Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El bloque constitucional es materia fija en los exámenes de Celador del SAS. Las preguntas sobre sanidad y derechos fundamentales se concentran en artículos concretos que el tribunal repite con variaciones de redacción. Dominar los preceptos exactos, sus números y su contenido literal es la diferencia entre acertar o fallar una pregunta de tipo test.
Marco normativo
La norma de referencia exclusiva de este tema es la Constitución Española de 1978 (CE), aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
- Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- Estructura: Preámbulo + 169 artículos + 4 disposiciones adicionales + 9 disposiciones transitorias + 1 disposición derogatoria + 1 disposición final.
- Se divide en Título Preliminar y Títulos I a X.
Estructura del tema
Los exámenes de Celador SAS extraen preguntas de tres bloques constitucionales:
- Derechos fundamentales y libertades públicas (Título I, arts. 10-55 CE).
- El derecho a la protección de la salud (art. 43 CE).
- Organización territorial y sanidad (arts. 148-149 CE).
Conceptos clave
El artículo 43 CE: derecho a la protección de la salud
Es el artículo más preguntado en este bloque. Conviene memorizarlo con precisión.
- Art. 43.1 CE: «Se reconoce el derecho a la protección de la salud.»
- Art. 43.2 CE: Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Art. 43.3 CE: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Dato clave para el test: el art. 43 CE se ubica en el Capítulo III del Título I, bajo la rúbrica «De los principios rectores de la política social y económica». Esto es fundamental: no es un derecho fundamental (esos están en el Capítulo II), sino un principio rector.
Diferencia entre derechos fundamentales y principios rectores
Esta distinción genera muchas preguntas erróneas:
- Capítulo II, Sección 1.ª (arts. 15-29 CE): Derechos fundamentales y libertades públicas. Gozan de la máxima protección: recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y desarrollo mediante ley orgánica (art. 81 CE).
- Capítulo III (arts. 39-52 CE): Principios rectores de la política social y económica. Entre ellos, el derecho a la salud (art. 43 CE). No son directamente exigibles ante los tribunales ordinarios salvo por lo que disponga la legislación que los desarrolle (art. 53.3 CE).
Art. 53.3 CE: «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.»
El artículo 15 CE: derecho a la vida e integridad física
Muy preguntado en el contexto de la actuación del celador:
- Art. 15 CE: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.»
- Se prohíbe expresamente la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
El artículo 18 CE: intimidad y confidencialidad
Relevante para el celador en su trato con pacientes:
- Art. 18.1 CE: Garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Art. 18.4 CE: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El artículo 14 CE: igualdad
- Art. 14 CE: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
- Está en el Capítulo II, pero fuera de las dos secciones, lo que le da un régimen de protección propio: es recurrible en amparo (art. 53.2 CE).
Artículos 148 y 149 CE: distribución de competencias en sanidad
- Art. 148.1.21.ª CE: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene.
- Art. 149.1.16.ª CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y sobre la sanidad exterior. También sobre la legislación sobre productos farmacéuticos.
Distinción clave: el Estado fija las bases; las CC.AA. (como Andalucía y el SAS) desarrollan y gestionan los servicios sanitarios dentro de esas bases.
El artículo 41 CE: Seguridad Social
- Art. 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
- También es un principio rector (Capítulo III), no un derecho fundamental.
El artículo 10 CE: dignidad de la persona
- Art. 10.1 CE: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.»
- Art. 10.2 CE: Las normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de aprobación en referéndum: 6 de diciembre de 1978.
- Fecha de publicación en BOE: 29 de diciembre de 1978.
- Número de artículos: 169.
- Número de títulos: 10 (más el Título Preliminar).
- Disposiciones adicionales: 4.
- Disposiciones transitorias: 9.
- Art. 43 CE → Capítulo III → principio rector (no derecho fundamental).
- Art. 15 CE → Capítulo II, Sección 1.ª → derecho fundamental.
- Art. 14 CE → Capítulo II (fuera de secciones) → protegido por amparo.
- Art. 81 CE: Las leyes orgánicas se aprueban por mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto.
- Art. 168 CE (reforma agravada): requiere aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum.
- Art. 167 CE (reforma ordinaria): mayoría de tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, mayoría de dos tercios del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 43 CE con un derecho fundamental: es un principio rector del Capítulo III. No tiene recurso de amparo directo.
- Situar la sanidad como competencia exclusiva del Estado: el Estado tiene las bases y coordinación, pero las CC.AA. pueden asumir la gestión (arts. 148 y 149 CE).
- Creer que el art. 14 CE está en la Sección 1.ª: está en el Capítulo II pero antes de las dos secciones, con régimen propio.
- Confundir la fecha del referéndum (6 de diciembre) con la de publicación (29 de diciembre): el 6 de diciembre es el Día de la Constitución porque fue el referéndum, no la publicación.
- Atribuir al art. 43 CE la Seguridad Social: la Seguridad Social está en el art. 41 CE; el art. 43 CE es exclusivamente la protección de la salud.
Trucos mnemotécnicos
- «43 = salud»: el número 43 suena a “cuarenta y tres” → piensa en “cuarenta y tres grados de fiebre” → salud.
- «41 = Seguridad Social»: el 41 va antes que el 43, igual que la Seguridad Social precede históricamente a los sistemas de salud modernos.
- «15 = vida»: quince letras tiene “derecho a la vida” (aproximadamente); además, el 15 es el primer artículo del Capítulo II, Sección 1.ª, el más protegido.
- «Capítulo III = principios, no derechos»: los principios orientan pero no se exigen directamente; recuerda el art. 53.3 CE como el “freno” a esa exigibilidad.
- «148 autonómico, 149 estatal»: el número menor (148) es el de las CC.AA.; el mayor (149) es el del Estado, que tiene más peso.