Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias es uno de los temas con mayor peso práctico en las oposiciones de Celador del SAS. El celador trabaja directamente en entornos de urgencias y emergencias, por lo que el tribunal valora que el opositor conozca la estructura organizativa, las funciones de EPES y el marco normativo que regula el transporte sanitario. Dominar este tema es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
Los textos que vertebran este tema son los siguientes:
- Decreto 88/1994, de 26 de abril, de la Junta de Andalucía, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES). Publicado en el BOJA.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Establece el marco general del sistema sanitario público andaluz.
- Orden de 5 de julio de 1971, sobre ordenación de la asistencia sanitaria urgente (normativa estatal de referencia histórica para la urgencia sanitaria).
- Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE): instrumento de planificación que organiza la respuesta integral a las urgencias en Andalucía.
- Plan Funcional de EPES: documento que desarrolla el modelo organizativo y operativo de la empresa.
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Estructura del tema
El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE)
El PAUE es el instrumento de planificación sanitaria que organiza la atención a las urgencias y emergencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su objetivo es garantizar una respuesta rápida, coordinada y de calidad ante situaciones urgentes o de emergencia, integrando los distintos niveles asistenciales del sistema sanitario andaluz.
El PAUE se articula sobre tres pilares:
- Coordinación: centralización de la demanda urgente a través del Centro Coordinador de Urgencias (061).
- Recursos: ordenación de los medios humanos y materiales disponibles.
- Continuidad asistencial: garantía de que el paciente recibe atención desde el primer contacto hasta su resolución o traslado.
Conceptos clave
EPES: Empresa Pública de Emergencias Sanitarias
Creada por el Decreto 88/1994, EPES es una empresa pública adscrita a la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía. Su naturaleza jurídica es la de empresa pública (no organismo autónomo ni agencia).
Funciones principales de EPES según su Plan Funcional:
- Gestión y coordinación de la atención a las urgencias y emergencias sanitarias extrahospitalarias en Andalucía.
- Coordinación del transporte sanitario urgente.
- Formación del personal en urgencias y emergencias.
- Participación en la planificación de catástrofes y emergencias colectivas.
El Centro Coordinador: el 061
El 061 es el número de teléfono de acceso al sistema de emergencias sanitarias en Andalucía, gestionado por EPES. Es el eje operativo del PAUE.
Funciones del Centro Coordinador (061):
- Recepción, clasificación y gestión de las llamadas de urgencia.
- Movilización de los recursos sanitarios más adecuados.
- Coordinación con otros servicios de emergencias (112, bomberos, policía).
- Seguimiento y control de los recursos activados.
El médico coordinador es la figura responsable de la toma de decisiones clínicas en el Centro Coordinador.
Distinción: urgencia vs. emergencia
Esta distinción es frecuente en los exámenes:
- Urgencia sanitaria: situación que requiere atención médica en un plazo breve pero no implica riesgo vital inmediato.
- Emergencia sanitaria: situación que supone riesgo vital inmediato o de pérdida de función vital y exige respuesta inmediata.
El PAUE y el Plan Funcional de EPES utilizan esta distinción para priorizar la asignación de recursos.
Transporte sanitario: Real Decreto 836/2012
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, regula las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Tipos de vehículos de transporte sanitario
El RD 836/2012 establece las siguientes categorías:
- Vehículo de transporte sanitario no asistencial (TSNA): traslado de pacientes que no precisan asistencia sanitaria durante el trayecto.
- Vehículo de transporte sanitario asistencial (TSA):
- Tipo SVB (Soporte Vital Básico): equipado para atención básica. Dotación mínima: un técnico en emergencias sanitarias (TES) y un conductor con formación específica.
- Tipo SVA (Soporte Vital Avanzado): equipado para atención avanzada. Dotación mínima: médico, enfermero y técnico en emergencias sanitarias (TES).
Dotación de personal según RD 836/2012
- Ambulancia SVB: mínimo dos personas con la titulación de Técnico en Emergencias Sanitarias.
- Ambulancia SVA (UVI móvil): mínimo tres personas: médico, enfermero/a y técnico en emergencias sanitarias.
Dato de examen: el RD 836/2012 exige que el conductor de vehículo de transporte sanitario cuente con formación específica acreditada, además del permiso de conducción correspondiente.
El celador y el transporte sanitario
El celador del SAS no conduce las ambulancias asistenciales ni forma parte de la dotación mínima regulada por el RD 836/2012 para vehículos SVB o SVA. Su función en el ámbito del transporte sanitario intrahospitalario se rige por la Orden de 5 de julio de 1971, que regula las funciones del celador en los centros sanitarios, incluyendo el traslado de pacientes dentro del hospital.
La Orden de 5 de julio de 1971
Esta orden regula el Reglamento de Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias y es la norma de referencia para las funciones del celador. En el contexto de urgencias, interesa destacar:
- El celador colabora en el traslado de enfermos dentro del recinto hospitalario, incluidas las urgencias.
- Debe auxiliar al personal sanitario en las tareas que no requieran cualificación técnica sanitaria.
- Controla el acceso a las áreas de urgencias y vela por el orden.
La Ley 2/1998 de Salud de Andalucía
La Ley 2/1998, de 15 de junio, establece el marco del sistema sanitario público de Andalucía. En relación con las urgencias y emergencias:
- Reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir atención de urgencia.
- Atribuye a la Consejería de Salud la planificación y ordenación de los servicios de urgencias.
- Sirve de base legal para la creación de instrumentos como el PAUE y para la constitución de empresas públicas como EPES.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Decreto 88/1994: año de constitución de EPES → 1994.
- Ley 2/1998: año de la Ley de Salud de Andalucía → 1998.
- RD 836/2012: año de la norma de transporte sanitario → 2012.
- Ambulancia SVB: dotación mínima de 2 TES.
- Ambulancia SVA: dotación mínima de 3 personas (médico + enfermero/a + TES).
- Número de emergencias sanitarias en Andalucía: 061.
- EPES es una empresa pública, no un organismo autónomo.
Errores típicos del opositor
- Confundir EPES con el propio 061: EPES es la empresa pública; el 061 es el número de teléfono y el centro coordinador que gestiona EPES.
- Creer que el celador forma parte de la dotación mínima de las ambulancias SVB o SVA: no es así. El celador actúa en el ámbito intrahospitalario.
- Atribuir la creación de EPES a la Ley 2/1998: EPES se crea por el Decreto 88/1994, anterior a dicha ley.
- Confundir los tipos de ambulancia: SVB no lleva médico; SVA sí lleva médico y enfermero/a.
- Pensar que la Orden de 5 de julio de 1971 es autonómica: es una norma estatal.
Trucos mnemotécnicos
- EPES = 94: “EPES nació con el decreto del 94”. Fácil de asociar: E-P-E-S tiene 4 letras → Decreto 88/1994.
- SVB = Básico = 2 personas / SVA = Avanzado = 3 personas: a mayor nivel asistencial, más dotación.
- 061 = EPES en acción: el 061 es la “cara visible” de EPES ante el ciudadano.
- Ley 2/1998: “La ley del 98 da salud a Andalucía” → Ley de Salud de Andalucía.
- Para recordar la dotación SVA: “M-E-T” (Médico, Enfermero/a, Técnico) → tres letras, tres profesionales.