Test: Proteccion civil. Organizacion. Actuacion. Normativa basica. Autoproteccion y planificacion

10 preguntas tipo examen para Guardia Civil — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 17 es recurrente en los exámenes de Cabos y Guardias por su carácter transversal: la Guardia Civil participa directamente en emergencias y catástrofes, por lo que el legislador exige que sus miembros conozcan el marco legal que regula la protección civil. Las preguntas suelen centrarse en definiciones, órganos, planes y plazos concretos de la Ley 17/2015 y del RD 393/2007.


Marco normativo

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (LSNPC).
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA).

Ambas normas se publican en el BOE. La Ley 17/2015 deroga la anterior Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, que conviene conocer solo como referencia histórica.


Estructura del tema

1. Concepto y objeto de la protección civil

El art. 1 LSNPC define la protección civil como “el instrumento de la política de seguridad pública que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana”.

La protección civil forma parte del Sistema Nacional de Gestión de Crisis y se integra en la política de seguridad nacional (art. 1 LSNPC).

2. Principios rectores

El art. 3 LSNPC establece los principios que rigen la protección civil:

  • Interés general: prevalece sobre el particular en situaciones de emergencia.
  • Autoprotección: los ciudadanos y las organizaciones deben adoptar medidas preventivas.
  • Precaución: actuar ante riesgos aunque no estén plenamente confirmados.
  • Solidaridad territorial: las Administraciones se prestan apoyo mutuo.
  • Subsidiariedad: la Administración superior actúa cuando la inferior no puede.
  • Coordinación, lealtad institucional y colaboración.

Organización del Sistema Nacional de Protección Civil

Órganos de la Administración General del Estado

El art. 14 LSNPC atribuye al Consejo de Ministros la dirección de la protección civil a nivel nacional. El Ministro del Interior ejerce las funciones de coordinación y dirección operativa en emergencias de interés nacional (art. 15 LSNPC).

El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de coordinación, cooperación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil (art. 37 LSNPC). Está presidido por el Ministro del Interior y en él participan representantes de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el órgano directivo del Ministerio del Interior que ejerce las funciones técnicas y operativas (referencia implícita en la estructura ministerial vinculada al art. 15 LSNPC).

Distribución competencial

  • Estado: planificación de emergencias de interés nacional, coordinación del sistema, normativa básica (art. 6 LSNPC).
  • Comunidades Autónomas: planificación y gestión en su territorio, salvo emergencias de interés nacional (art. 7 LSNPC).
  • Entidades Locales: colaboran en la ejecución de los planes y mantienen servicios de extinción de incendios y salvamento (art. 8 LSNPC).

Planificación de protección civil

Tipos de planes (art. 16 LSNPC)

La Ley distingue:

  • Planes Estatales: elaborados por la Administración General del Estado para emergencias de interés nacional o que afecten a varias Comunidades Autónomas.
  • Planes de Comunidad Autónoma: para emergencias en su territorio.
  • Planes de Entidades Locales: para emergencias en su ámbito territorial.
  • Planes de Autoprotección: elaborados por los titulares de actividades, centros e instalaciones (regulados específicamente por el RD 393/2007).

Emergencias de interés nacional

El art. 28 LSNPC define las situaciones que pueden declararse de interés nacional:

  • Las que requieran para su manejo la dirección nacional de las Administraciones Públicas.
  • Las que exijan una aportación de recursos estatales de importancia.
  • Las que afecten a varias Comunidades Autónomas y requieran una coordinación centralizada.
  • Las que se produzcan en zonas fronterizas con otros países o en el mar.

La declaración de emergencia de interés nacional corresponde al Ministro del Interior (art. 28.2 LSNPC).


Autoprotección y planificación: Real Decreto 393/2007

Objeto y ámbito

El RD 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA), que establece la obligación de elaborar, implantar y mantener planes de autoprotección para determinadas actividades, centros, establecimientos e instalaciones.

El plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro o actividad con el fin de prevenir y controlar los riesgos y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia (Anexo II NBA).

Actividades obligadas

El Anexo I del RD 393/2007 recoge el Catálogo de actividades con obligación de autoprotección. Entre ellas:

  • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
  • Actividades e infraestructuras de transporte.
  • Actividades sanitarias, docentes, culturales, de espectáculos públicos y recreativas.
  • Edificios de uso administrativo o residencial con determinadas características de altura u ocupación.

Contenido mínimo del plan de autoprotección

El Anexo II del RD 393/2007 fija los capítulos obligatorios:

  1. Identificación de los titulares y del emplazamiento.
  2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico.
  3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
  5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
  6. Plan de actuación ante emergencias.
  7. Integración del plan en otros de ámbito superior.
  8. Implantación, mantenimiento y actualización del plan.
  9. Anexos.

Registro, notificación e integración

  • Los planes de autoprotección deben registrarse en el registro habilitado por la Administración competente (art. 4 NBA).
  • Deben integrarse en los planes de protección civil de ámbito superior (art. 5 NBA).
  • El titular de la actividad es responsable de la implantación, mantenimiento y revisión del plan (art. 3 NBA).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • La Ley 17/2015 es de 9 de julio de 2015.
  • El RD 393/2007 es de 23 de marzo de 2007.
  • La Ley 17/2015 deroga la Ley 2/1985, de 21 de enero.
  • El Consejo Nacional de Protección Civil está presidido por el Ministro del Interior (art. 37 LSNPC).
  • La declaración de emergencia de interés nacional la realiza el Ministro del Interior (art. 28.2 LSNPC).
  • El plan de autoprotección tiene 9 capítulos obligatorios según el Anexo II del RD 393/2007.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el Consejo Nacional de Protección Civil con el Consejo de Ministros. El primero es el órgano de coordinación interadministrativa (art. 37 LSNPC); el segundo dirige la política de protección civil a nivel nacional (art. 14 LSNPC).
  • Atribuir la declaración de interés nacional al Presidente del Gobierno. Corresponde al Ministro del Interior (art. 28.2 LSNPC).
  • Creer que la NBA regula los planes de protección civil generales. La NBA (RD 393/2007) regula exclusivamente los planes de autoprotección de titulares privados y públicos de actividades concretas.
  • Olvidar que los planes de autoprotección deben registrarse. El registro es obligatorio según el art. 4 NBA.
  • Confundir subsidiariedad con coordinación. La subsidiariedad implica que la Administración superior actúa cuando la inferior no puede; la coordinación supone actuación conjunta sin sustitución.

Trucos mnemotécnicos

  • “17 en julio, protección civil” → Ley 17/2015, de 9 de julio.
  • “393 = Auto” → RD 393/2007 = Norma Básica de Autoprotección.
  • Principios del art. 3 LSNPC → “I-A-P-S-S-C-L-C”: Interés general, Autoprotección, Precaución, Solidaridad, Subsidiariedad, Coordinación, Lealtad, Colaboración.
  • El Ministro del Interior manda en las emergencias nacionales → tanto preside el Consejo Nacional (art. 37) como declara el interés nacional (art. 28.2).
  • 9 capítulos del plan de autoprotección → recuerda “del 1 al 9, del titular al anexo”.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, ¿cuál es el objeto de esta ley?

    • A) Regular el Sistema Nacional de Protección Civil, fijar las competencias y responsabilidades de las Administraciones Públicas y establecer la organización y procedimientos de actuación
    • B) Regular únicamente las competencias estatales en materia de protección civil y emergencias
    • C) Establecer exclusivamente los procedimientos de autoprotección en centros públicos
    • D) Fijar las sanciones por incumplimiento de las normas de protección civil

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 1

  2. ¿Qué se entiende por protección civil según la Ley 17/2015?

    • A) El servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes
    • B) El conjunto de medidas preventivas adoptadas por los ciudadanos para protegerse de las emergencias
    • C) La actividad desarrollada exclusivamente por los servicios de emergencia del Estado
    • D) El sistema de alertas y avisos a la población en caso de riesgo

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 2.a)

  3. Según la Ley 17/2015, ¿cuáles son los principios rectores del Sistema Nacional de Protección Civil?

    • A) Unidad, coordinación, eficiencia, economía de medios, subsidiariedad, solidaridad, transversalidad, participación e información
    • B) Prevención, preparación, respuesta y recuperación
    • C) Jerarquía, disciplina, eficacia y transparencia
    • D) Universalidad, igualdad, publicidad y gratuidad

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 3

  4. ¿Qué actividades comprende la gestión de emergencias según la Ley 17/2015?

    • A) Prevención, preparación, respuesta y recuperación
    • B) Planificación, coordinación y ejecución
    • C) Alerta, alarma y movilización
    • D) Información, formación y adiestramiento

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 2.c)

  5. Según el Real Decreto 393/2007, ¿cuál es el objeto de la Norma Básica de Autoprotección?

    • A) Establecer los criterios y requisitos mínimos para elaborar planes de autoprotección y crear una cultura preventiva
    • B) Regular exclusivamente los simulacros de evacuación en centros de trabajo
    • C) Definir las competencias de los servicios de emergencia en la intervención
    • D) Establecer las sanciones por incumplimiento de medidas de autoprotección

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección , Art. 1

  6. ¿Qué se entiende por autoprotección según el Real Decreto 393/2007?

    • A) El sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente
    • B) Las medidas de seguridad adoptadas exclusivamente por los servicios de emergencia
    • C) El conjunto de equipos de protección individual utilizados en emergencias
    • D) Los protocolos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección , Art. 2.a)

  7. Según la Ley 17/2015, ¿quién ostenta la dirección del Plan Estatal de Protección Civil?

    • A) El Ministro del Interior
    • B) El Presidente del Gobierno
    • C) El Director General de Protección Civil y Emergencias
    • D) El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma afectada

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 17.2

  8. ¿Cuáles son las situaciones que contempla la Ley 17/2015 para la declaración de emergencias?

    • A) Emergencia de interés nacional, emergencia de protección civil y situación de emergencia
    • B) Alerta, alarma y emergencia
    • C) Emergencia local, autonómica y nacional
    • D) Catástrofe natural, tecnológica y antrópica

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Arts. 28, 29 y 30

  9. Según el Real Decreto 393/2007, ¿cada cuánto tiempo deben realizarse los simulacros de emergencia en los centros obligados a tener plan de autoprotección?

    • A) Al menos una vez al año
    • B) Cada seis meses
    • C) Cada dos años
    • D) Solo cuando lo requiera la autoridad competente

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección , Art. 20

  10. ¿Qué órgano tiene la competencia para declarar la emergencia de interés nacional según la Ley 17/2015?

    • A) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior
    • B) El Ministro del Interior de forma directa
    • C) El Presidente del Gobierno mediante decreto
    • D) La Comisión Nacional de Protección Civil

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 28.2