Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 20 conecta la función policial de la Guardia Civil con la protección del entorno natural. Es un tema de alta rentabilidad en el examen porque combina conceptos ecológicos básicos, organización interna del Cuerpo y normativa ambiental con artículos concretos y plazos preguntables.
Marco normativo
Las normas que estructuran este tema son:
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (LRM).
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB).
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), en particular los delitos contra el medio ambiente.
- Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Ecología: conceptos básicos
La ecología es la ciencia que estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno. El opositor debe manejar los siguientes términos con precisión:
Ecosistema
Unidad funcional formada por la comunidad de seres vivos (biocenosis) y el medio físico en que habitan (biotopo), junto con las relaciones que se establecen entre ambos.
Biodiversidad
Variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte. La Ley 42/2007 la define en su art. 2 como uno de los conceptos rectores de la norma.
Espacio natural protegido
La Ley 42/2007 establece en su art. 29 las categorías de espacios naturales protegidos:
- Parques (nacionales y naturales).
- Reservas naturales.
- Áreas marinas protegidas.
- Monumentos naturales.
- Paisajes protegidos.
Red Natura 2000
Red ecológica europea de áreas de conservación. La Ley 42/2007 regula su integración en el ordenamiento español en los arts. 41 y siguientes. Incluye las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que se transforman en Zonas Especiales de Conservación (ZEC).
Funciones de la Guardia Civil en materia de medio ambiente
La Guardia Civil tiene atribuida por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 12.1.b), la competencia específica en materia de:
- Resguardo fiscal del Estado y prevención del contrabando.
- Protección de la naturaleza (caza, pesca fluvial, medio ambiente).
- Custodia de vías de comunicación terrestres, costas, fronteras, puertos y aeropuertos.
Nota: aunque la LO 2/1986 no figura en la normativa de referencia del prompt, es la fuente orgánica de la competencia. Se incluye porque sin ella el SEPRONA carece de base. El opositor debe conocerla.
El SEPRONA
Denominación y naturaleza
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) es la unidad especializada de la Guardia Civil encargada de la protección del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio histórico.
Encuadre orgánico
El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En su articulado sitúa a la Guardia Civil bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior para el ejercicio de sus funciones de seguridad pública, lo que incluye las unidades especializadas como el SEPRONA.
Funciones principales del SEPRONA
- Investigación y denuncia de infracciones contra el medio ambiente.
- Protección de la fauna y flora silvestres.
- Control de actividades cinegéticas y piscícolas.
- Vigilancia de espacios naturales protegidos.
- Investigación del tráfico ilegal de especies protegidas.
- Colaboración con organismos de la Administración ambiental.
Normativa ambiental: aspectos más preguntados
Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental
Objeto (art. 1): establece el régimen de responsabilidad medioambiental de carácter administrativo, basado en el principio de “quien contamina, paga”, para la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales.
Ámbito de aplicación (art. 3): se aplica a los daños medioambientales causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el Anexo III de la Ley, y a las amenazas inminentes de tales daños.
Concepto de daño medioambiental (art. 2.1): daño causado a:
- Las especies silvestres y los hábitats.
- Las aguas.
- La ribera del mar y de las rías.
- El suelo.
Obligaciones del operador (arts. 17 y 18):
- Adoptar medidas de prevención cuando exista amenaza inminente.
- Adoptar medidas de evitación de nuevos daños.
- Adoptar medidas de reparación cuando el daño ya se ha producido.
Plazo de prescripción de la acción de exigencia de responsabilidad (art. 8): 30 años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que causó el daño.
Plazo para comunicar el daño (art. 9): el operador debe comunicar sin demora a la autoridad competente la existencia de un daño medioambiental o la amenaza inminente.
Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Objeto (art. 1): establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (art. 53): se crea este listado, que incluye especies que merecen una atención particular. La inclusión conlleva la prohibición de caza, pesca, captura, persecución, perturbación, destrucción o comercialización.
Catálogo Español de Especies Amenazadas (art. 55): integrado en el listado anterior, incluye dos categorías:
- En peligro de extinción: taxones cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su situación siguen actuando.
- Vulnerable: taxones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior si los factores adversos siguen operando.
Prohibiciones generales (art. 54): para las especies incluidas en el listado del art. 53, se prohíbe, entre otras conductas, la tenencia, el transporte, el tráfico y el comercio de ejemplares vivos o muertos.
Código Penal: delitos contra el medio ambiente
Arts. 325 a 331 CP: regulan los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
- Art. 325 CP: sanciona a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Pena: prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación.
- Art. 328 CP: regula el depósito o vertido de residuos sólidos o líquidos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
- Arts. 332 a 337 CP: protegen la flora y fauna silvestres. El art. 334 sanciona la caza o pesca de especies amenazadas. El art. 337 tipifica el maltrato animal.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 30 años: plazo de prescripción de la acción de responsabilidad medioambiental (art. 8 Ley 26/2007).
- Ley 26/2007: publicada el 23 de octubre de 2007.
- Ley 42/2007: publicada el 13 de diciembre de 2007.
- Dos categorías del Catálogo Español de Especies Amenazadas: en peligro de extinción y vulnerable (art. 55 Ley 42/2007).
- Cinco categorías de espacios naturales protegidos (art. 29 Ley 42/2007).
- Principio rector de la Ley 26/2007: “quien contamina, paga” (art. 1).
Errores típicos del opositor
- Confundir responsabilidad administrativa con penal: la Ley 26/2007 establece un régimen administrativo; las sanciones penales están en el CP.
- Confundir ZEPA con ZEC: las ZEPA protegen aves; los LIC se transforman en ZEC para hábitats y otras especies.
- Confundir “en peligro de extinción” con “vulnerable”: la primera categoría es más grave; la segunda es el escalón previo.
- Atribuir al SEPRONA funciones de policía judicial exclusiva: el SEPRONA actúa como policía judicial en materia ambiental, pero en coordinación con el Ministerio Fiscal y los jueces.
- Olvidar el plazo de 30 años: es inusualmente largo y por eso se pregunta. No confundirlo con plazos administrativos ordinarios.
Trucos mnemotécnicos
- “SEPRONA = SErvicios de PRO-tección de la NAturaleza”: la sigla describe exactamente la función.
- “26 contamina, 42 conserva”: Ley 26/2007 → responsabilidad por daño; Ley 42/2007 → conservación del patrimonio natural.
- “ZEPA = Aves, ZEC = Ecosistemas”: la Z de ZEPA va con el Ala de los pájaros.
- “30 años para contaminar y pagar”: el plazo de prescripción de la Ley 26/2007 es el mismo que la mayoría de plazos de responsabilidad civil extracontractual grave; es el más largo del temario ambiental.
- Categorías amenazadas: “PE-VU” (Peligro de Extinción – Vulnerable): de mayor a menor gravedad, siempre en ese orden.