Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La prevención de riesgos laborales es materia recurrente en los exámenes del Celador SAS. El celador trabaja en entornos con riesgos biológicos, físicos y ergonómicos, por lo que el legislador y el tribunal evaluador consideran esencial que conozca sus derechos, obligaciones y los mecanismos de protección que le amparan. Este tema se sustenta en tres normas: la Ley 31/1995, el RD 664/1997 y el RD 773/1997.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma marco que establece los principios generales, derechos, obligaciones y la organización preventiva.
- RD 664/1997, de 12 de mayo: regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Especialmente relevante en el ámbito sanitario.
- RD 773/1997, de 30 de mayo: establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI).
Estructura del tema
- Principios y objeto de la LPRL
- Derechos y obligaciones del trabajador
- Obligaciones del empresario
- Organización de la prevención
- Riesgos biológicos en sanidad (RD 664/1997)
- Equipos de protección individual (RD 773/1997)
Conceptos clave
Objeto y ámbito de la LPRL
El art. 1 LPRL define su objeto: «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo».
El art. 3.1 LPRL establece que la ley se aplica tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. Esto incluye expresamente al personal del SAS.
Definiciones esenciales (art. 4 LPRL)
El art. 4 LPRL recoge las definiciones que el tribunal pregunta con frecuencia:
- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores (art. 4.4 LPRL).
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas preventivas con arreglo a los siguientes principios (por orden):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Clave de examen: la protección colectiva siempre tiene prioridad sobre la individual (principio 8).
Derechos del trabajador (arts. 14, 18 y 19 LPRL)
- Art. 14 LPRL: el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario.
- Art. 18 LPRL: el empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud, las medidas preventivas y las medidas de emergencia.
- Art. 19 LPRL: el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento del tiempo invertido.
Obligaciones del trabajador (art. 29 LPRL)
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas y equipos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico sobre cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
Derecho a interrumpir la actividad (art. 21 LPRL)
Cuando el trabajador aprecie un riesgo grave e inminente para su vida o salud, podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo. No podrá sufrir perjuicio alguno derivado de esta decisión, salvo que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Se exceptúan los casos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Riesgos biológicos: RD 664/1997
Clasificación de agentes biológicos (art. 3 RD 664/1997)
Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos según el riesgo de infección:
- Grupo 1: poco probable que cause enfermedad en el hombre.
- Grupo 2: puede causar una enfermedad en el hombre; poco probable que se propague a la colectividad; existe generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
- Grupo 3: puede causar una enfermedad grave en el hombre; existe riesgo de que se propague a la colectividad; existe generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
- Grupo 4: causa una enfermedad grave en el hombre; serias probabilidades de que se propague a la colectividad; no existe generalmente profilaxis ni tratamiento eficaz.
Clave de examen: el grupo 4 es el más peligroso y carece de tratamiento eficaz. El grupo 1 es el de menor riesgo.
Obligaciones del empresario (arts. 5 y 6 RD 664/1997)
- Evaluar los riesgos por exposición a agentes biológicos (art. 5).
- Reducir al mínimo el número de trabajadores expuestos (art. 6).
- Establecer medidas de higiene para prevenir o reducir la propagación accidental de agentes biológicos fuera del lugar de trabajo.
Equipos de protección individual: RD 773/1997
Definición de EPI (art. 2 RD 773/1997)
Se entiende por equipo de protección individual «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».
Obligaciones del empresario (arts. 3, 6 y 7 RD 773/1997)
- Proporcionar gratuitamente los EPI (art. 3.1 RD 773/1997).
- Velar por el uso efectivo de los EPI cuando sean necesarios (art. 7 RD 773/1997).
- Informar al trabajador de los riesgos contra los que le protege el EPI, las actividades en que debe utilizarse y las instrucciones de uso (art. 6 RD 773/1997).
Obligaciones del trabajador (art. 10 RD 773/1997)
- Utilizar y cuidar correctamente los EPI.
- Colocar el EPI en el lugar indicado después de su utilización.
- Informar de inmediato al empresario de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La LPRL es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- El RD 664/1997 es de 12 de mayo; el RD 773/1997 es de 30 de mayo.
- Los agentes biológicos se clasifican en 4 grupos (art. 3 RD 664/1997).
- La protección colectiva tiene prioridad sobre la individual (art. 15.1.h LPRL).
- Los EPI se proporcionan gratuitamente por el empresario (art. 3.1 RD 773/1997).
Errores típicos del opositor
- Confundir riesgo grave e inminente con riesgo grave: el art. 4.4 LPRL exige que sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato. No basta con que sea grave.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria para el trabajador: el art. 22 LPRL establece que requiere consentimiento del trabajador, salvo excepciones tasadas.
- Invertir el orden de prioridad: primero protección colectiva, luego individual. Nunca al revés.
- Confundir los grupos de agentes biológicos: el grupo 4 no tiene tratamiento eficaz; el grupo 2 sí lo tiene. El error más frecuente es atribuir al grupo 3 la ausencia de tratamiento.
- Creer que la formación preventiva siempre se da fuera de la jornada: el art. 19 LPRL dice que se impartirá siempre que sea posible dentro de la jornada laboral.
Trucos mnemotécnicos
- “31 de noviembre” no existe: la LPRL es del 8 de noviembre (Ley 31/1995 ≠ día 31).
- Grupos biológicos del 1 al 4: recuerda «1 nada, 2 tratable, 3 grave tratable, 4 grave sin cura».
- EPI gratis: el empresario paga los EPI; el trabajador los cuida y los devuelve. «El que protege, paga».
- Principios del art. 15 LPRL: la secuencia lógica es Evitar → Evaluar → Combatir → Adaptar. Los cuatro primeros son los más preguntados.
- Vigilancia de la salud = consentimiento: piensa en el derecho a la intimidad. Sin permiso del trabajador, no hay reconocimiento médico obligatorio (salvo excepciones del art. 22 LPRL).