Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Libro II del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) regula los delitos en particular. Los delitos contra las personas constituyen uno de los bloques más preguntados en los exámenes de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, tanto por la densidad de tipos penales como por la precisión de las penas y los elementos diferenciadores entre figuras afines. Dominar este bloque es imprescindible para superar la prueba de Ciencias Jurídicas.
Marco normativo
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Los delitos contra las personas se ubican en el Título I (homicidio y sus formas), Título II (aborto), Título III (lesiones), Título IV (lesiones al feto), Título V (delitos relativos a la manipulación genética), Título VI (delitos contra la libertad) y Título VII (de las torturas y otros delitos contra la integridad moral) del Libro II del CP.
Estructura del tema
Título I — Homicidio y sus formas (arts. 138 a 143 CP)
Homicidio doloso (art. 138 CP)
- Tipo básico: matar a otro. Pena: prisión de 10 a 15 años.
- Tipo agravado (art. 138.2 CP): cuando concurran circunstancias del art. 140.1 CP (víctima menor de 16 años o persona especialmente vulnerable, hecho subsiguiente a delito contra la libertad sexual, pertenencia a organización criminal, reincidencia cualificada). Pena: prisión de 15 a 22 años y 6 meses.
Asesinato (art. 139 CP)
- Tipo básico: homicidio con alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Pena: prisión de 15 a 25 años.
- Asesinato agravado (art. 140 CP): cuando concurra más de una de las circunstancias del art. 139, o la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, o sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, o el autor pertenezca a organización criminal. Pena: prisión permanente revisable.
Homicidio imprudente (art. 142 CP)
- Imprudencia grave: prisión de 1 a 4 años.
- Imprudencia grave cometida con vehículo de motor o ciclomotor: prisión de 1 a 4 años + privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
- Imprudencia menos grave: multa de 3 a 18 meses (art. 142.2 CP).
Inducción al suicidio y cooperación (art. 143 CP)
- Inducir al suicidio: prisión de 4 a 8 años.
- Cooperar con actos necesarios al suicidio: prisión de 2 a 5 años.
- Ejecutar la muerte a petición expresa de la víctima: prisión de 6 a 10 años.
Título II — Aborto (arts. 144 a 146 CP)
- Aborto sin consentimiento de la mujer (art. 144 CP): prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial de 3 a 10 años.
- Aborto con consentimiento de la mujer fuera de los supuestos legales (art. 145 CP): prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 1 a 6 años. La mujer que lo consiente: multa de 6 a 24 meses.
- Aborto por imprudencia grave (art. 146 CP): prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
Título III — Lesiones (arts. 147 a 156 ter CP)
Lesiones dolosas
- Tipo básico (art. 147.1 CP): causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, requiriendo objetivamente para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico. Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
- Tipo menos grave (art. 147.2 CP): lesión de menor gravedad. Pena: multa de 1 a 3 meses.
- Lesiones agravadas (art. 148 CP): uso de armas, ensañamiento, víctima menor de 12 años o incapaz, víctima pareja o ex pareja, víctima especialmente vulnerable. Pena: prisión de 2 a 5 años.
Lesiones graves (art. 149 CP)
- Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica. Pena: prisión de 6 a 12 años.
Lesiones menos graves (art. 150 CP)
- Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad. Pena: prisión de 3 a 6 años.
Lesiones imprudentes (art. 152 CP)
- Imprudencia grave que cause lesiones del art. 149 CP: prisión de 1 a 3 años.
- Imprudencia grave que cause lesiones del art. 150 CP: prisión de 6 meses a 2 años.
- Imprudencia menos grave: multa de 3 a 12 meses.
Título VI — Delitos contra la libertad (arts. 163 a 172 ter CP)
Detención ilegal (art. 163 CP)
- Tipo básico: encerrar o detener a otro privándole de libertad. Pena: prisión de 4 a 6 años.
- Si la detención dura más de 15 días: prisión de 5 a 8 años (art. 163.3 CP).
- Tipo atenuado (art. 163.2 CP): si el culpable da libertad al detenido dentro de los 3 primeros días sin haber logrado el objeto: prisión de 2 a 3 años.
Secuestro (art. 164 CP)
- Detención ilegal bajo condición para la libertad. Pena: prisión de 6 a 10 años.
- Si dura más de 15 días: prisión de 10 a 15 años.
Amenazas (arts. 169 a 171 CP)
- Amenaza con mal constitutivo de delito (art. 169 CP): prisión de 1 a 5 años si la amenaza fuere condicional y se exigiere una cantidad; prisión de 6 meses a 3 años en otros casos.
- Amenaza leve (art. 171.4 CP) a pareja o ex pareja: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
Coacciones (art. 172 CP)
- Tipo básico: impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiere. Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Stalking o acoso (art. 172 ter CP)
- Acoso reiterado que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana. Pena: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
Título VII — Torturas e integridad moral (arts. 173 a 177 CP)
- Trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral (art. 173.1 CP): prisión de 6 meses a 2 años.
- Tortura cometida por autoridad o funcionario (art. 174 CP): prisión de 2 a 6 años e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años (tipo básico).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Homicidio básico: 10 a 15 años (art. 138 CP).
- Asesinato básico: 15 a 25 años (art. 139 CP).
- Asesinato agravado: prisión permanente revisable (art. 140 CP).
- Detención ilegal básica: 4 a 6 años (art. 163.1 CP).
- Plazo de liberación voluntaria para pena atenuada en detención ilegal: 3 primeros días (art. 163.2 CP).
- Agravación por duración en detención ilegal y secuestro: más de 15 días (arts. 163.3 y 164 CP).
- Lesiones del art. 149 CP: 6 a 12 años.
- Lesiones del art. 150 CP: 3 a 6 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir homicidio agravado (art. 138.2) con asesinato (art. 139): el asesinato exige las circunstancias específicas del art. 139 (alevosía, precio, ensañamiento o facilitar/ocultar otro delito); el art. 138.2 agrava el homicidio por circunstancias del art. 140.1.
- Confundir lesiones del art. 149 y art. 150: el 149 afecta a órganos o miembros principales; el 150, a los no principales. Las penas son distintas.
- Confundir detención ilegal y secuestro: el secuestro (art. 164) añade la exigencia de una condición para la puesta en libertad.
- Aplicar mal el plazo de 3 días: ese plazo opera solo en la detención ilegal (art. 163.2), no en el secuestro.
- Creer que la imprudencia menos grave en homicidio lleva prisión: el art. 142.2 CP prevé solo multa de 3 a 18 meses.
Trucos mnemotécnicos
- “10-15-25-PPR”: escala ascendente de penas en delitos contra la vida → homicidio (10-15), asesinato básico (15-25), asesinato agravado (PPR).
- “3 días = libertad barata”: en detención ilegal, liberar en los 3 primeros días reduce la pena a 2-3 años.
- “15 días = pena sube”: tanto en detención ilegal como en secuestro, superar los 15 días agrava la pena.
- “149 = principal / 150 = no principal”: el número mayor del artículo corresponde a la lesión de menor gravedad (órgano no principal).
- “Secuestro = detención + condición”: si hay exigencia de algo a cambio de la libertad, es secuestro (art. 164), no mera detención ilegal (art. 163).