Test: Derechos de los usuarios del SAS (Test 2)

10 preguntas tipo examen para Celador SAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

Los derechos de los usuarios del Sistema Andaluz de Salud constituyen un bloque de contenido de alta densidad en los exámenes de Celador SAS. Las preguntas tipo test combinan artículos de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (publicada en BOJA) con los de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Dominar ambas normas, sus plazos y sus matices, es imprescindible para superar esta parte del examen.


Marco normativo

  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía — norma autonómica que regula el sistema sanitario andaluz y recoge un catálogo propio de derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre — norma estatal básica que regula la autonomía del paciente, el consentimiento informado, la historia clínica y la documentación sanitaria. Deroga parcialmente la Ley General de Sanidad en lo que le afecta.

Cuando ambas normas coincidan en un mismo derecho, prevalece la que otorgue mayor protección al paciente. En el examen, presta atención a qué ley se cita en cada pregunta.


Derechos de los usuarios en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía

Catálogo general de derechos (art. 6)

La Ley 2/1998 reconoce en su art. 6 los derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario público de Andalucía. Entre los más preguntados:

  • Derecho a la información sobre los servicios sanitarios disponibles y los requisitos para su acceso.
  • Derecho a la libre elección de médico y de otros profesionales sanitarios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones sanitarias.
  • Derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función docente.
  • Derecho a la participación en las actividades sanitarias, en los términos previstos en la ley.
  • Derecho a utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.
  • Derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud.

Deberes de los usuarios (art. 7)

El art. 7 establece los deberes correlativos:

  • Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población.
  • Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.
  • Firmar, en caso de negativa al tratamiento, el documento de alta voluntaria.

Derechos en la Ley 41/2002 (autonomía del paciente)

Derecho a la información asistencial (arts. 4 y 5)

  • El art. 4 establece que los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud. La información comprende, como mínimo: finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de cada intervención.
  • La información se proporcionará de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente.
  • El art. 4.3 reconoce el derecho a no ser informado: el paciente puede renunciar a recibir información, salvo en interés de la salud de terceros o de la colectividad.
  • El art. 5 determina el titular del derecho a la información: el propio paciente. También se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita expresa o tácitamente.

Consentimiento informado (arts. 8, 9 y 10)

Este bloque es el más preguntado de la Ley 41/2002.

Art. 8 — Regla general:

  • Toda actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente.
  • El consentimiento es verbal como regla general.
  • Debe constar por escrito en los siguientes supuestos (art. 8.2):
    • Intervención quirúrgica.
    • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
    • Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Art. 9 — Límites y excepciones al consentimiento:

  • El paciente puede revocar su consentimiento en cualquier momento (art. 9.1).
  • No es necesario el consentimiento en situaciones de riesgo para la salud pública (art. 9.2.a) ni cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible obtenerlo (art. 9.2.b).
  • Menores de edad (art. 9.3 y 9.4):
    • Con menos de 16 años: el consentimiento lo otorgan los representantes legales, aunque el menor debe ser escuchado si tiene 12 años o más.
    • Con 16 y 17 años: el menor presta consentimiento por sí mismo. Excepción: en caso de actuación de grave riesgo, los padres o tutores son informados y su opinión es tenida en cuenta.
    • Atención: la Ley 26/2015 modificó el art. 9.4 para que en caso de grave riesgo el consentimiento corresponda a los representantes legales cuando el menor tenga 16 o 17 años.

Art. 10 — Contenido mínimo del consentimiento informado por escrito:

  • Consecuencias relevantes o de importancia.
  • Riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  • Riesgos probables en condiciones normales.
  • Contraindicaciones.

Instrucciones previas / voluntades anticipadas (art. 11)

  • Documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos de su salud.
  • Puede designar un representante para que actúe como interlocutor con el médico.
  • Las instrucciones previas no serán aplicadas cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis.
  • Cada comunidad autónoma regulará el procedimiento de registro. En Andalucía existe el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

Historia clínica (arts. 14 a 19)

  • Art. 14: la historia clínica comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente. Debe identificar a los médicos y profesionales que han intervenido.
  • Art. 15: contenido mínimo de la historia clínica (entre otros): anamnesis, exploración física, evolución, órdenes médicas, hoja de interconsulta, informe de alta.
  • Art. 16: usos de la historia clínica:
    • Uso asistencial: acceso por los profesionales que atienden al paciente.
    • Uso con fines de investigación o docencia: con disociación de datos identificativos como regla general.
    • Acceso de la Administración sanitaria para inspección, evaluación y planificación.
  • Art. 17 — Conservación:
    • Los centros sanitarios tienen obligación de conservar la documentación clínica como mínimo 5 años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
  • Art. 18 — Derechos del paciente respecto a la historia clínica:
    • Derecho de acceso a la documentación de la historia clínica.
    • Derecho a obtener copia de los datos que figuran en ella.
    • El derecho de acceso puede limitarse cuando afecte a la confidencialidad de terceros o a las anotaciones subjetivas de los profesionales.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 5 años: plazo mínimo de conservación de la historia clínica desde el alta (art. 17 Ley 41/2002).
  • 16 años: edad a partir de la cual el menor presta consentimiento por sí mismo como regla general (art. 9.3 Ley 41/2002).
  • 12 años: edad a partir de la cual el menor debe ser escuchado aunque no preste consentimiento (art. 9.3 Ley 41/2002).
  • 14 de noviembre de 2002: fecha de la Ley 41/2002.
  • 15 de junio de 1998: fecha de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía.

Errores típicos del opositor

  • Confundir la regla general (consentimiento verbal) con la excepción (consentimiento escrito). El escrito es la excepción, no la norma.
  • Creer que el paciente no puede renunciar a la información. Sí puede, salvo que afecte a terceros (art. 4.3 Ley 41/2002).
  • Situar en 18 años el umbral del consentimiento autónomo del menor. La ley fija 16 años como regla general.
  • Confundir el plazo de conservación de la historia clínica: son 5 años desde el alta, no desde el nacimiento ni desde la última consulta.
  • Atribuir a la Ley 2/1998 artículos que pertenecen a la Ley 41/2002, o viceversa. En el test, leer con atención qué norma cita el enunciado.

Trucos mnemotécnicos

  • “El consentimiento escrito es la EXCEPCIÓN: Cirugía, Invasión, Riesgo notable” → las tres situaciones del art. 8.2.
  • “16 decide, 12 opina” → para recordar los umbrales de edad del art. 9.3.
  • “5 años guarda el historial” → plazo de conservación del art. 17.
  • “41 = autonomía; 2/1998 = Andalucía” → para no mezclar las dos leyes en el examen.
  • Para las instrucciones previas: “Mayor, capaz, libre y por escrito” → requisitos del art. 11.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente, toda actuacion en el ambito de la salud de un paciente necesita:

    • A) El consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la informacion prevista en el articulo 4
    • B) La autorizacion del director del hospital en todos los casos
    • C) La aprobacion previa del Colegio de Medicos correspondiente
    • D) Unicamente la firma de un documento escrito en todos los casos sin excepcion

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 8.1

  2. Segun el articulo 6.1.b) de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucia, los ciudadanos tienen derecho a:

    • A) La libre eleccion de medico y de centro sanitario en los terminos que reglamentariamente se establezcan
    • B) Elegir unicamente el hospital pero no el medico que les atienda
    • C) Elegir medicos de centros privados con cargo al SSPA sin limitacion
    • D) No poder cambiar nunca de medico una vez asignado

    Referencia: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucia , Art. 6.1.b)

  3. Segun el articulo 9 de la Ley 41/2002, de autonomia del paciente, los limites del consentimiento informado permiten que los facultativos lleven a cabo intervenciones clinicas indispensables sin consentimiento cuando:

    • A) Existe riesgo inmediato grave para la integridad fisica o psiquica del enfermo y no es posible conseguir su autorizacion
    • B) El medico considera que el tratamiento es beneficioso aunque el paciente se haya negado expresamente
    • C) El paciente tiene mas de 65 anos y vive solo
    • D) La familia del paciente solicita la intervencion aunque el paciente se niegue

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre , Art. 9.2.b)

  4. Segun el articulo 6.1.f) de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucia, los ciudadanos tienen derecho a:

    • A) Que se les asigne un medico, cuyo nombre se les dara a conocer, que sera su interlocutor principal con el equipo asistencial
    • B) Ser atendidos por un equipo medico anonimo sin identificar
    • C) Rechazar que se les asigne cualquier medico concreto
    • D) Exigir que les atienda exclusivamente el jefe de servicio

    Referencia: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucia , Art. 6.1.f)

  5. Segun el articulo 6.1.g) de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucia, los ciudadanos tienen derecho a:

    • A) Que se les garantice un tiempo minimo de atencion por consulta y que el tiempo de espera sea razonable y proporcionado
    • B) Ser atendidos sin espera alguna en cualquier circunstancia
    • C) Elegir la hora exacta de su cita medica sin restriccion
    • D) Que las consultas duren un minimo de 30 minutos obligatoriamente

    Referencia: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucia , Art. 6.1.g)

  6. Segun el articulo 6.1.j) de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucia, los menores hospitalizados tienen derecho a:

    • A) Recibir educacion y actividades de esparcimiento, asi como estar acompanados de sus padres o tutores el maximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital
    • B) Ser tratados exclusivamente en hospitales infantiles, nunca en hospitales generales
    • C) No recibir ninguna visita durante su hospitalizacion para evitar contagios
    • D) Que sus padres tomen todas las decisiones clinicas sin consultar al menor en ningun caso

    Referencia: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucia , Art. 6.1.j)

  7. Segun el articulo 6.1.n) de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucia, los ciudadanos tienen derecho a:

    • A) Disponer de una Carta de Derechos y Obligaciones aprobada por la Administracion sanitaria
    • B) Redactar ellos mismos sus propios derechos sanitarios
    • C) Que no exista ningun documento escrito sobre sus derechos sanitarios
    • D) Que sus derechos sanitarios se mantengan en secreto y no se publiquen

    Referencia: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucia , Art. 6.1.n)

  8. Segun la Ley 41/2002, de autonomia del paciente, el derecho a la informacion asistencial comprende que todo paciente tiene derecho a conocer:

    • A) Toda la informacion disponible sobre cualquier actuacion en el ambito de su salud, incluyendo diagnostico, terapeutica y pronostico
    • B) Solo el nombre de los medicamentos que le administran, sin mas detalle
    • C) La informacion sobre su salud solo si la solicita por escrito
    • D) Exclusivamente los resultados de las pruebas de laboratorio

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre , Art. 4.1

  9. Segun el articulo 9.b) de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucia, entre los deberes de los usuarios del SSPA se encuentra:

    • A) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros
    • B) Donar sangre obligatoriamente al menos una vez al ano
    • C) Realizar labores de limpieza en su habitacion durante la hospitalizacion
    • D) Financiar las reparaciones de los equipos que utilicen durante su estancia

    Referencia: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucia , Art. 9.b)

  10. Segun la Ley 41/2002, de autonomia del paciente, la historia clinica del paciente tiene como fin principal:

    • A) Garantizar una asistencia adecuada al paciente, recogiendo todos los datos sobre su estado de salud y las actuaciones clinicas a lo largo de su proceso asistencial
    • B) Servir como base para la facturacion de los servicios sanitarios al paciente
    • C) Facilitar la investigacion farmaceutica de empresas privadas
    • D) Permitir a cualquier persona acceder a los datos sanitarios del paciente

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre , Art. 14-19