Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Libro I del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) contiene las disposiciones generales aplicables a todos los delitos. Es el núcleo de la teoría jurídica del delito y aparece sistemáticamente en los exámenes de Guardia Civil, tanto en preguntas directas sobre artículos concretos como en supuestos prácticos. Dominar este bloque es imprescindible para superar la prueba.
Marco normativo
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Publicado en el BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995.
- Ha sufrido numerosas reformas; la más relevante para este temario es la operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, que suprimió las faltas y reorganizó la estructura del Libro III.
Estructura del Libro I del Código Penal
El Libro I (arts. 1 a 137 CP) se organiza en seis títulos:
- Título I — De la infracción penal (arts. 1-18)
- Título II — De las personas criminalmente responsables (arts. 27-31 bis)
- Título III — De las penas (arts. 32-94)
- Título IV — De las medidas de seguridad (arts. 95-108)
- Título V — De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales (arts. 109-122)
- Título VI — De las consecuencias accesorias (arts. 127-137)
Conceptos clave
Principio de legalidad penal
El art. 1 CP establece que no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. Este principio tiene rango constitucional (art. 25 CE) y se proyecta en el CP en tres vertientes:
- Lex scripta: solo la ley puede crear delitos.
- Lex previa: la ley debe ser anterior al hecho.
- Lex certa: la ley debe describir con precisión la conducta prohibida.
El art. 2 CP recoge la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables y la retroactividad de las favorables al reo, incluso si el sujeto ya ha cumplido condena.
Clasificación de las infracciones penales
Conforme al art. 13 CP, las infracciones penales se dividen en:
- Delitos graves: castigados con pena grave.
- Delitos menos graves: castigados con pena menos grave.
- Delitos leves: castigados con pena leve.
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse en dos categorías, el delito se considera de la categoría más grave (art. 13.4 CP).
Acción y omisión
El art. 10 CP define el delito como «las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».
- Dolo: conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal.
- Imprudencia: el art. 12 CP establece que las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley.
Causas de exención de la responsabilidad criminal
El art. 20 CP recoge las eximentes completas. Las más preguntadas:
- Art. 20.1: anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
- Art. 20.2: intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias, siempre que no haya sido buscada para cometer el delito.
- Art. 20.3: alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad.
- Art. 20.4: legítima defensa (requiere agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente).
- Art. 20.5: estado de necesidad.
- Art. 20.6: miedo insuperable.
- Art. 20.7: cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Eximentes incompletas y atenuantes
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Art. 21 CP — Circunstancias atenuantes. Destacan:
- Art. 21.1: eximentes incompletas del art. 20.
- Art. 21.2: grave adicción a sustancias del art. 20.2.
- Art. 21.3: arrebato u obcecación.
- Art. 21.4: confesión de la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el reo.
- Art. 21.5: reparación del daño o disminución de sus efectos.
- Art. 21.7: dilaciones indebidas.
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Art. 22 CP — Circunstancias agravantes. Las más preguntadas:
- Art. 22.1: alevosía.
- Art. 22.2: disfraz, abuso de superioridad, aprovechamiento de circunstancias que debiliten la defensa.
- Art. 22.4: motivos discriminatorios (racismo, antisemitismo, orientación sexual, etc.).
- Art. 22.8: reincidencia (condena firme anterior por delito del mismo Título del CP).
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Art. 23 CP — Circunstancia mixta de parentesco: puede atenuar o agravar según la naturaleza del delito.
Formas de participación
El art. 27 CP distingue entre autores y cómplices.
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Art. 28 CP — Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente (coautoría) o por medio de otro (autoría mediata). También se equiparan a autores:
- Los inductores: quienes inducen directamente a otro a ejecutar el hecho.
- Los cooperadores necesarios: quienes cooperan con un acto sin el cual el delito no se habría efectuado.
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Art. 29 CP — Son cómplices quienes cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos, sin ser necesaria su contribución.
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Art. 30 CP — Regla especial para delitos cometidos a través de medios de comunicación (responsabilidad en cascada).
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
El art. 31 bis CP establece que las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales o por quienes actúan bajo su autoridad, cuando no se hayan adoptado modelos de organización y control adecuados.
Las penas
El art. 32 CP clasifica las penas en privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
El art. 33 CP establece la escala de gravedad:
- Penas graves: prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, entre otras.
- Penas menos graves: prisión de 3 meses a 5 años, multa de más de 3 meses, entre otras.
- Penas leves: multa de hasta 3 meses, localización permanente de 1 día a 3 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Prescripción de los delitos
El art. 131 CP fija los plazos de prescripción:
- 20 años: delitos con pena máxima de prisión de 15 o más años.
- 15 años: delitos con pena máxima de prisión entre 10 y 15 años.
- 10 años: delitos con pena máxima entre 5 y 10 años.
- 5 años: delitos con pena máxima entre 1 y 5 años.
- 3 años: resto de delitos menos graves.
- 1 año: delitos leves.
- No prescriben: delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y terrorismo con resultado de muerte.
Prescripción de las penas
El art. 133 CP establece:
- 30 años: penas de prisión de 20 o más años.
- 25 años: penas de prisión entre 15 y 20 años.
- 20 años: penas de inhabilitación absoluta o especial de más de 10 años.
- 15 años: penas de prisión entre 10 y 15 años.
- 10 años: penas de prisión entre 5 y 10 años.
- 5 años: penas de prisión inferiores a 5 años y multa de más de 12 meses.
- 1 año: penas leves.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Edad de responsabilidad penal: 18 años (art. 19 CP); los menores se rigen por la LO de responsabilidad penal del menor.
- La tentativa se regula en el art. 16 CP: hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad.
- El desistimiento voluntario en la tentativa exime de responsabilidad por el delito intentado (art. 16.2 CP).
- La conspiración, proposición y provocación para delinquir solo se castigan en los casos especialmente previstos en la ley (art. 17.3 y art. 18.2 CP).
- Pena de prisión permanente revisable: revisión a los 25 años como regla general (art. 92 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir cooperador necesario (art. 28 CP, penado como autor) con cómplice (art. 29 CP, pena inferior en grado). La diferencia está en la necesidad de la aportación.
- Creer que la imprudencia se castiga siempre: solo cuando la ley lo prevea expresamente (art. 12 CP).
- Confundir los plazos de prescripción del delito (art. 131) con los de prescripción de la pena (art. 133). Son tablas distintas.
- Pensar que la reincidencia (art. 22.8 CP) requiere cualquier condena anterior: exige condena firme por delito del mismo Título del CP.
- Atribuir a los inductores una pena menor: el art. 28 los equipara a autores, con la misma pena.
Trucos mnemotécnicos
- “ALAN-ME” para las eximentes del art. 20: Anomalia psíquica, Legítima defensa, Alteración perceptiva, iNtoxicación, Miedo insuperable, Estado de necesidad (+ cumplimiento de deber).
- “20-15-10-5-3-1”: escala de prescripción de delitos del art. 131, de mayor a menor pena.
- “Autor = Inductor = Cooperador necesario”: los tres tienen la misma pena (art. 28 CP). El cómplice (art. 29) baja un grado.
- Para recordar que la imprudencia necesita previsión expresa: «sin ley, no hay imprudencia punible» (art. 12 CP).