Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La protección de datos en el ámbito sanitario es uno de los temas con mayor peso práctico en las oposiciones del SAS. El celador maneja información de pacientes a diario —historias clínicas, datos de filiación, traslados— y debe conocer los límites legales de ese manejo. Las preguntas de examen combinan conceptos del RGPD, la LOPDGDD y la Ley 41/2002.
Marco normativo
Las tres normas que articulan este tema son:
- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD). Es de aplicación directa en todos los Estados miembros desde el 25 de mayo de 2018.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Adapta el RGPD al ordenamiento español.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La jerarquía es clara: el RGPD prevalece sobre la LOPDGDD en todo lo que regula directamente; la Ley 41/2002 es la norma específica para el entorno sanitario.
Conceptos clave
Dato personal
El art. 4.1 RGPD define dato personal como «toda información sobre una persona física identificada o identificable». La identificabilidad puede ser directa (nombre, DNI) o indirecta (número de historia clínica, dirección IP).
Dato especialmente protegido (categoría especial)
El art. 9.1 RGPD prohíbe el tratamiento de datos que revelen el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual u orientación sexual.
Los datos de salud son, por tanto, categoría especial. El art. 4.15 RGPD los define como «datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud».
Tratamiento de datos
El art. 4.2 RGPD define tratamiento como «cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no». Incluye recogida, registro, organización, conservación, consulta, comunicación, difusión o supresión.
Responsable y encargado del tratamiento
- Responsable (art. 4.7 RGPD): persona física o jurídica que determina los fines y medios del tratamiento. En el SAS, el responsable es la propia organización sanitaria.
- Encargado (art. 4.8 RGPD): quien trata datos por cuenta del responsable. Debe existir un contrato que regule esa relación (art. 28 RGPD).
Consentimiento
El art. 4.11 RGPD exige que el consentimiento sea libre, específico, informado e inequívoco. Para las categorías especiales (datos de salud), el art. 9.2.a RGPD exige que sea explícito. El consentimiento tácito o por omisión no es válido.
Bases jurídicas del tratamiento en sanidad
El tratamiento de datos de salud sin consentimiento explícito es posible cuando (art. 9.2 RGPD):
- Es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o tratamiento (art. 9.2.h RGPD).
- Existe un interés público esencial en el ámbito de la salud pública (art. 9.2.i RGPD).
- Fines de investigación científica o estadística (art. 9.2.j RGPD).
Derechos de los pacientes en materia de datos (RGPD + Ley 41/2002)
Derechos ARCO ampliados (RGPD)
El RGPD reconoce los siguientes derechos al interesado:
- Acceso (art. 15 RGPD): conocer qué datos se tratan y con qué finalidad.
- Rectificación (art. 16 RGPD): corregir datos inexactos.
- Supresión o «derecho al olvido» (art. 17 RGPD): solicitar la eliminación de los datos.
- Limitación del tratamiento (art. 18 RGPD): restringir el uso de los datos en determinadas circunstancias.
- Portabilidad (art. 20 RGPD): recibir los datos en formato estructurado y de uso común.
- Oposición (art. 21 RGPD): oponerse al tratamiento en determinados supuestos.
Derecho de acceso a la historia clínica (Ley 41/2002)
El art. 18.1 de la Ley 41/2002 reconoce al paciente el derecho de acceso a la documentación de su historia clínica. Sin embargo, el acceso puede limitarse cuando exista información de terceros que no hayan dado su consentimiento, o cuando el conocimiento de los datos pueda perjudicar terapéuticamente al paciente (art. 18.3 Ley 41/2002).
Los familiares o allegados del paciente fallecido pueden acceder a la historia clínica, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente (art. 18.4 Ley 41/2002).
La historia clínica
Definición y contenido mínimo
El art. 14.1 de la Ley 41/2002 define la historia clínica como «el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial».
Conservación
El art. 17.1 de la Ley 41/2002 establece que los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Usos de la historia clínica
El art. 16 de la Ley 41/2002 distingue:
- Uso asistencial: el principal. El personal sanitario que atiende al paciente puede acceder a la historia.
- Usos no asistenciales: epidemiología, salud pública, investigación, docencia, judiciales, inspección. Requieren disociación de datos o autorización expresa.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 25 de mayo de 2018: fecha de aplicación del RGPD en toda la UE.
- 5 de diciembre de 2018: fecha de aprobación de la LOPDGDD.
- 14 de noviembre de 2002: fecha de aprobación de la Ley 41/2002.
- 5 años: plazo mínimo de conservación de la historia clínica (art. 17.1 Ley 41/2002).
- 72 horas: plazo máximo para notificar una brecha de seguridad a la autoridad de control (art. 33.1 RGPD).
- 1 mes: plazo general para responder a una solicitud de ejercicio de derechos del interesado (art. 12.3 RGPD), prorrogable otros dos meses en casos complejos.
- 16 años: edad mínima para prestar consentimiento al tratamiento de datos en servicios de la sociedad de la información, según el art. 7.1 LOPDGDD (la LOPDGDD eleva el umbral del art. 8 RGPD, que fijaba 16 como máximo posible).
- Autoridad de control en España: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), prevista en el art. 44 LOPDGDD.
Errores típicos del opositor
- Confundir responsable con encargado: el responsable decide el fin del tratamiento; el encargado solo ejecuta. En el SAS, el hospital es responsable; una empresa externa de gestión documental sería encargada.
- Creer que el consentimiento es siempre necesario en sanidad: en la atención sanitaria directa, la base jurídica es el art. 9.2.h RGPD (necesidad asistencial), no el consentimiento explícito.
- Confundir el plazo de conservación de la historia clínica: son 5 años desde el alta del proceso, no desde el nacimiento ni desde la última consulta.
- Olvidar el plazo de 72 horas para brechas de seguridad: es uno de los plazos más preguntados en test.
- Pensar que los familiares siempre pueden acceder a la historia del fallecido: solo pueden hacerlo si el fallecido no lo prohibió expresamente (art. 18.4 Ley 41/2002).
- Confundir dato personal con dato de salud: todo dato de salud es dato personal, pero no todo dato personal es dato de salud. Los datos de salud son categoría especial con protección reforzada.
Trucos mnemotécnicos
- ARCO+LP: Acceso, Rectificación, Cancelación/supresión, Oposición + Limitación y Portabilidad. Los seis derechos del RGPD.
- «72 horas, brecha de seguridad»: igual que en urgencias, la notificación de una brecha es urgente: 72 horas.
- «5 años de historia»: la historia clínica se conserva como mínimo 5 años, igual que la prescripción general civil.
- «Responsable decide, encargado ejecuta»: el responsable es el jefe; el encargado, el trabajador externo.
- RGPD = Reglamento, aplicación directa: al ser Reglamento europeo, no necesita transposición. La LOPDGDD solo lo adapta y complementa.
- Para recordar que los datos de salud son categoría especial: piensa en el color rojo (peligro, protección máxima). Todo lo que puede discriminar o dañar gravemente a una persona si se filtra es categoría especial.