Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de las funciones del Celador es uno de los más preguntados en las oposiciones del SAS. Conocer con precisión las tareas asignadas a esta categoría profesional —y sus límites— es imprescindible para superar el examen tipo test. La normativa de referencia principal es la Orden de 5 de julio de 1971, que aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, completada por el marco general del Estatuto Marco (Ley 55/2003) y el Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas.
Marco normativo
- Orden de 5 de julio de 1971: Estatuto de Personal No Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Es la norma específica que regula las funciones del Celador. Define sus obligaciones, dependencia jerárquica y conducta.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Establece el régimen general de derechos, deberes y régimen disciplinario del personal estatutario, incluidos los celadores.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril: Transpone la Directiva 90/269/CEE. Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo: Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Atribuye a la Junta de Andalucía la competencia en materia de sanidad y, por tanto, la gestión del SAS como organismo propio.
Estructura del tema
El contenido se organiza en tres grandes bloques:
- Quién es el Celador: definición, encuadramiento y dependencia jerárquica.
- Qué hace el Celador: funciones concretas recogidas en la Orden de 5 de julio de 1971.
- Cómo debe actuar: obligaciones de conducta, límites funcionales y normas de seguridad en el manejo de cargas.
Conceptos clave
Definición y encuadramiento del Celador
El Celador pertenece al personal no sanitario de las instituciones sanitarias. Dentro de la clasificación del Estatuto de Personal No Sanitario (Orden de 5 de julio de 1971), se integra en el grupo de servicios generales.
Su dependencia jerárquica es doble:
- Depende directamente del Jefe de la Unidad o Servicio al que esté adscrito.
- En ausencia de mando inmediato, sigue las instrucciones del personal de enfermería o facultativo de guardia.
Funciones recogidas en la Orden de 5 de julio de 1971
La Orden de 5 de julio de 1971 enumera las funciones del Celador en su articulado. Las más preguntadas en examen son:
Funciones de traslado y movilización:
- Trasladar a los enfermos en cama, silla de ruedas o camilla dentro del centro.
- Transportar objetos, aparatos y mobiliario cuando sea necesario.
- Conducir y orientar a los visitantes y acompañantes dentro del centro.
Funciones de vigilancia y control:
- Vigilar las entradas del centro, controlando el acceso de personas ajenas.
- Custodiar el orden en salas de espera, pasillos y dependencias del centro.
- Controlar que los enfermos no abandonen el centro sin autorización.
- Vigilar el comportamiento del público, impidiendo que deambulen por zonas no autorizadas.
Funciones de apoyo a la asistencia:
- Ayudar al personal de enfermería en la movilización de pacientes (cambios posturales, traslados a quirófano, etc.), siempre bajo indicación de dicho personal.
- Recoger y distribuir la correspondencia interna.
- Realizar recados y gestiones dentro y fuera del centro cuando se le encomienden.
Funciones de mantenimiento y limpieza básica:
- Realizar la limpieza y conservación de los útiles de los que sea responsable.
- Fregar y limpiar los carros de curas y similares cuando así se le indique.
Atención: El Celador no puede realizar funciones sanitarias propias de enfermería o medicina. Su intervención en la movilización de pacientes es siempre auxiliar y bajo supervisión.
Límites funcionales: lo que el Celador NO puede hacer
Este punto genera muchas preguntas de examen. El Celador no está autorizado para:
- Administrar medicamentos ni realizar técnicas sanitarias.
- Tomar decisiones clínicas sobre el paciente.
- Actuar de forma autónoma en procedimientos de enfermería.
- Acceder a información clínica del paciente más allá de lo estrictamente necesario para su traslado o asistencia puntual.
Dependencia jerárquica y obediencia debida
Conforme a la Orden de 5 de julio de 1971, el Celador debe obediencia a sus superiores jerárquicos. No obstante, la Ley 55/2003 establece en su articulado el deber general de los empleados estatutarios de cumplir las instrucciones de sus superiores, salvo que sean manifiestamente ilegales.
Manipulación manual de cargas: Real Decreto 487/1997
El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, es especialmente relevante para el Celador por su trabajo cotidiano con pacientes y equipos.
Aspectos clave para el examen:
- Define manipulación manual de cargas como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, incluido el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento.
- El empresario debe adoptar medidas organizativas o utilizar medios apropiados para evitar la manipulación manual cuando entrañe riesgo.
- Cuando no pueda evitarse, el empresario debe evaluar el riesgo teniendo en cuenta las características de la carga, el esfuerzo físico requerido, las características del medio de trabajo y las exigencias de la actividad.
- Los trabajadores deben recibir información y formación adecuada sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos que corren si no lo hacen correctamente.
- El riesgo específico que regula el RD 487/1997 es el riesgo dorsolumbar.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Año de la Orden de referencia: 5 de julio de 1971.
- Año del Estatuto Marco: Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
- Año del RD sobre cargas: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril.
- Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Andalucía: LO 2/2007, de 19 de marzo.
- El RD 487/1997 transpone la Directiva 90/269/CEE.
Errores típicos del opositor
- Confundir la Orden de 1971 con el Estatuto Marco: La Orden de 1971 regula las funciones concretas del Celador; la Ley 55/2003 regula el régimen general del personal estatutario (derechos, deberes, régimen disciplinario). No son intercambiables.
- Atribuir al Celador funciones sanitarias: En examen aparecen opciones que incluyen tareas de enfermería como propias del Celador. Son incorrectas.
- Confundir la dependencia jerárquica: El Celador depende del Jefe de su Unidad, no directamente del médico. Solo sigue instrucciones del personal sanitario en ausencia de su mando directo.
- Olvidar el RD 487/1997: Muchos opositores estudian solo la Orden de 1971 y descuidan la normativa de prevención de riesgos laborales, que genera preguntas específicas sobre manipulación de cargas.
- Situar el Estatuto de Autonomía de Andalucía en año incorrecto: Es la LO 2/2007, no de 2006 ni de 2008.
Trucos mnemotécnicos
- “71 = funciones”: La Orden del 71 es la que define QUÉ hace el Celador. Todo lo demás es marco general.
- “487 = espalda”: El RD 487/1997 protege la espalda (riesgo dorsolumbar). El número 4+8+7 = 19, y el riesgo es la columna → asocia el número con el dolor de espalda del trabajo físico.
- “El Celador mueve, pero no cura”: Traslada, vigila, orienta y apoya. Nunca administra, nunca decide clínicamente.
- “55/2003 = el marco, 1971 = el detalle”: El Estatuto Marco pone las reglas generales; la Orden de 1971 pone las funciones concretas. De lo general a lo específico.
- LO 2/2007: “Dos mil siete, Andalucía tiene Estatuto nuevo” — la reforma es de 2007, no confundir con el Estatuto original de 1981.