Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, es la norma vertebradora de la protección civil en España. Para la oposición de Guardia Civil, este tema es especialmente relevante porque la Guardia Civil interviene directamente en situaciones de emergencia y catástrofe, y sus miembros deben conocer el marco legal que regula la planificación, la respuesta y la coordinación ante estas situaciones.
Marco normativo
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2015).
- Deroga la anterior Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
- Se complementa con el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME).
Estructura y objeto de la Ley 17/2015
Objeto y ámbito
Según el art. 1, la ley tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, cohesión e integración de las administraciones públicas en materia de protección civil.
La protección civil se define, conforme al art. 1, como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes.
Definiciones clave (art. 2)
El art. 2 recoge las definiciones fundamentales. Conviene distinguir:
- Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos.
- Catástrofe: emergencia en la que las necesidades superan las capacidades de respuesta disponibles.
- Calamidad: emergencia producida por agentes naturales.
- Riesgo: probabilidad de que un suceso cause daños a personas, bienes o al medio ambiente.
- Vulnerabilidad: predisposición de personas o bienes a sufrir daños.
- Resiliencia: capacidad de un sistema para absorber perturbaciones y reorganizarse.
El Sistema Nacional de Protección Civil
Composición (art. 36)
El Sistema Nacional de Protección Civil integra al conjunto de las administraciones públicas con competencias en la materia:
- Administración General del Estado.
- Comunidades Autónomas.
- Entidades Locales.
Órganos de coordinación
Consejo Nacional de Protección Civil (art. 37):
- Es el órgano superior de consulta y coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Está presidido por el Ministro del Interior.
- Integra a los consejeros autonómicos competentes en protección civil y a representantes de la Administración General del Estado.
Comité Estatal de Coordinación (CECO) (art. 40):
- Órgano de coordinación operativa entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.
- Se activa en emergencias de interés nacional o cuando así lo requiera la situación.
Planificación de protección civil
Planes de protección civil (arts. 14 a 22)
La ley distingue varios tipos de planes:
- Planes Estatales: elaborados por la Administración General del Estado para hacer frente a emergencias que requieran la coordinación estatal. Aprobados por el Consejo de Ministros (art. 16).
- Planes de Comunidades Autónomas: elaborados por cada comunidad para su territorio. Homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil (art. 17).
- Planes de Entidades Locales: elaborados por municipios y provincias. Homologados por el órgano competente de la comunidad autónoma (art. 18).
- Planes de autoprotección: elaborados por titulares de actividades, centros o establecimientos con riesgo para personas o bienes (art. 19).
Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM)
Regulado en el art. 15. Es el instrumento de planificación que establece el marco organizativo general para la respuesta a emergencias de interés nacional. Aprobado por el Consejo de Ministros.
Comisión Nacional de Protección Civil (art. 38)
- Órgano de cooperación interadministrativa.
- Homologa los planes de protección civil de las comunidades autónomas.
- Presidida por el Secretario de Estado de Seguridad.
Emergencias de interés nacional
Declaración (art. 28)
La declaración de emergencia de interés nacional corresponde al Ministro del Interior.
Se produce cuando:
- La emergencia requiere una coordinación de ámbito estatal.
- Afecta a varias comunidades autónomas.
- Sus dimensiones exigen una dirección nacional.
Una vez declarada, el Ministro del Interior asume la dirección y coordinación de todas las administraciones públicas.
Dirección y coordinación operativa
En emergencias de interés nacional, la dirección operativa corresponde al Director General de Protección Civil y Emergencias (art. 28).
La Red de Alerta Nacional (RAN)
Regulada en el art. 25. Es el sistema de información y alerta temprana que permite detectar y comunicar situaciones de riesgo. Integra datos de distintas redes de vigilancia y alerta del Estado.
El Fondo de Prevención de Emergencias
El art. 47 regula la posibilidad de que el Estado contribuya económicamente a la financiación de actuaciones de protección civil de las comunidades autónomas y entidades locales, especialmente en situaciones de catástrofe o calamidad.
La UME y el RD 1097/2011
El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME).
Aspectos clave:
- La UME interviene cuando así lo decide el Ministro de Defensa, a petición del Ministro del Interior o de las comunidades autónomas a través del Ministerio del Interior.
- La UME actúa en apoyo a las autoridades civiles de protección civil, sin sustituirlas.
- Su intervención es subsidiaria y complementaria respecto a los medios civiles.
- El mando operativo de la UME en emergencias corresponde al Jefe de la UME, bajo la autoridad del Ministro de Defensa.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La Ley 17/2015 es de 9 de julio de 2015 y se publicó en el BOE el 10 de julio de 2015.
- Deroga la Ley 2/1985, de 21 de enero.
- Los planes estatales son aprobados por el Consejo de Ministros (art. 16).
- Los planes autonómicos son homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil (art. 38).
- La declaración de emergencia de interés nacional corresponde al Ministro del Interior (art. 28).
- El Consejo Nacional de Protección Civil está presidido por el Ministro del Interior (art. 37).
- La Comisión Nacional de Protección Civil está presidida por el Secretario de Estado de Seguridad (art. 38).
- El RD 1097/2011 es de 22 de julio de 2011.
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo Nacional con la Comisión Nacional: el Consejo lo preside el Ministro del Interior; la Comisión, el Secretario de Estado de Seguridad.
- Atribuir la declaración de emergencia de interés nacional al Presidente del Gobierno: corresponde al Ministro del Interior.
- Creer que la UME sustituye a las autoridades civiles: la UME actúa en apoyo y de forma subsidiaria, nunca sustituyendo a la dirección civil.
- Confundir catástrofe y calamidad: catástrofe es cuando los medios son insuficientes; calamidad es la producida por agentes naturales.
- Pensar que los planes locales los homologa la Comisión Nacional: los homologa el órgano competente de la comunidad autónoma, no la Comisión Nacional.
- Situar la aprobación del PLEGEM en el Ministerio del Interior: lo aprueba el Consejo de Ministros.
Trucos mnemotécnicos
- “El MINISTRO declara, el CONSEJO aprueba”: el Ministro del Interior declara la emergencia de interés nacional; el Consejo de Ministros aprueba los planes estatales.
- “CONSEJO = MINISTRO / COMISIÓN = SECRETARIO”: para recordar quién preside cada órgano.
- “UME: Apoya, no manda”: la UME es subsidiaria y complementaria, nunca directora de la emergencia civil.
- “17/2015 derogó a 2/1985”: la nueva ley (17) derogó la antigua (2). El número mayor derogó al menor.
- “CECO = Coordinación Operativa”: el Comité Estatal de Coordinación es el órgano operativo; el Consejo Nacional es el consultivo.