Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 6 sobre funciones del celador es uno de los bloques con mayor peso en los exámenes del SAS. La Orden de 5 de julio de 1971 regula con detalle las funciones específicas del celador en instituciones sanitarias, mientras que la Ley 55/2003 establece el marco general del personal estatutario. Dominar ambas normas es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Regula directamente las funciones del celador.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Establece los derechos, deberes y régimen disciplinario del personal estatutario, categoría en la que se encuadra el celador del SAS.
Funciones del celador según la Orden de 5 de julio de 1971
La Orden de 1971 dedica un capítulo específico a los celadores. Sus funciones se agrupan en varios bloques que conviene memorizar por separado.
Funciones de vigilancia y control de accesos
- Vigilar las puertas de entrada y salida de la institución, controlando el acceso de personas ajenas.
- Impedir la entrada de personas en estado de embriaguez, con armas u objetos peligrosos, o con actitud incorrecta.
- Controlar que los enfermos no abandonen el centro sin el alta médica correspondiente.
- Custodiar el orden dentro del recinto hospitalario.
Funciones de traslado y movilización de pacientes
- Trasladar a los enfermos en cama, en silla de ruedas o en camilla cuando sea necesario, dentro del recinto del centro.
- Acompañar a los enfermos ambulantes cuando el médico o el personal de enfermería lo indique.
- Trasladar cadáveres al depósito del centro.
Distinción clave: El celador traslada pacientes dentro del centro. El traslado externo no es función propia del celador según la Orden de 1971.
Funciones de apoyo a la actividad asistencial
- Colaborar con el personal de enfermería en la movilización de enfermos encamados: cambios posturales, incorporación, etc., siempre bajo la indicación y supervisión del personal sanitario.
- Recoger y distribuir la documentación clínica y administrativa que le sea encomendada.
- Realizar los avisos y notificaciones que le encomienden los superiores.
Funciones de mantenimiento del orden y limpieza
- Velar por el orden y la limpieza en las zonas que le sean asignadas, sin que ello implique realizar tareas propias del personal de limpieza.
- Controlar que no se deterioren las instalaciones ni el mobiliario.
Funciones relacionadas con objetos y pertenencias
- Hacerse cargo de los objetos personales de los enfermos cuando ingresen, entregándolos a quien corresponda.
- Custodiar los objetos hallados en el centro y entregarlos a la persona responsable.
Funciones de información
- Orientar e informar a los familiares y visitantes sobre la ubicación de las distintas dependencias del centro, sin facilitar información de carácter clínico o sanitario, que corresponde exclusivamente al personal facultativo y de enfermería.
Error frecuente: El celador no puede dar información sobre el estado de salud del paciente. Solo puede indicar dónde se encuentran las dependencias o servicios.
Régimen del personal estatutario: Ley 55/2003
La Ley 55/2003 encuadra al celador dentro del personal estatutario no sanitario (art. 6), en la categoría de personal de gestión y servicios.
Clasificación del personal estatutario (art. 6)
- Personal estatutario sanitario: personal de formación universitaria y personal de formación profesional sanitaria.
- Personal estatutario de gestión y servicios: personal de formación universitaria, personal de formación profesional y personal de otras categorías (aquí se encuadra el celador).
Derechos del personal estatutario (art. 17)
Entre los derechos recogidos en la Ley 55/2003 destacan:
- Estabilidad en el empleo.
- Percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones.
- Formación continuada y promoción profesional.
- Respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- Protección frente al acoso sexual, moral y laboral.
Deberes del personal estatutario (art. 19)
- Cumplir con diligencia las tareas que correspondan a su nombramiento y seguir las instrucciones recibidas de sus superiores.
- Mantener sigilo sobre los asuntos que conozca por razón de su cargo.
- Respetar a los usuarios, a los compañeros y a los superiores.
- Cumplir el régimen de jornada y horario.
Dato para el test: El deber de sigilo profesional está recogido expresamente en el art. 19 de la Ley 55/2003 y es aplicable al celador respecto a cualquier información que conozca en el ejercicio de su función.
Régimen disciplinario (arts. 70-75)
Las faltas se clasifican en tres grados:
- Faltas leves: sancionadas con apercibimiento o suspensión de hasta un mes.
- Faltas graves: sancionadas con suspensión de un mes y un día hasta un año.
- Faltas muy graves: sancionadas con suspensión de uno a seis años o separación del servicio.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La Ley 55/2003 es de 16 de diciembre de 2003.
- La Orden de referencia es de 5 de julio de 1971.
- Faltas leves: suspensión de hasta 1 mes.
- Faltas graves: suspensión de 1 mes y 1 día hasta 1 año.
- Faltas muy graves: suspensión de 1 a 6 años o separación del servicio.
- El celador pertenece al personal estatutario de gestión y servicios (art. 6 Ley 55/2003).
Distinciones que confunden al opositor
- Celador vs. auxiliar de enfermería: El celador moviliza pacientes bajo indicación del personal sanitario; no realiza técnicas de enfermería ni administra medicación.
- Información clínica vs. información de ubicación: El celador solo puede dar información sobre la localización de dependencias, nunca sobre el estado clínico del paciente.
- Traslado interno vs. externo: La Orden de 1971 circunscribe el traslado de pacientes al interior del centro.
- Limpieza vs. orden: El celador vela por el orden y avisa de la falta de limpieza, pero no realiza tareas propias del personal de limpieza.
- Personal estatutario sanitario vs. de gestión y servicios: El celador es personal de gestión y servicios, no personal sanitario, aunque trabaje en un entorno sanitario.
Errores típicos del opositor
- Atribuir al celador funciones de información clínica: incorrecto, esa función corresponde al médico o enfermero.
- Confundir la Orden de 1971 con una norma autonómica: es una norma estatal, aunque el SAS la aplica en Andalucía.
- Creer que el celador puede negarse a trasladar un cadáver: el traslado al depósito del centro sí es función del celador según la Orden de 1971.
- Olvidar que el deber de sigilo del art. 19 de la Ley 55/2003 afecta también al celador, no solo al personal sanitario.
- Situar al celador en la categoría de “personal estatutario sanitario”: pertenece a gestión y servicios.
Trucos mnemotécnicos
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“VITO-MAD” para recordar los bloques de funciones del celador:
- Vigilancia de accesos
- Información de ubicación (solo ubicación)
- Traslado de pacientes y cadáveres (dentro del centro)
- Objetos y pertenencias
- Movilización de enfermos (bajo supervisión sanitaria)
- Apoyo documental y avisos
- Deber de sigilo
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Para recordar la clasificación de faltas: “Leve-Grave-MuyGrave = 1 mes / 1 año / 6 años”. Cada escalón multiplica aproximadamente por doce el tope máximo.
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Para no confundir la norma: “1971 = funciones concretas; 2003 = estatuto general”. La Orden es anterior y más específica; la Ley es posterior y más general.