Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Título XIII del Libro II del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) regula los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Es uno de los bloques más extensos y preguntados en los exámenes de Guardia Civil, tanto por la variedad de figuras delictivas como por las cuantías que determinan la calificación de los hechos. Dominar las cifras clave y las diferencias entre tipos afines es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), Libro II, Título XIII, arts. 234 a 304.
- Las reformas más relevantes para el temario de oposición son las introducidas por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que modificó cuantías y suprimió las faltas, convirtiendo algunas en delitos leves.
Estructura del Título XIII
El Título XIII agrupa las siguientes figuras principales:
- Hurto (arts. 234-235)
- Robo (arts. 237-242)
- Extorsión (art. 243)
- Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244)
- Usurpación (arts. 245-246)
- Defraudaciones: estafa (arts. 248-251 bis) y apropiación indebida (arts. 253-254)
- Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (art. 255)
- Insolvencias punibles (arts. 257-261 bis)
- Alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262)
- Daños (arts. 263-267)
- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277)
- Delitos contra el mercado y los consumidores (arts. 278-286 ter)
- Receptación y blanqueo de capitales (arts. 298-304)
Conceptos clave
Hurto (arts. 234-235 CP)
El hurto consiste en tomar las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas (art. 234.1 CP).
- Tipo básico: pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía supera 400 euros (art. 234.1 CP).
- Delito leve: si la cuantía no supera 400 euros, pena de localización permanente de 1 a 3 meses o multa de 1 a 6 meses (art. 234.2 CP).
- Tipo agravado (art. 235 CP): pena de prisión de 1 a 3 años cuando concurren circunstancias como cosas de valor artístico o histórico, bienes de primera necesidad, especial gravedad por el valor, uso de menores, reincidencia cualificada, etc.
Robo (arts. 237-242 CP)
El robo se distingue del hurto por el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (art. 237 CP).
Robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP): requiere alguno de estos medios:
-
Escalamiento.
-
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
-
Llaves falsas (definidas en el art. 239 CP).
-
Inutilización de sistemas de alarma o guarda.
- Pena: prisión de 1 a 3 años (art. 240.1 CP).
- Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias: prisión de 2 a 5 años (art. 241.1 CP).
Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP):
- Tipo básico: prisión de 2 a 5 años.
- Agravado (uso de armas u otros medios peligrosos, o cuando el hecho revistiere especial gravedad): prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
- Si el robo con violencia o intimidación se comete en casa habitada: se impone la pena en su mitad superior.
Extorsión (art. 243 CP)
Consiste en obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Pena: prisión de 1 a 5 años.
Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)
- Sustracción de vehículo de motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo definitivamente.
- Pena: trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses si el valor supera 400 euros.
- Si se emplean violencia o intimidación o se trata de vehículo destinado al servicio público: prisión de 1 a 2 años.
Estafa (arts. 248-251 bis CP)
Comete estafa quien, con ánimo de lucro, usa engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (art. 248.1 CP).
- Tipo básico: prisión de 6 meses a 3 años (art. 249 CP). Si la cuantía no supera 400 euros: delito leve.
- Tipo agravado (art. 250 CP): prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando, entre otras circunstancias, la cuantía supera 50.000 euros, recae sobre bienes de primera necesidad, se comete con abuso de firma en blanco, o afecta a un número elevado de personas.
- Agravación de segundo grado (art. 250.2 CP): si concurren las circunstancias 1.ª o 5.ª del apartado 1 junto con la del apartado 1.6.ª (especial gravedad), pena de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
Apropiación indebida (art. 253 CP)
Quien recibe dinero, efectos, valores u otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, y los distrae en perjuicio ajeno. Penas equivalentes a las de la estafa (remisión a arts. 249 y 250 CP).
Daños (arts. 263-267 CP)
- Tipo básico (art. 263.1 CP): pena de multa de 6 a 24 meses si la cuantía supera 400 euros.
- Delito leve (art. 263.1 CP): si no supera 400 euros, multa de 1 a 3 meses.
- Tipo agravado (art. 263.2 CP): prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses cuando los daños superen 400 euros y concurran circunstancias como incendio, medios de especial peligro, afectación a bienes de dominio público o interés histórico-artístico.
Receptación (art. 298 CP)
Quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, ayude a los responsables a aprovecharse o reciba, adquiera u oculte los efectos del mismo.
- Pena: prisión de 6 meses a 2 años.
- Agravada (art. 298.2 CP): si el receptador actúa con ánimo de lucro y el objeto tiene valor artístico, histórico o cultural, o si los efectos proceden de delitos de robo con violencia o intimidación, extorsión o tráfico de drogas: pena en su mitad superior.
Blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP)
- Tipo básico (art. 301.1 CP): adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, para ocultar su origen. Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
- La imprudencia grave también es punible (art. 301.3 CP): pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al duplo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 400 euros: umbral general que separa el delito menos grave del delito leve en hurto, estafa y daños.
- 50.000 euros: cuantía agravante en estafa (art. 250.1.5.ª CP).
- Robo con fuerza en casa habitada: 2 a 5 años (art. 241.1 CP).
- Robo con violencia básico: 2 a 5 años (art. 242.1 CP).
- Blanqueo básico: 6 meses a 6 años (art. 301.1 CP).
- Extorsión: 1 a 5 años (art. 243 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir hurto y robo: el elemento diferenciador es la fuerza en las cosas o la violencia/intimidación, no la cuantía.
- Confundir robo con fuerza y robo con violencia: son tipos distintos con penas distintas; el robo con violencia en casa habitada agrava la pena en su mitad superior, no añade un tramo fijo.
- Aplicar mal el umbral de 400 euros: es el mismo para hurto, estafa y daños, pero las penas del delito leve resultante varían según el tipo.
- Olvidar que la receptación exige conocimiento previo del delito: sin ese elemento subjetivo no hay receptación.
- Confundir apropiación indebida con estafa: en la estafa el engaño es previo a la entrega; en la apropiación indebida la cosa se recibe lícitamente y se distrae después.
Trucos mnemotécnicos
- “Hurto = sin fuerza, sin violencia”: si aparece cualquiera de los dos elementos, ya es robo.
- “400 = el umbral universal”: hurto, estafa y daños comparten ese corte para el delito leve.
- “Casa habitada sube siempre”: tanto en robo con fuerza (2-5 años) como en robo con violencia (mitad superior), la casa habitada agrava.
- “Blanqueo = 6-6-triple”: 6 meses mínimo, 6 años máximo, multa hasta el triple del valor.
- “Estafa 50.000 = agravante”: si ves esa cifra en un enunciado de estafa, aplica el art. 250 CP.