Test: Ley 41/2002 de autonomia del paciente: derechos, historia clinica

10 preguntas tipo examen para Celador SAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es norma de referencia obligada en las oposiciones del SAS. Para el Celador, su conocimiento es esencial porque regula el trato al paciente, el acceso a su información y el manejo de la historia clínica, tareas que el Celador apoya directamente en su actividad diaria.

Marco normativo

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (aplicable en lo que no contradiga la normativa posterior).
  • Ambas normas conviven en el temario del SAS: la Ley 41/2002 es la norma moderna y de rango superior; la Orden de 1971 aporta el marco histórico de la documentación hospitalaria.

Estructura y objeto de la Ley 41/2002

La Ley 41/2002 se estructura en ocho capítulos y regula:

  • El derecho a la información sanitaria.
  • El consentimiento informado.
  • La intimidad y confidencialidad.
  • La historia clínica.
  • Las instrucciones previas (voluntades anticipadas).

Su ámbito de aplicación (art. 2) abarca a todos los centros y servicios sanitarios públicos y privados del territorio nacional.

Principios básicos (art. 2)

  • La dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad son el eje de toda actuación sanitaria.
  • Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el consentimiento previo del paciente.
  • El paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles.
  • El paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo excepciones legales; debe dejarse constancia por escrito.
  • La información es un derecho del paciente y un deber del profesional.

Conceptos clave

Información clínica (arts. 3, 4 y 5)

  • Información clínica: todo dato que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado de salud de una persona o la atención sanitaria recibida.
  • El titular del derecho a la información es el paciente (art. 5.1).
  • La información se dará también a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita (art. 5.1).
  • El paciente puede renunciar a recibir información (art. 4.1). Esta renuncia debe constar por escrito.
  • La información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente (art. 4.2).

El médico responsable (art. 3)

Es el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente. Es distinto del equipo asistencial.

Consentimiento informado (arts. 8, 9 y 10)

  • Regla general: el consentimiento es verbal (art. 8.2).
  • Debe prestarse por escrito en los siguientes casos (art. 8.2):
    • Intervención quirúrgica.
    • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
    • Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
  • El consentimiento puede revocarse libremente en cualquier momento (art. 8.5).
  • El documento de consentimiento informado debe contener información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos (art. 10).

Límites del consentimiento informado (art. 9)

El facultativo puede actuar sin consentimiento en dos supuestos:

  1. Riesgo para la salud pública (autoridad sanitaria).
  2. Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible obtener su consentimiento.

Consentimiento por representación (art. 9.3)

Se otorga por representación cuando:

  • El paciente no es capaz de tomar decisiones según criterio del médico.
  • El paciente está incapacitado legalmente.
  • El paciente es menor de edad y no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.

Menores de edad:

  • Con 16 años cumplidos: no cabe el consentimiento por representación con carácter general; el menor presta su propio consentimiento (art. 9.4). Excepción: actuaciones de grave riesgo, donde los padres son informados y su opinión es tenida en cuenta.
  • Menores de 16 años: consienten los representantes legales, escuchando al menor si tiene 12 años cumplidos (art. 9.3.c).

Instrucciones previas (art. 11)

  • También llamadas voluntades anticipadas o testamento vital.
  • Documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud para cuando no pueda expresarse por sí misma.
  • Puede designar un representante para que actúe como interlocutor con el médico.
  • Las instrucciones previas no serán aplicadas cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica (art. 11.3).
  • Cada comunidad autónoma regula su registro; en Andalucía existe el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

La historia clínica (arts. 14 a 19)

Definición (art. 14)

La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Contenido mínimo (art. 15)

  • Documentación relativa a la hoja clínico-estadística.
  • Autorización de ingreso.
  • Informe de urgencias.
  • Anamnesis y exploración física.
  • Evolución.
  • Órdenes médicas.
  • Hoja de interconsulta.
  • Informes de exploraciones complementarias.
  • Consentimiento informado.
  • Informe de anestesia.
  • Informe de quirófano o de registro del parto.
  • Informe de anatomía patológica.
  • Evolución y planificación de cuidados de enfermería.
  • Aplicación terapéutica de enfermería.
  • Gráfico de constantes.
  • Informe clínico de alta.

Uso de la historia clínica (art. 16)

  • Uso principal: asistencial (los profesionales que atienden al paciente).
  • Usos secundarios permitidos: epidemiología, salud pública, investigación, docencia, inspección, planificación sanitaria, evaluación y gestión de servicios.
  • El acceso a la historia clínica con fines distintos al asistencial debe estar motivado y preservar los datos de identificación del paciente cuando sea posible (disociación de datos).

Derechos del paciente sobre su historia clínica (art. 18)

  • El paciente tiene derecho de acceso a la documentación de su historia clínica.
  • Pueden limitarse los datos aportados por terceros en interés terapéutico del paciente.
  • Los profesionales que han participado en la elaboración tienen también derecho de acceso.
  • Los centros sanitarios regulan el acceso de otros profesionales por razones de gestión.

Conservación de la historia clínica (art. 17)

  • Los centros sanitarios tienen obligación de conservar la documentación clínica.
  • Plazo mínimo: 5 años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
  • No obstante, deben conservarse durante más tiempo cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del sistema sanitario.

La Orden de 5 de julio de 1971

Esta norma reguló históricamente el funcionamiento de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. En lo que respecta al Celador, establece el marco de la documentación hospitalaria y las obligaciones de custodia. Aunque ha sido ampliamente superada por la Ley 41/2002, sigue siendo referencia en el temario del SAS para preguntas sobre el historial clínico y el archivo de documentación.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Mayoría de edad para consentir: 16 años (art. 9.4 Ley 41/2002).
  • Edad mínima para ser escuchado en el consentimiento por representación: 12 años (art. 9.3.c).
  • Conservación mínima de la historia clínica: 5 años desde el alta (art. 17.1).
  • Instrucciones previas: solo pueden otorgarlas personas mayores de edad (art. 11.1).
  • Consentimiento escrito obligatorio: 3 supuestos del art. 8.2 (cirugía, procedimientos invasores, riesgo notorio).

Errores típicos del opositor

  • Confundir información (derecho del paciente, art. 4) con consentimiento (acto del paciente, art. 8). Son derechos distintos.
  • Creer que el consentimiento siempre debe ser escrito: la regla general es verbal; el escrito es la excepción.
  • Confundir la edad de 16 años (consentimiento propio) con la de 18 años (mayoría de edad civil general).
  • Pensar que las instrucciones previas son siempre vinculantes: no se aplican si contradicen el ordenamiento jurídico o la buena práctica clínica (art. 11.3).
  • Confundir el plazo de conservación de 5 años con plazos de otras normas administrativas.

Trucos mnemotécnicos

  • “VERI-COM-ADE”: la información debe ser VERdadera, COMprensible y ADEcuada (art. 4.2).
  • “16 decide, 12 opina”: con 16 años el menor consiente; con 12 años el menor es escuchado.
  • “5 años en el archivo”: plazo mínimo de conservación de la historia clínica = 5 años desde el alta.
  • “Escrito en 3 casos”: quirúrgico, invasor, riesgo notorio → consentimiento por escrito.
  • “Las instrucciones previas tienen límites”: si van contra la ley o la buena práctica, no se aplican.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica, tiene caracter de:

    • A) Ley organica que requiere mayoria absoluta para su aprobacion
    • B) Ley basica estatal, aplicable en todo el territorio nacional como regulacion minima que las comunidades autonomas pueden desarrollar
    • C) Ley autonomica aplicable solo en las comunidades que la ratifiquen
    • D) Un real decreto-ley aprobado por el Gobierno sin intervencion parlamentaria

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente , Disposicion final primera

  2. Segun el articulo 14 de la Ley 41/2002, la historia clinica se define como:

    • A) El documento que recoge unicamente los datos administrativos del paciente (nombre, DNI, direccion)
    • B) El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier indole sobre la situacion y la evolucion clinica de un paciente a lo largo del proceso asistencial
    • C) El informe de alta que recibe el paciente al ser dado de alta hospitalaria
    • D) El consentimiento informado firmado por el paciente

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente , Art. 14

  3. Segun el articulo 15 de la Ley 41/2002, el contenido minimo de la historia clinica incluye, entre otros documentos:

    • A) Unicamente el nombre del paciente y la fecha de ingreso
    • B) La documentacion relativa a la hoja clinico-estadistica, la anamnesis y exploracion fisica, la evolucion, las ordenes medicas, la hoja de interconsulta, los informes de exploracion complementaria, el consentimiento informado y el informe de alta
    • C) Solo los documentos que el medico considere oportunos
    • D) Exclusivamente las radiografias y analisis de laboratorio

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente , Art. 15

  4. Segun la Ley 41/2002, el derecho de acceso a la historia clinica por parte del paciente:

    • A) No existe; la historia clinica es propiedad exclusiva del centro sanitario
    • B) Se reconoce como derecho del paciente, pudiendo acceder a la documentacion de la historia clinica y obtener copia de los datos que figuran en ella, con ciertas limitaciones respecto a las anotaciones subjetivas de los profesionales
    • C) Solo se permite si el paciente paga una tasa administrativa
    • D) Requiere siempre autorizacion judicial previa

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente , Art. 18

  5. Segun el articulo 17 de la Ley 41/2002, los centros sanitarios tienen la obligacion de conservar la documentacion clinica:

    • A) Indefinidamente y sin posibilidad de destruccion
    • B) Durante un minimo de cinco anos contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial
    • C) Solo un ano despues del alta del paciente
    • D) Hasta que el paciente solicite su destruccion

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente , Art. 17.1

  6. Segun la Ley 41/2002, el titular del derecho a la informacion asistencial es:

    • A) Exclusivamente la familia del paciente
    • B) El paciente, y tambien las personas vinculadas a el por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tacita
    • C) El medico que decide a quien informa segun su criterio profesional
    • D) Cualquier persona que lo solicite al centro sanitario

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente , Art. 5

  7. El informe de alta hospitalaria, segun la Ley 41/2002:

    • A) Es un documento opcional que el hospital puede o no entregar
    • B) Es un derecho del paciente, que tiene derecho a recibirlo al finalizar el proceso asistencial, conteniendo los datos mas relevantes del episodio
    • C) Solo se entrega si el paciente lo solicita por escrito
    • D) Unicamente se emite en caso de hospitalizacion, no en urgencias

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente , Art. 20

  8. Segun la Ley 41/2002, la informacion clinica del paciente es confidencial y el acceso a la historia clinica con fines judiciales:

    • A) No se permite bajo ninguna circunstancia
    • B) Se permite sin restricciones a cualquier juez o tribunal que lo solicite
    • C) Se rige por lo dispuesto en la legislacion procesal, debiendo limitarse a los datos estrictamente necesarios para el caso concreto
    • D) Requiere el consentimiento previo y escrito del paciente en todos los casos

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente , Art. 16.3

  9. Segun el articulo 2 de la Ley 41/2002, uno de los principios basicos de la ley es:

    • A) La obligacion del paciente de someterse a cualquier tratamiento prescrito por su medico
    • B) La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomia de su voluntad y a su intimidad orientaran toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la informacion y la documentacion clinica
    • C) La prioridad de los intereses del centro sanitario sobre los del paciente
    • D) La competencia exclusiva del Estado en materia de informacion sanitaria sin margen para las CCAA

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente , Art. 2.1

  10. En relacion con el celador y la historia clinica del paciente, segun la Ley 41/2002 y la normativa de proteccion de datos:

    • A) El celador puede leer la historia clinica del paciente si le resulta de interes personal
    • B) El celador no tiene ninguna relacion con la historia clinica y nunca entra en contacto con ella
    • C) El celador puede transportar la historia clinica entre servicios como parte de sus funciones, pero tiene el deber de confidencialidad sobre cualquier informacion que pueda conocer, sin acceder a su contenido
    • D) El celador tiene acceso libre a todas las historias clinicas del hospital

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomia del Paciente y Orden de 5 de julio de 1971 , Art. 7 y 16 Ley 41/2002; Art. 14.2 Orden 1971