Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es uno de los más preguntados en las oposiciones del SAS porque combina el marco constitucional del derecho a la salud con la normativa autonómica que regula directamente el sistema en el que trabajará el celador. Dominar los artículos concretos y las fechas de las leyes es imprescindible para no perder puntos en el test.
Marco normativo
Las tres normas que articulan este tema son:
- Constitución Española de 1978 (CE): norma suprema del ordenamiento jurídico español.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: publicada en el BOJA, regula el sistema sanitario público de Andalucía.
- Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud: publicada en el BOJA, crea y regula el organismo en el que trabaja el celador.
La Constitución Española y la salud
Artículo 43 CE: el derecho a la protección de la salud
Es el precepto constitucional más importante para este tema. Establece tres mandatos:
- Reconocimiento del derecho a la protección de la salud.
- Competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
- Fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
El art. 43 CE se encuadra en el Capítulo III del Título I, dedicado a los «Principios rectores de la política social y económica». Esto tiene consecuencias prácticas: no es un derecho fundamental (esos están en el Capítulo II), por lo que no goza de la protección reforzada del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 149.1.16.ª CE: distribución de competencias
Atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre:
- Las bases y coordinación general de la sanidad.
- La sanidad exterior.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad interior, dentro de esas bases estatales.
Artículo 148.1.21.ª CE
Permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de sanidad e higiene.
Artículo 103 CE: principios de la Administración Pública
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Relevante porque el SAS es una entidad de la Administración andaluza.
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
Objeto y ámbito
El art. 1 establece que la ley tiene por objeto la regulación general de todas las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en Andalucía.
Principios del sistema sanitario público andaluz
El art. 3 recoge los principios rectores:
- Universalidad en el acceso a los servicios sanitarios.
- Financiación pública del sistema.
- Equidad en la distribución de recursos y en el acceso a las prestaciones.
- Integración de las actuaciones de salud pública, atención primaria y atención especializada.
- Participación ciudadana y comunitaria.
- Solidaridad interterritorial.
Derechos de los ciudadanos
El art. 6 reconoce los derechos de los ciudadanos en relación con los servicios sanitarios, entre los que destacan:
- Derecho a la información sobre los servicios disponibles.
- Derecho a la libre elección de médico y de centro sanitario.
- Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso.
- Derecho a recibir asistencia sanitaria en su comunidad lingüística.
- Derecho a la participación en las actividades sanitarias.
Deberes de los ciudadanos
El art. 7 establece los deberes, entre ellos:
- Cumplir las prescripciones sanitarias de carácter general.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la convivencia en los centros sanitarios.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones y servicios.
Organización del sistema sanitario andaluz
La Consejería competente en materia de salud ejerce las funciones de planificación, dirección y evaluación del sistema. El Servicio Andaluz de Salud es el organismo encargado de la gestión de los servicios sanitarios.
El Consejo de Salud de Andalucía es el órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario público andaluz (art. 14 y siguientes).
Áreas de Salud
La Ley 2/1998 organiza el territorio andaluz en Áreas de Salud como demarcaciones básicas del sistema sanitario. Cada Área de Salud dispone de un Consejo de Salud de Área como órgano de participación.
Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud
Naturaleza jurídica
El art. 1 define el Servicio Andaluz de Salud (SAS) como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía.
Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Fines del SAS
El art. 2 establece que el SAS tiene como fin la administración y gestión de los servicios, programas, recursos y actuaciones sanitarias de la Junta de Andalucía.
Órganos de gobierno y gestión
La Ley 8/1986 estructura los órganos del SAS en:
-
Órganos de gobierno:
- Consejo de Administración
- Presidente del Consejo de Administración
- Director Gerente
-
Órganos de participación y asesoramiento:
- Consejo General de Usuarios
El Director Gerente es el órgano ejecutivo del SAS y ostenta la representación ordinaria del organismo.
Régimen del personal
El personal del SAS se rige por las normas propias de la función pública o del estatuto del personal sanitario, según corresponda a su categoría. El celador se encuadra dentro del personal no sanitario del SAS.
Datos numéricos y fechas que más se preguntan
- CE: aprobada el 6 de diciembre de 1978 (referéndum); publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- Ley 2/1998: de 15 de junio de 1998, publicada en el BOJA.
- Ley 8/1986: de 6 de mayo de 1986, publicada en el BOJA.
- El art. 43 CE está en el Capítulo III del Título I.
- El SAS es un organismo autónomo de carácter administrativo (no empresa pública, no organismo autónomo comercial).
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 43 CE con un derecho fundamental. No lo es: está en el Capítulo III (principios rectores), no en el Capítulo II (derechos fundamentales). No es recurrible en amparo directamente.
- Atribuir al Estado la gestión sanitaria ordinaria. El Estado tiene las bases y coordinación, pero la gestión corresponde a las Comunidades Autónomas.
- Creer que el SAS es una empresa pública o sociedad mercantil. Es un organismo autónomo de carácter administrativo.
- Confundir el Consejo de Salud de Andalucía con el Consejo de Administración del SAS. Son órganos distintos: el primero es de participación ciudadana en el sistema sanitario (Ley 2/1998); el segundo es de gobierno del organismo autónomo SAS (Ley 8/1986).
- Equivocarse en las fechas de las leyes. La Ley 8/1986 es anterior a la Ley 2/1998: primero se crea el organismo (1986) y después se regula el sistema sanitario completo (1998).
Trucos mnemotécnicos
- «43 = Salud»: el artículo 43 CE es el de la salud. Recuerda: 4+3 = 7 letras tiene «SANIDAD».
- «8-6 crea el SAS»: Ley 8/1986, de 6 de mayo → el 8 y el 6 aparecen en el nombre y en la fecha.
- «2/1998 = el sistema completo»: la Ley 2/1998 regula todo el sistema sanitario andaluz, no solo un organismo.
- «Capítulo III = principios, no derechos»: los principios rectores (cap. III) son aspiraciones del legislador; los derechos fundamentales (cap. II) tienen protección reforzada. La salud está en el III.
- «Autónomo administrativo»: para recordar la naturaleza del SAS, piensa en «AA» → Autónomo Administrativo.