Test: Trafico de drogas (CP, convenciones internacionales)

10 preguntas tipo examen para Guardia Civil — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tráfico de drogas es uno de los temas con mayor peso en los exámenes de Guardia Civil por su relevancia operativa directa. El Cuerpo tiene competencia específica en la persecución del narcotráfico, por lo que el opositor debe dominar tanto el Código Penal español como el marco convencional internacional que lo sustenta. Las preguntas tipo test combinan artículos concretos, agravantes y datos de los convenios.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): artículos 368 a 378.
  • Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001: criterio jurisprudencial sobre la notoria importancia.
  • Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972.
  • Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (Viena).
  • Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Estructura del tema en el Código Penal

Los delitos de tráfico de drogas se ubican en el Título XVII, Capítulo III del Libro II del CP, bajo la rúbrica «De los delitos contra la salud pública».

El articulado clave es:

  • Art. 368 CP — Tipo básico.
  • Art. 369 CP — Tipos agravados.
  • Art. 369 bis CP — Agravación por organización criminal.
  • Art. 370 CP — Tipos hiperagravados.
  • Art. 371 CP — Precursores.
  • Art. 372 CP — Responsabilidad de personas jurídicas y autoridades.
  • Art. 374 CP — Decomiso.
  • Art. 376 CP — Atenuación por colaboración.
  • Art. 377 CP — Reglas para la determinación del valor de la droga.
  • Art. 378 CP — Destino de las multas.

Conceptos clave

Tipo básico (art. 368 CP)

Castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

La pena varía según la sustancia:

  • Drogas que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas…): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Drogas que no causan grave daño a la salud (cannabis y derivados): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.

El propio art. 368 CP, párrafo segundo, permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Tipos agravados (art. 369 CP)

La pena superior en grado al tipo básico se aplica cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador, y obrase con abuso de su cargo o profesión.
  2. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  3. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
  4. Las sustancias se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación.
  5. El culpable hubiere empleado violencia o exhibido armas para cometer el hecho.
  6. La cantidad de las sustancias poseídas fuere de notoria importancia.
  7. Las conductas descritas en el art. 368 fueren realizadas en buques o aeronaves.
  8. Se utilicen a menores de 18 años o disminuidos psíquicos para cometer el delito.

Notoria importancia — Acuerdo del Pleno del TS de 19/10/2001

El Tribunal Supremo fijó en este Acuerdo los umbrales a partir de los cuales se aprecia la agravante de notoria importancia del art. 369.1.6.ª CP. El criterio es multiplicar por 500 la dosis mínima psicoactiva establecida por el Instituto Nacional de Toxicología. Este Acuerdo es de aplicación directa y las preguntas de examen suelen referirse a él como criterio jurisprudencial vinculante.

Tipos hiperagravados (art. 370 CP)

Se impone la pena superior en dos grados cuando:

  • Se utilicen buques o aeronaves como medio de transporte específico.
  • Las conductas se realicen simulando operaciones de comercio internacional.
  • Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones del art. 369 bis CP.

Además, el art. 370 CP permite imponer la pena superior en grado en los casos de extrema gravedad.

Agravación por organización criminal (art. 369 bis CP)

Cuando los hechos del art. 368 CP sean cometidos por quienes pertenezcan a una organización delictiva, la pena es de 9 a 12 años de prisión si la droga causa grave daño a la salud, y de 4 años y 6 meses a 10 años si no lo causa.

Los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones son castigados con la pena superior en grado.

Precursores (art. 371 CP)

Castiga la fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia de equipos, materiales o sustancias incluidas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Viena de 1988, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, producción o fabricación ilícita de drogas. Pena: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo.

Atenuación por colaboración (art. 376 CP)

El juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, habiendo cometido el delito en el marco de una organización, abandone voluntariamente sus actividades delictivas, presente a las autoridades o colabore activamente para impedir la producción del delito, o aporte pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables.


Marco convencional internacional

Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (enmendada en 1972)

  • Primera gran norma internacional de fiscalización de drogas.
  • Establece un sistema de listas (schedules) que clasifican las sustancias según su peligrosidad y uso médico.
  • Crea la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
  • El Protocolo de 1972 reforzó las medidas de tratamiento y rehabilitación.

Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (Viena)

  • Extiende el control internacional a las sustancias psicotrópicas (anfetaminas, barbitúricos, alucinógenos…) no cubiertas por la Convención de 1961.
  • También utiliza un sistema de listas (I a IV) con distintos grados de control.

Convención de Viena de 1988

  • Instrumento central contra el tráfico ilícito.
  • Obliga a los Estados a tipificar penalmente el tráfico, la posesión para el tráfico, la fabricación, el transporte y la financiación.
  • Regula la cooperación internacional: extradición, asistencia judicial mutua, entrega vigilada y confiscación de bienes.
  • Introduce el control de precursores químicos (cuadros I y II), que es la base del art. 371 CP.
  • Fecha: 20 de diciembre de 1988.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Pena tipo básico, droga grave daño: 3 a 6 años de prisión (art. 368 CP).
  • Pena tipo básico, droga sin grave daño: 1 a 3 años de prisión (art. 368 CP).
  • Pena organización criminal, droga grave daño: 9 a 12 años (art. 369 bis CP).
  • Umbral notoria importancia: × 500 la dosis mínima psicoactiva (Acuerdo TS 19/10/2001).
  • Hiperagravación: pena superior en dos grados (art. 370 CP).
  • Convención de Viena contra el tráfico ilícito: 20 de diciembre de 1988.
  • Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas: 1971.
  • Convención Única sobre Estupefacientes: 1961, enmendada 1972.

Errores típicos del opositor

  • Confundir los rangos de pena del tipo básico: la pena de 1 a 3 años es para cannabis y derivados, no para todas las drogas.
  • Atribuir la notoria importancia a un artículo del CP cuando su definición cuantitativa proviene del Acuerdo del Pleno del TS de 19/10/2001.
  • Mezclar la Convención de 1961 con la de 1988: la de 1961 regula estupefacientes; la de 1988 regula el tráfico ilícito y los precursores.
  • Olvidar que el art. 369 bis CP es el precepto específico de organización criminal, distinto de los agravantes del art. 369 CP.
  • Confundir hiperagravación y agravación: el art. 369 CP sube la pena un grado; el art. 370 CP la sube dos grados.

Trucos mnemotécnicos

  • «3-6 / 1-3»: grave daño → 3 a 6 años; sin grave daño → 1 a 3 años. El número de años duplica la gravedad.
  • «61-71-88»: los tres convenios por orden cronológico. Estupefacientes (61), Psicotrópicos (71), Tráfico ilícito (88). Suman 10 años entre cada uno.
  • «500 veces» para la notoria importancia: recuerda que es un múltiplo redondo fijado por el TS, no por el CP.
  • «369 agrava, 369 BIS organiza, 370 hiperagrava»: la letra BIS marca el salto a la organización criminal.
  • «JIFE = 1961»: la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes nace con la Convención Única.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. El delito de trafico de drogas se regula en el Codigo Penal espanol en los articulos:

    • A) 368 a 378 del Codigo Penal
    • B) 138 a 142 del Codigo Penal
    • C) 234 a 239 del Codigo Penal
    • D) 556 a 562 del Codigo Penal

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Arts. 368-378

  2. El articulo 368 del Codigo Penal distingue entre drogas que causan grave dano a la salud y las que no. Cual es la pena para el trafico de sustancias que causan grave dano?

    • A) Prision de 3 a 6 anos y multa del tanto al triplo del valor de la droga
    • B) Prision de 1 a 3 anos y multa del tanto al duplo
    • C) Prision de 6 a 9 anos y multa del tanto al cuadruplo
    • D) Prision de 2 a 5 anos sin multa

    Referencia: Codigo Penal , Art. 368

  3. Segun el articulo 369 del Codigo Penal, constituye un tipo agravado de trafico de drogas:

    • A) La venta a menores de edad, en centros educativos o en establecimientos penitenciarios
    • B) Unicamente cuando se trate de cantidades superiores a 1 kilogramo
    • C) Solo cuando el autor sea funcionario publico
    • D) Exclusivamente cuando se utilicen armas de fuego

    Referencia: Codigo Penal , Art. 369.1

  4. La Convencion Unica sobre Estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas tiene como objetivo principal:

    • A) Limitar exclusivamente a fines medicos y cientificos la produccion, fabricacion, exportacion, importacion, distribucion, comercio, uso y posesion de estupefacientes
    • B) Prohibir totalmente el uso de cualquier sustancia psicotropica sin excepcion
    • C) Regular exclusivamente el comercio internacional de cannabis
    • D) Establecer penas uniformes para todos los paises firmantes

    Referencia: Convencion Unica sobre Estupefacientes de 1961 (enmendada 1972) , Arts. 1 y 4

  5. Que se entiende por 'cantidad de notoria importancia' a efectos del articulo 369 bis del Codigo Penal?

    • A) La que exceda de las 500 dosis referidas al consumo diario, segun la jurisprudencia del Tribunal Supremo
    • B) Cualquier cantidad superior a 100 gramos, independientemente de la sustancia
    • C) La que supere el valor de 10.000 euros en el mercado ilicito
    • D) Mas de 1 kilogramo de cualquier sustancia estupefaciente

    Referencia: Codigo Penal / Acuerdo del Pleno del TS de 19/10/2001 , Art. 369 bis CP

  6. El articulo 376 del Codigo Penal permite una atenuacion especial de la pena en delitos de trafico de drogas cuando:

    • A) El reo abandone voluntariamente sus actividades delictivas y colabore activamente con las autoridades para impedir la produccion del delito o identificar a otros responsables
    • B) El acusado sea drogodependiente en cualquier caso
    • C) Se trate de la primera vez que se comete este tipo de delito
    • D) La cantidad de droga sea inferior a la dosis minima psicoactiva

    Referencia: Codigo Penal , Art. 376

  7. La Convencion de Viena de 1988 de Naciones Unidas sobre trafico ilicito de estupefacientes incorporo como novedad principal:

    • A) La obligacion de los Estados de tipificar el blanqueo de capitales procedente del narcotrafico y el decomiso de bienes
    • B) La legalizacion del cannabis para uso recreativo
    • C) La creacion de un tribunal internacional para delitos de drogas
    • D) La eliminacion de las listas de sustancias controladas

    Referencia: Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas (Viena, 1988) , Arts. 3 y 5

  8. Segun el articulo 368.2 del Codigo Penal, los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado cuando:

    • A) Los hechos sean de escasa entidad, atendidas la cantidad y circunstancias personales del culpable
    • B) El acusado sea mayor de 65 anos
    • C) Se trate de la primera condena del acusado por cualquier delito
    • D) La droga se destine exclusivamente al autoconsumo compartido

    Referencia: Codigo Penal , Art. 368.2

  9. El Convenio sobre Sustancias Psicotropicas de 1971 de las Naciones Unidas clasifica las sustancias en:

    • A) Cuatro listas (I, II, III y IV) segun su peligrosidad y utilidad terapeutica
    • B) Dos categorias: legales e ilegales
    • C) Una lista unica sin clasificacion interna
    • D) Seis listas basadas exclusivamente en su composicion quimica

    Referencia: Convenio sobre Sustancias Psicotropicas de 1971 , Art. 2

  10. El articulo 369 bis del Codigo Penal impone pena agravada cuando el trafico de drogas se realice:

    • A) Por quienes pertenezcan a una organizacion delictiva, con pena de prision de 9 a 12 anos y multa si se trata de sustancias que causan grave dano
    • B) En cualquier cantidad, siempre que intervengan dos o mas personas
    • C) Solo cuando el trafico sea transnacional y supere las fronteras de la Union Europea
    • D) Exclusivamente cuando se utilicen menores como correos de droga

    Referencia: Codigo Penal , Art. 369 bis