Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 24 es uno de los más preguntados en el examen de Guardia Civil, dado que la Agrupación de Tráfico es una de las especialidades más características del Cuerpo. Dominar el RDL 6/2015 y el RD 1428/2003 es imprescindible para responder correctamente las preguntas sobre infracciones, sanciones, velocidades y normas de circulación.
Marco normativo
- RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LSV).
- RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (en adelante, RGC).
- Código Penal (LO 10/1995): tipifica los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 ter CP).
La LSV es la norma de referencia. El RGC la desarrolla en aspectos técnicos y de circulación. El CP interviene cuando la conducta supera el umbral de la infracción administrativa y constituye delito.
Estructura de la LSV (RDL 6/2015)
La LSV se organiza en:
- Título I: Disposiciones generales y competencias.
- Título II: Normas de circulación.
- Título III: Vehículos.
- Título IV: Conductores.
- Título V: Régimen sancionador.
- Título VI: Procedimiento sancionador.
Conceptos clave
Vía pública y ámbito de aplicación
Según el art. 2 LSV, la ley se aplica a la circulación de vehículos a motor y ciclomotores por las vías o terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos. También se aplica en vías privadas que sean utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios.
Autoridades en materia de tráfico
- Jefes de Tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT): competencia general en vías interurbanas.
- Alcaldes: competencia en vías urbanas (art. 7 LSV).
- La Guardia Civil (Agrupación de Tráfico) ejerce funciones de vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas (art. 7 y art. 9 LSV).
Velocidades máximas genéricas (RGC)
El art. 48 RGC establece las velocidades máximas genéricas para turismos:
- Autopistas y autovías: 120 km/h.
- Carreteras convencionales con arcén pavimentado ≥ 1,5 m: 90 km/h.
- Carreteras convencionales sin arcén o con arcén < 1,5 m: 90 km/h.
- Vías urbanas: 50 km/h con carácter general.
- Zonas 30: 30 km/h.
Nota: Las velocidades mínimas son la mitad de la velocidad máxima permitida en cada tramo (art. 49 RGC).
Distancias de seguridad
- Distancia de seguridad lateral entre vehículos: mínimo 1 metro en vías interurbanas (art. 54 RGC).
- Distancia de seguridad longitudinal: la necesaria para detener el vehículo en caso de frenada brusca del precedente; en autopistas y autovías se recomienda mantener una distancia equivalente a la velocidad en metros (criterio orientativo del RGC).
Cinturón de seguridad y sistemas de retención
El art. 117 RGC obliga al uso del cinturón de seguridad a todos los ocupantes del vehículo, tanto en vías urbanas como interurbanas. Los menores de 135 cm deben utilizar sistemas de retención homologados adaptados a su talla y peso.
Alcohol y drogas
Tasas de alcoholemia (art. 20 RGC):
- Conductores en general: 0,25 mg/l en aire espirado / 0,5 g/l en sangre.
- Conductores noveles (menos de 2 años de permiso) y conductores profesionales: 0,15 mg/l en aire espirado / 0,3 g/l en sangre.
La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas constituye infracción muy grave (art. 77 LSV) y puede ser constitutiva de delito conforme al art. 383 CP.
Umbral penal (art. 379.2 CP): conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l es delito. También lo es conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Permiso por puntos
El art. 63 LSV regula el permiso y la licencia de conducción por puntos:
- Dotación inicial: 12 puntos (conductores en general).
- Conductores noveles (menos de 3 años de antigüedad del permiso): dotación inicial de 8 puntos.
- Recuperación total: se pueden alcanzar hasta 15 puntos mediante cursos de sensibilización y reeducación vial.
- Pérdida total de puntos: el titular queda privado de la autorización para conducir.
Clasificación de infracciones (art. 76, 77 y 78 LSV)
- Infracciones leves: multa de hasta 100 €.
- Infracciones graves: multa de 200 € (con carácter general).
- Infracciones muy graves: multa de 500 € (con carácter general). Pueden llevar aparejada la suspensión del permiso.
Infracciones muy graves más relevantes (art. 77 LSV):
- Conducir con tasas de alcohol o drogas superiores a las reglamentarias.
- Negarse a las pruebas de detección.
- Superar en más de 50 km/h la velocidad máxima permitida en vías interurbanas o en más de 30 km/h en vías urbanas.
- Conducir utilizando el teléfono móvil u otros dispositivos de comunicación.
- No respetar la señal de STOP o ceda el paso con peligro.
Delitos contra la seguridad vial (Código Penal)
- Art. 379.1 CP: conducir a velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana → prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
- Art. 379.2 CP: conducir bajo la influencia de alcohol (tasas indicadas arriba) o drogas → mismas penas.
- Art. 380 CP: conducción con temeridad manifiesta poniendo en peligro la vida o integridad de las personas.
- Art. 381 CP: conducción con temeridad manifiesta y consciente desprecio por la vida de los demás (dolo eventual).
- Art. 384 CP: conducir sin permiso o con permiso suspendido, intervenido o anulado → prisión de 3 a 6 meses o multa.
- Art. 385 bis CP: el vehículo de motor o ciclomotor utilizado en los hechos podrá ser decomisado.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Velocidad máxima en autopista/autovía: 120 km/h.
- Velocidad máxima en vía urbana: 50 km/h (general) / 30 km/h (zona 30).
- Tasa de alcohol general (aire espirado): 0,25 mg/l.
- Tasa de alcohol noveles/profesionales (aire espirado): 0,15 mg/l.
- Umbral penal de alcohol (aire espirado): 0,60 mg/l.
- Puntos iniciales conductor general: 12.
- Puntos iniciales conductor novel: 8.
- Puntos máximos recuperables: 15.
- Multa infracción leve: hasta 100 €.
- Multa infracción grave: 200 €.
- Multa infracción muy grave: 500 €.
- Distancia lateral mínima al adelantar en interurbana: 1 metro.
- Exceso de velocidad que convierte la infracción en muy grave (interurbana): más de 50 km/h sobre el límite.
- Exceso de velocidad que constituye delito (interurbana): más de 80 km/h sobre el límite (art. 379.1 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir la tasa administrativa con la penal: la tasa administrativa (0,25 mg/l) no implica delito; el delito exige superar 0,60 mg/l en aire espirado.
- Confundir puntos iniciales: el novel tiene 8, no 12. El máximo alcanzable es 15, no 12.
- Atribuir competencia urbana a la DGT: en vías urbanas la competencia sancionadora es del Alcalde (art. 7 LSV), no de la DGT.
- Creer que la negativa a la prueba de alcoholemia solo es infracción administrativa: también puede ser delito (art. 383 CP).
- Confundir infracción muy grave con delito por velocidad: superar 50 km/h en interurbana es infracción muy grave; superar 80 km/h en interurbana es delito.
Trucos mnemotécnicos
- “12 puntos, 8 noveles, 15 máximo”: recuerda la progresión 8 → 12 → 15.
- “0,25 / 0,15 / 0,60”: las tres tasas de alcohol en aire espirado, de menor a mayor exigencia: novel (0,15) → general (0,25) → penal (0,60). Orden: N-G-P (Novel, General, Penal).
- “50 admin, 80 penal” en interurbana: el exceso de 50 km/h es infracción muy grave; el de 80 km/h es delito.
- “Alcalde en ciudad, DGT en carretera”: para recordar el reparto competencial del art. 7 LSV.
- “Leve-100, Grave-200, Muy grave-500”: las multas siguen la secuencia 100-200-500.