Test: Armas y explosivos (RD 137/1993)

10 preguntas tipo examen para Guardia Civil — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, es una norma de referencia obligatoria en las oposiciones de Guardia Civil. La Guardia Civil tiene atribuida por ley la competencia en materia de control de armas y explosivos, por lo que este tema es especialmente relevante tanto para el examen teórico como para el desempeño profesional posterior.


Marco normativo

  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
  • Publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1993.
  • Desarrolla la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo relativo al régimen de armas.
  • La competencia de control, inspección y registro en materia de armas corresponde a la Guardia Civil (art. 4 del Reglamento de Armas).

Clasificación de las armas (art. 2 y siguientes)

El Reglamento establece una clasificación de armas en categorías, que es el eje central del tema y el más preguntado en los exámenes.

Categorías principales

  • Primera categoría: Armas de guerra. Incluye las armas de fuego y demás armas diseñadas para uso militar. Su tenencia por particulares está prohibida con carácter general.

  • Segunda categoría: Armas de fuego cortas (pistolas y revólveres). Requieren licencia de armas tipo B.

  • Tercera categoría: Armas largas para vigilancia y guardería. Requieren licencia de armas tipo C.

  • Cuarta categoría: Armas largas de caza. Requieren licencia de armas tipo E.

  • Quinta categoría: Armas largas para tiro deportivo. Requieren licencia de armas tipo F.

  • Sexta categoría: Armas de fuego antiguas, históricas o de colección, y sus reproducciones. Sujetas a régimen especial.

  • Séptima categoría: Armas de aire comprimido u otros gases comprimidos, tanto largas como cortas. Sujetas a régimen específico de autorización.

Las armas blancas, las defensivas y otros objetos susceptibles de ser usados como armas también están regulados en el Reglamento, aunque con un régimen diferenciado.


Licencias de armas

Las licencias son el instrumento administrativo que habilita a los particulares para la tenencia y, en su caso, el uso de armas. El Reglamento distingue los siguientes tipos:

  • Licencia A: Para armas de guerra (uso exclusivo de Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad).
  • Licencia B: Para armas cortas (pistolas y revólveres). Exige acreditar la necesidad y superar pruebas de aptitud psicofísica.
  • Licencia C: Para armas largas de vigilantes y guardas.
  • Licencia D: Para armas de defensa personal distintas de las cortas (en desuso en la práctica).
  • Licencia E: Para armas largas de caza.
  • Licencia F: Para armas largas de tiro deportivo.

Requisitos generales para obtener licencia (art. 98 y concordantes)

  • Ser mayor de 18 años (salvo excepciones para menores en actividades de caza o tiro deportivo bajo tutela).
  • No haber sido condenado por delitos dolosos.
  • No estar sometido a tratamiento por toxicomanía o alcoholismo.
  • Superar las pruebas psicofísicas establecidas.
  • No padecer enfermedades o deficiencias que impidan el manejo de armas.

Guía de pertenencia

La guía de pertenencia es el documento que acredita la propiedad de un arma y su inscripción en el Registro de Armas. Es diferente de la licencia:

  • La licencia habilita para la tenencia y uso.
  • La guía de pertenencia acredita la propiedad del arma concreta.

Toda arma de las categorías sujetas a control debe estar inscrita en el Registro de Armas, dependiente de la Guardia Civil (art. 4).


Registro de Armas

El Registro de Armas es llevado por la Guardia Civil y en él se inscriben:

  • Las armas de las categorías 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª en poder de particulares.
  • Las armas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Las armas de las empresas de seguridad.

La inscripción es obligatoria y previa a la expedición de la guía de pertenencia.


Depósito y custodia de armas

El Reglamento establece obligaciones de custodia para los titulares de armas:

  • Las armas deben conservarse en condiciones de seguridad, evitando el acceso de personas no autorizadas.
  • Cuando el titular fallece, las armas deben ser depositadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil en el plazo que establece el Reglamento.
  • Las armas no reclamadas o cuya licencia haya caducado pueden ser objeto de decomiso o depósito forzoso.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Edad mínima general para obtener licencia de armas: 18 años.
  • Publicación del RD 137/1993: BOE de 5 de marzo de 1993.
  • Fecha de aprobación: 29 de enero de 1993.
  • El Registro de Armas es competencia de la Guardia Civil (art. 4).
  • Las armas de primera categoría están prohibidas para particulares con carácter general.
  • La guía de pertenencia es el documento que acredita la propiedad; la licencia acredita la habilitación para tenerla y usarla.
  • Las armas de séptima categoría (aire comprimido) tienen un régimen de autorización menos restrictivo que las de fuego.

Distinciones clave que confunden al opositor

Licencia vs. guía de pertenencia

  • Licencia: habilita a la persona para tener y usar armas de una categoría determinada. Es personal e intransferible.
  • Guía de pertenencia: identifica el arma concreta y acredita su propiedad. Va unida al arma, no a la persona.

Armas de guerra vs. armas de defensa

  • Las armas de primera categoría (guerra) están prohibidas para particulares.
  • Las armas de segunda categoría (cortas, pistolas y revólveres) pueden ser autorizadas a particulares mediante licencia B, acreditando necesidad justificada.

Séptima categoría: no son armas de fuego

  • Las armas de séptima categoría (aire comprimido o gases) no son armas de fuego en sentido estricto, aunque están reguladas por el Reglamento. Su régimen es más permisivo.

Depósito vs. decomiso

  • El depósito es voluntario o forzoso pero temporal; el arma puede recuperarse.
  • El decomiso supone la pérdida definitiva del arma por resolución administrativa o judicial.

Errores típicos del opositor

  1. Confundir la categoría con el tipo de licencia: No siempre coincide el número de categoría con la letra de la licencia. Memoriza el cuadro por separado.
  2. Atribuir el Registro de Armas a la Policía Nacional: Es competencia exclusiva de la Guardia Civil.
  3. Creer que cualquier mayor de 18 años puede obtener licencia B: Se exige además acreditar necesidad y superar pruebas psicofísicas.
  4. Confundir guía de pertenencia con licencia: Son documentos distintos con funciones distintas.
  5. Olvidar que las armas de primera categoría están prohibidas para particulares: No existe licencia para particulares que habilite armas de guerra.

Trucos mnemotécnicos

  • “B de Bolsillo”: La licencia B es para armas cortas (pistolas, revólveres), las que caben en el bolsillo.
  • “E de Escopeta”: La licencia E es para armas largas de caza (escopetas).
  • “F de Federado”: La licencia F es para armas largas de tiro deportivo (federaciones deportivas).
  • “La Guardia cuida el Registro”: El Registro de Armas lo lleva la Guardia Civil, no la Policía Nacional.
  • “Guía va con el arma, Licencia va con la persona”: La guía de pertenencia identifica el arma; la licencia habilita al titular.
  • “Primera = Prohibida”: Las armas de primera categoría están prohibidas para particulares.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. El Reglamento de Armas (RD 137/1993) clasifica las armas en:

    • A) 7 categorias, desde la 1a (armas de fuego cortas) hasta la 7a (armas de inyeccion anestesica, las de aire u otro gas comprimido, etc.)
    • B) 3 categorias: armas de fuego, armas blancas y armas de guerra
    • C) 2 categorias: armas permitidas y armas prohibidas
    • D) 5 categorias basadas exclusivamente en el calibre del arma

    Referencia: RD 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 3

  2. La licencia de armas tipo B autoriza la tenencia y uso de:

    • A) Armas de fuego cortas (pistolas y revolveres) para defensa y guarda
    • B) Armas largas rayadas para caza mayor
    • C) Unicamente armas de aire comprimido para tiro deportivo
    • D) Armas de guerra y explosivos militares

    Referencia: RD 137/1993, Reglamento de Armas , Art. 96

  3. Segun el Reglamento de Armas, la edad minima para obtener una licencia de armas tipo E (caza con escopeta) es de:

    • A) 14 anos con autorizacion del representante legal
    • B) 18 anos en todos los casos
    • C) 21 anos como regla general
    • D) 16 anos sin necesidad de autorizacion alguna

    Referencia: RD 137/1993, Reglamento de Armas , Art. 98

  4. La Intervencion de Armas de la Guardia Civil tiene como funcion principal:

    • A) Controlar la fabricacion, comercio, tenencia y uso de armas, municiones y explosivos
    • B) Fabricar las armas reglamentarias para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • C) Investigar exclusivamente los delitos cometidos con armas de fuego
    • D) Gestionar las licencias de caza y pesca en todo el territorio

    Referencia: RD 137/1993, Reglamento de Armas , Art. 1

  5. Segun el Reglamento de Armas, estan prohibidas las siguientes armas:

    • A) Las armas de fuego automaticas, las que lleven dispositivos de punteria nocturna con intensificador de imagen, y las municiones de punta hueca
    • B) Todas las armas de fuego sin excepcion
    • C) Unicamente las armas quimicas y biologicas
    • D) Solo las armas de fuego con capacidad de mas de 30 cartuchos

    Referencia: RD 137/1993, Reglamento de Armas , Art. 4

  6. La guia de pertenencia de un arma de fuego es:

    • A) El documento que acredita la licitud de la tenencia del arma y debe acompanarla en cualquier traslado
    • B) La licencia que autoriza al titular a disparar el arma en cualquier lugar
    • C) Un documento voluntario que solo se requiere para armas de coleccion
    • D) El certificado medico que acredita la aptitud psicofisica del titular

    Referencia: RD 137/1993, Reglamento de Armas , Art. 79

  7. El periodo de validez de la licencia de armas tipo D (armas largas rayadas para caza mayor, uso particular) es de:

    • A) 5 anos
    • B) 1 ano
    • C) 10 anos
    • D) Son indefinidas y no caducan

    Referencia: RD 137/1993, Reglamento de Armas , Art. 97

  8. Segun el Reglamento de Armas, los depositos de armas y explosivos deben cumplir:

    • A) Requisitos especificos de seguridad, incluyendo medidas de proteccion contra robo, incendio y acceso no autorizado, y estar autorizados por la Intervencion de Armas
    • B) Unicamente que esten cerrados con llave, sin mas requisitos
    • C) No existen requisitos especificos; basta con la diligencia del propietario
    • D) Solo que esten situados en nucleos urbanos con vigilancia policial

    Referencia: RD 137/1993, Reglamento de Armas , Arts. 25-30

  9. Para la obtencion de una licencia de armas, el Reglamento de Armas exige, entre otros requisitos:

    • A) Ser mayor de edad (con excepciones), carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, superar las pruebas de aptitud psicofisica y acreditar la necesidad o aptitud para el uso
    • B) Unicamente ser mayor de 18 anos y residente en Espana
    • C) Haber cumplido el servicio militar obligatorio
    • D) Solo presentar una solicitud al Ayuntamiento del municipio de residencia

    Referencia: RD 137/1993, Reglamento de Armas , Arts. 96-101

  10. La tarjeta de armas regulada en el Reglamento de Armas se expide por:

    • A) El Alcalde del municipio de residencia, para armas de la 4a categoria (aire comprimido) y otras de menor peligrosidad
    • B) El Ministro del Interior en todos los casos
    • C) La Intervencion Central de Armas de la Guardia Civil
    • D) El Director General de la Policia Nacional

    Referencia: RD 137/1993, Reglamento de Armas , Art. 105