Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, es una norma de referencia obligatoria en las oposiciones de Guardia Civil. La Guardia Civil tiene atribuida por ley la competencia en materia de control de armas y explosivos, por lo que este tema es especialmente relevante tanto para el examen teórico como para el desempeño profesional posterior.
Marco normativo
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- Publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1993.
- Desarrolla la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo relativo al régimen de armas.
- La competencia de control, inspección y registro en materia de armas corresponde a la Guardia Civil (art. 4 del Reglamento de Armas).
Clasificación de las armas (art. 2 y siguientes)
El Reglamento establece una clasificación de armas en categorías, que es el eje central del tema y el más preguntado en los exámenes.
Categorías principales
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Primera categoría: Armas de guerra. Incluye las armas de fuego y demás armas diseñadas para uso militar. Su tenencia por particulares está prohibida con carácter general.
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Segunda categoría: Armas de fuego cortas (pistolas y revólveres). Requieren licencia de armas tipo B.
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Tercera categoría: Armas largas para vigilancia y guardería. Requieren licencia de armas tipo C.
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Cuarta categoría: Armas largas de caza. Requieren licencia de armas tipo E.
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Quinta categoría: Armas largas para tiro deportivo. Requieren licencia de armas tipo F.
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Sexta categoría: Armas de fuego antiguas, históricas o de colección, y sus reproducciones. Sujetas a régimen especial.
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Séptima categoría: Armas de aire comprimido u otros gases comprimidos, tanto largas como cortas. Sujetas a régimen específico de autorización.
Las armas blancas, las defensivas y otros objetos susceptibles de ser usados como armas también están regulados en el Reglamento, aunque con un régimen diferenciado.
Licencias de armas
Las licencias son el instrumento administrativo que habilita a los particulares para la tenencia y, en su caso, el uso de armas. El Reglamento distingue los siguientes tipos:
- Licencia A: Para armas de guerra (uso exclusivo de Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad).
- Licencia B: Para armas cortas (pistolas y revólveres). Exige acreditar la necesidad y superar pruebas de aptitud psicofísica.
- Licencia C: Para armas largas de vigilantes y guardas.
- Licencia D: Para armas de defensa personal distintas de las cortas (en desuso en la práctica).
- Licencia E: Para armas largas de caza.
- Licencia F: Para armas largas de tiro deportivo.
Requisitos generales para obtener licencia (art. 98 y concordantes)
- Ser mayor de 18 años (salvo excepciones para menores en actividades de caza o tiro deportivo bajo tutela).
- No haber sido condenado por delitos dolosos.
- No estar sometido a tratamiento por toxicomanía o alcoholismo.
- Superar las pruebas psicofísicas establecidas.
- No padecer enfermedades o deficiencias que impidan el manejo de armas.
Guía de pertenencia
La guía de pertenencia es el documento que acredita la propiedad de un arma y su inscripción en el Registro de Armas. Es diferente de la licencia:
- La licencia habilita para la tenencia y uso.
- La guía de pertenencia acredita la propiedad del arma concreta.
Toda arma de las categorías sujetas a control debe estar inscrita en el Registro de Armas, dependiente de la Guardia Civil (art. 4).
Registro de Armas
El Registro de Armas es llevado por la Guardia Civil y en él se inscriben:
- Las armas de las categorías 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª en poder de particulares.
- Las armas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Las armas de las empresas de seguridad.
La inscripción es obligatoria y previa a la expedición de la guía de pertenencia.
Depósito y custodia de armas
El Reglamento establece obligaciones de custodia para los titulares de armas:
- Las armas deben conservarse en condiciones de seguridad, evitando el acceso de personas no autorizadas.
- Cuando el titular fallece, las armas deben ser depositadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil en el plazo que establece el Reglamento.
- Las armas no reclamadas o cuya licencia haya caducado pueden ser objeto de decomiso o depósito forzoso.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Edad mínima general para obtener licencia de armas: 18 años.
- Publicación del RD 137/1993: BOE de 5 de marzo de 1993.
- Fecha de aprobación: 29 de enero de 1993.
- El Registro de Armas es competencia de la Guardia Civil (art. 4).
- Las armas de primera categoría están prohibidas para particulares con carácter general.
- La guía de pertenencia es el documento que acredita la propiedad; la licencia acredita la habilitación para tenerla y usarla.
- Las armas de séptima categoría (aire comprimido) tienen un régimen de autorización menos restrictivo que las de fuego.
Distinciones clave que confunden al opositor
Licencia vs. guía de pertenencia
- Licencia: habilita a la persona para tener y usar armas de una categoría determinada. Es personal e intransferible.
- Guía de pertenencia: identifica el arma concreta y acredita su propiedad. Va unida al arma, no a la persona.
Armas de guerra vs. armas de defensa
- Las armas de primera categoría (guerra) están prohibidas para particulares.
- Las armas de segunda categoría (cortas, pistolas y revólveres) pueden ser autorizadas a particulares mediante licencia B, acreditando necesidad justificada.
Séptima categoría: no son armas de fuego
- Las armas de séptima categoría (aire comprimido o gases) no son armas de fuego en sentido estricto, aunque están reguladas por el Reglamento. Su régimen es más permisivo.
Depósito vs. decomiso
- El depósito es voluntario o forzoso pero temporal; el arma puede recuperarse.
- El decomiso supone la pérdida definitiva del arma por resolución administrativa o judicial.
Errores típicos del opositor
- Confundir la categoría con el tipo de licencia: No siempre coincide el número de categoría con la letra de la licencia. Memoriza el cuadro por separado.
- Atribuir el Registro de Armas a la Policía Nacional: Es competencia exclusiva de la Guardia Civil.
- Creer que cualquier mayor de 18 años puede obtener licencia B: Se exige además acreditar necesidad y superar pruebas psicofísicas.
- Confundir guía de pertenencia con licencia: Son documentos distintos con funciones distintas.
- Olvidar que las armas de primera categoría están prohibidas para particulares: No existe licencia para particulares que habilite armas de guerra.
Trucos mnemotécnicos
- “B de Bolsillo”: La licencia B es para armas cortas (pistolas, revólveres), las que caben en el bolsillo.
- “E de Escopeta”: La licencia E es para armas largas de caza (escopetas).
- “F de Federado”: La licencia F es para armas largas de tiro deportivo (federaciones deportivas).
- “La Guardia cuida el Registro”: El Registro de Armas lo lleva la Guardia Civil, no la Policía Nacional.
- “Guía va con el arma, Licencia va con la persona”: La guía de pertenencia identifica el arma; la licencia habilita al titular.
- “Primera = Prohibida”: Las armas de primera categoría están prohibidas para particulares.