Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 18 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Celador del SAS porque combina principios éticos con obligaciones legales concretas. El celador interactúa directamente con pacientes y debe conocer sus derechos, especialmente en materia de información, consentimiento y voluntades anticipadas. Las preguntas de examen suelen centrarse en plazos, edades, excepciones y definiciones exactas extraídas de la Ley 41/2002 y la Ley 5/2003 de Andalucía.
Marco normativo
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modificó aspectos clave de la Ley 41/2002 relativos al consentimiento por representación de menores.
- Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad Vital Anticipada de Andalucía (publicada en el BOJA).
Principios bioéticos fundamentales
La bioética sanitaria se articula sobre cuatro principios clásicos, no recogidos literalmente en la Ley 41/2002 pero que la inspiran y que el examen puede preguntar:
- Autonomía: el paciente tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
- Beneficencia: actuar en beneficio del paciente.
- No maleficencia: evitar causar daño.
- Justicia: distribución equitativa de los recursos y trato igualitario.
La Ley 41/2002 desarrolla especialmente el principio de autonomía a través del consentimiento informado y el derecho a rechazar tratamientos.
Estructura y conceptos clave de la Ley 41/2002
Objeto y ámbito
El art. 1 establece que la ley regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, en materia de autonomía del paciente e información y documentación clínica.
Definiciones esenciales (art. 3)
Memoriza estas definiciones porque el examen puede preguntar cuál corresponde a cada término:
- Paciente: persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el restablecimiento de su salud.
- Usuario: persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.
- Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
- Instrucciones previas (o voluntades anticipadas): documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo u órganos una vez llegado el fallecimiento.
- Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
- Médico responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente.
Derecho a la información asistencial (arts. 4 y 5)
- El titular del derecho a la información es el paciente (art. 5.1).
- La información se facilitará también a las personas vinculadas al paciente en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita (art. 5.1).
- El paciente puede renunciar a recibir información (art. 9.1). Esta renuncia debe constar por escrito.
- El derecho a no saber está reconocido expresamente (art. 4.1 in fine).
- La información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente (art. 4.2).
Consentimiento informado (arts. 8, 9 y 10)
Regla general
El consentimiento es verbal como norma general (art. 8.2).
Consentimiento escrito obligatorio (art. 8.2)
Debe prestarse por escrito en los siguientes casos:
- Intervención quirúrgica.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Excepciones al consentimiento (art. 9.2)
El facultativo puede actuar sin consentimiento del paciente en dos supuestos:
- Riesgo para la salud pública acreditado según la legislación especial.
- Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible conseguir su autorización, consultando cuando las circunstancias lo permitan a sus familiares o personas vinculadas de hecho.
Consentimiento por representación (art. 9.3 y 9.4, modificado por Ley 26/2015)
Este es uno de los puntos más preguntados en examen:
- Menores de 16 años: el consentimiento lo otorgan los representantes legales, aunque el menor debe ser escuchado si tiene 12 años o más.
- Mayores de 16 años y menores de 18 años: prestan el consentimiento ellos mismos, salvo en dos supuestos en que decide el representante legal con la opinión del menor:
- Actuaciones de grave riesgo para la vida o salud del menor (según criterio del facultativo).
- En estos casos, si hay desacuerdo entre representantes, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial.
- Incapacitados legalmente o con capacidad natural insuficiente: el consentimiento lo prestan sus representantes legales.
Atención: la Ley 26/2015 eliminó la posibilidad de que los menores de 16 y 17 años consintieran por sí solos en situaciones de grave riesgo. Antes de la reforma, la mayoría de edad sanitaria era a los 16 años con carácter general; tras la reforma, en casos de grave riesgo decide el representante legal.
Instrucciones previas (art. 11 Ley 41/2002)
- Puede otorgarlas toda persona mayor de edad, capaz y libre.
- Se formalizan por escrito.
- Pueden incluir: instrucciones sobre cuidados y tratamiento, designación de un representante y decisiones sobre el destino del cuerpo u órganos.
- Límite: no serán aplicadas las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho previsto por el otorgante.
- Deben inscribirse en el Registro nacional de instrucciones previas (art. 11.5).
Ley 5/2003 de Declaración de Voluntad Vital Anticipada de Andalucía
Objeto y ámbito
Regula la declaración de voluntad vital anticipada (DVVA) en Andalucía. Publicada en el BOJA.
Requisitos del otorgante (art. 3)
- Ser mayor de edad.
- Tener plena capacidad de obrar.
- Actuar libremente.
Formas de otorgamiento (art. 4)
La declaración puede otorgarse:
- Ante notario (sin testigos).
- Ante tres testigos (sin notario), de los cuales al menos dos no deben tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
Registro (art. 9)
- Existe el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, dependiente de la Consejería competente en materia de salud.
- La inscripción permite que la declaración sea accesible a los profesionales sanitarios.
Contenido posible de la DVVA
- Instrucciones sobre tratamientos y cuidados.
- Designación de un representante que actúe como interlocutor ante el equipo sanitario.
- Decisiones sobre donación de órganos y destino del cuerpo.
Límites (art. 8)
No serán aplicadas las instrucciones que:
- Sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
- No se correspondan con el supuesto de hecho previsto por el declarante.
- Contravengan la buena práctica clínica.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 16 años: edad general a partir de la cual el menor presta consentimiento, salvo grave riesgo (art. 9.3 Ley 41/2002 tras reforma Ley 26/2015).
- 12 años: edad a partir de la cual el menor debe ser escuchado aunque no decida (art. 9.3).
- 18 años: mayoría de edad para otorgar instrucciones previas / DVVA (art. 11 Ley 41/2002; art. 3 Ley 5/2003).
- 3 testigos: número exigido para otorgar DVVA ante testigos en Andalucía (art. 4 Ley 5/2003), de los cuales al menos 2 sin relación de parentesco ni patrimonial.
- Ley 41/2002: aprobada el 14 de noviembre de 2002.
- Ley 5/2003: aprobada el 9 de octubre de 2003 (BOJA).
Errores típicos del opositor
- Confundir paciente con usuario: el paciente recibe asistencia curativa; el usuario utiliza servicios preventivos o de promoción de salud.
- Creer que el consentimiento siempre debe ser escrito: la regla general es verbal; el escrito es la excepción.
- Olvidar que tras la Ley 26/2015, en situaciones de grave riesgo para menores de 16-17 años, decide el representante legal, no el menor.
- Confundir las instrucciones previas del art. 11 de la Ley 41/2002 (ámbito estatal) con la DVVA de la Ley 5/2003 (ámbito andaluz): son instrumentos equivalentes pero distintas normas.
- Pensar que la DVVA puede otorgarse con solo 2 testigos: son 3 testigos (al menos 2 sin vínculo).
Trucos mnemotécnicos
- “16 decide, 12 opina”: a los 16 el menor consiente (salvo grave riesgo); a los 12 solo se le escucha.
- “3 testigos, 2 independientes”: para la DVVA andaluza, 3 testigos de los cuales 2 sin parentesco ni interés económico.
- “Verbal es la norma, escrito es la excepción”: el consentimiento informado es verbal salvo cirugía, invasión o riesgo notable.
- “DVVA = 18 + capacidad + libertad”: los tres requisitos del otorgante en la Ley 5/2003.
- Las 2 excepciones al consentimiento: “Pública o Urgente” (riesgo para la salud pública / riesgo inmediato grave sin posibilidad de consultar).