15 a 25 años.
- Atentado a la autoridad: 1 a 4 años; a agente: 6 meses a 3 años.
- Resistencia/desobediencia grave: 3 meses a 1 año.
- Velocidad excesiva: más de 60 km/h en urbana / más de 80 km/h en interurbana.
- Tasa de alcohol penal: 0,60 mg/l en aire espirado / 1,2 g/l en sangre.
- Negativa a alcoholemia: 6 meses a 1 año de prisión.
- Conducción sin permiso: 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses.
Errores típicos del opositor
- Confundir atentado (acometimiento, fuerza o intimidación grave) con resistencia (oposición pasiva o activa no grave). La resistencia activa grave ya es atentado.
- Creer que la sedición sigue vigente: fue derogada por LO 14/2022; el tipo aplicable ahora es el art. 557 bis CP.
- Invertir los umbrales de velocidad: el de 60 km/h es para vía urbana y el de 80 km/h para vía interurbana.
- Confundir la tasa de alcohol en aire espirado (0,60 mg/l) con la de sangre (1,2 g/l): no son equivalentes en la misma unidad.
- Aplicar las penas de rebelión con violencia a la rebelión sin violencia: esta última tiene penas inferiores (10 a 15 años para promotores, art. 479 CP).
Trucos mnemotécnicos
- “Rebelión: 15-25 con armas, 10-15 sin ellas” → los rangos suben 5 años cuando hay violencia armada.
- “60 ciudad, 80 carretera” → la ciudad tiene menos espacio, el umbral penal es menor.
- “0,60 en el aire, 1,2 en la sangre” → el doble en sangre que en aire.
- “Atentado = acometer; Resistencia = oponerse” → la acción activa es atentado, la pasiva es resistencia.
- “Negativa = 6 meses a 1 año” → negarse a soplar tiene la misma pena mínima que conducir borracho.