Test: Organizacion territorial del Estado (Test 2)

10 preguntas tipo examen para Guardia Civil — Convocatoria 2026

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas y respuestas: Organizacion territorial del Estado (Test 2)

A continuacion se muestran las 10 preguntas de este test con sus respuestas correctas y explicaciones basadas en legislacion real.

Pregunta 1

Segun el articulo 138.1 de la Constitucion Espanola, el Estado garantiza la realizacion efectiva del principio de solidaridad consagrado en el articulo 2, velando por el establecimiento de un equilibrio economico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espanol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho:

  • A) Insular (Correcta)
  • B) Fronterizo
  • C) Montanoso
  • D) Ultraperiferico

Explicacion: El art. 138 CE contiene dos garantias: 1) Equilibrio economico territorial, atendiendo al hecho insular (138.1); 2) Las diferencias entre Estatutos no implican privilegios economicos o sociales (138.2). El hecho insular se traduce en medidas especificas como el Regimen Economico y Fiscal de Canarias (REF) y compensaciones al transporte para territorios insulares.

Ref: Constitucion Espanola de 1978, Art. 138.1 (BOE num. 311, 29/12/1978)

Pregunta 2

Segun el articulo 142 de la Constitucion Espanola, las Haciendas locales deberan disponer de los medios suficientes para el desempeno de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutriran fundamentalmente de tributos propios y de:

  • A) Participacion en los del Estado y de las Comunidades Autonomas (Correcta)
  • B) Subvenciones del Fondo de Compensacion Interterritorial exclusivamente
  • C) Transferencias directas de la Union Europea
  • D) Donaciones y tasas especiales aprobadas por la Diputacion Provincial

Explicacion: La financiacion local (art. 142 CE) se basa en la suficiencia financiera: tributos propios (IBI, IAE, IVTM, ICIO, plusvalia) y participacion en tributos del Estado y las CCAA. Se desarrolla por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). Las CCAA tambien deben garantizar participaciones a los municipios.

Ref: Constitucion Espanola de 1978, Art. 142 (BOE num. 311, 29/12/1978)

Pregunta 3

Segun el articulo 144 de la Constitucion Espanola, las Cortes Generales, mediante ley organica, podran, por motivos de interes nacional, autorizar la constitucion de una Comunidad Autonoma cuando su ambito territorial no supere el de una provincia y no reuna las condiciones del articulo 143.1. Este articulo se aplico historicamente para la constitucion de:

  • A) La Comunidad Autonoma de Madrid (Correcta)
  • B) La Comunidad Autonoma de Cataluna
  • C) La Comunidad Autonoma de La Rioja
  • D) La Comunidad Autonoma de Canarias

Explicacion: El art. 144 CE preve tres supuestos excepcionales (LO): a) Autorizar la CA cuando no reuna condiciones del art. 143.1 (caso de Madrid); b) Autorizar o acordar un Estatuto para territorios no integrados en la organizacion provincial (caso de Ceuta y Melilla, que tienen Estatutos de Autonomia pero no son CCAA plenas); c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales prevista en el art. 143.2.

Ref: Constitucion Espanola de 1978, Art. 144.a) (BOE num. 311, 29/12/1978)

Pregunta 4

Segun el articulo 147.2 de la Constitucion Espanola, los Estatutos de Autonomia deberan contener, como contenido minimo obligatorio, la denominacion de la Comunidad, la delimitacion de su territorio, la denominacion, organizacion y sede de las instituciones autonomas propias, y:

  • A) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucion y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas (Correcta)
  • B) El presupuesto inicial de la Comunidad Autonoma y sus fuentes de financiacion
  • C) El numero de miembros de la Asamblea Legislativa y el sistema electoral
  • D) Las relaciones con las Comunidades Autonomas limitrofes y con el Estado

Explicacion: El contenido minimo de los Estatutos de Autonomia (art. 147.2 CE) es: a) Denominacion de la CA que mejor corresponda a su identidad historica; b) Delimitacion de su territorio; c) Denominacion, organizacion y sede de las instituciones autonomas propias; d) Competencias asumidas conforme a la CE y bases para el traspaso de servicios. Es la 'norma institucional basica' de cada CA (art. 147.1 CE).

Ref: Constitucion Espanola de 1978, Art. 147.2 (BOE num. 311, 29/12/1978)

Pregunta 5

Segun el articulo 149.1.1.a de la Constitucion Espanola, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espanoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. En materia de seguridad publica (art. 149.1.29.a), la competencia exclusiva del Estado se ejerce sin perjuicio de la creacion de policias autonomicas. La ley organica que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la:

  • A) LO 2/1986, de 13 de marzo (Correcta)
  • B) LO 4/2015, de 30 de marzo
  • C) LO 1/1992, de 21 de febrero
  • D) LO 6/1985, de 1 de julio

Explicacion: La LO 2/1986 (LOFCS) desarrolla el art. 104 CE y distribuye las competencias de seguridad: Cuerpo Nacional de Policia (ambito urbano), Guardia Civil (ambito rural y funciones especificas), policias autonomicas (en CCAA con prevision estatutaria) y policias locales (ambito municipal). Es una ley fundamental para las oposiciones a Guardia Civil.

Ref: LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Arts. 149.1.29.a CE y LO 2/1986 (BOE num. 63, 14/03/1986)

Pregunta 6

Segun el articulo 158.2 de la Constitucion Espanola, con el fin de corregir desequilibrios economicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituira un Fondo de Compensacion con destino a gastos de inversion, cuyos recursos seran distribuidos por:

  • A) Las Cortes Generales (Correcta)
  • B) El Gobierno mediante Decreto
  • C) El Consejo de Politica Fiscal y Financiera
  • D) El Tribunal Constitucional en caso de conflicto

Explicacion: El Fondo de Compensacion Interterritorial (FCI) es un instrumento de solidaridad (art. 158.2 CE). Destino: gastos de inversion. Beneficiarios: CCAA y provincias. Distribucion: por las Cortes Generales. Se regula por la Ley 22/2001, de 27 de diciembre. Complementa al art. 138 CE (principio de solidaridad y equilibrio territorial).

Ref: Constitucion Espanola de 1978, Art. 158.2 (BOE num. 311, 29/12/1978)

Pregunta 7

Segun el articulo 69.1 de la Constitucion Espanola, el Senado es la Camara de representacion territorial. Ademas de los Senadores elegidos directamente, las Comunidades Autonomas designaran Senadores. Segun el articulo 69.5, cada Comunidad Autonoma designara un Senador y otro mas por cada millon de habitantes de su respectivo territorio. La designacion correspondera a:

  • A) La Asamblea legislativa o, en su defecto, al organo colegiado superior de la Comunidad Autonoma (Correcta)
  • B) El Presidente de la Comunidad Autonoma directamente
  • C) Los ciudadanos de la CA mediante eleccion directa
  • D) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonoma

Explicacion: El Senado tiene doble composicion: 1) Senadores de eleccion directa: 4 por provincia peninsular, 3 por cada isla mayor, 1 por cada isla menor o agrupacion, 2 por Ceuta y 2 por Melilla (art. 69.2-4 CE); 2) Senadores designados por las CCAA: 1 por CA + 1 por cada millon de habitantes, designados por la Asamblea legislativa (art. 69.5 CE). La designacion debe asegurar la adecuada representacion proporcional.

Ref: Constitucion Espanola de 1978, Art. 69.5 (BOE num. 311, 29/12/1978)

Pregunta 8

Segun el articulo 145.1 de la Constitucion Espanola, en ningun caso se admitira la federacion de Comunidades Autonomas. Los convenios entre Comunidades Autonomas para la gestion y prestacion de servicios propios de las mismas requieren, segun el articulo 145.2:

  • A) Comunicacion a las Cortes Generales (Correcta)
  • B) Autorizacion previa del Consejo de Ministros
  • C) Aprobacion del Tribunal Constitucional
  • D) Referendum de las poblaciones afectadas

Explicacion: El art. 145 CE: 1) Prohibe la federacion de CCAA (145.1); 2) Regula dos tipos de acuerdos entre CCAA (145.2): a) Convenios de gestion y prestacion de servicios propios: solo requieren comunicacion a las Cortes; b) Acuerdos de cooperacion en los demas supuestos: requieren autorizacion de las Cortes Generales. La distincion es importante: los convenios son menos formales, los acuerdos mas.

Ref: Constitucion Espanola de 1978, Art. 145.2 (BOE num. 311, 29/12/1978)

Pregunta 9

Segun el articulo 153 de la Constitucion Espanola, el control de la actividad de los organos de las Comunidades Autonomas se ejercera, entre otros, por el Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley, y por la jurisdiccion contencioso-administrativa respecto de la administracion autonoma y sus normas reglamentarias. El control economico y presupuestario lo ejercera:

  • A) El Tribunal de Cuentas (Correcta)
  • B) El Ministerio de Hacienda
  • C) El Banco de Espana
  • D) El Consejo de Estado

Explicacion: El art. 153 CE establece cuatro tipos de control sobre las CCAA: a) TC: constitucionalidad de normas con fuerza de ley; b) Gobierno + Consejo de Estado: ejercicio de funciones delegadas (art. 150.2 CE); c) Jurisdiccion contencioso-administrativa: administracion y normas reglamentarias; d) Tribunal de Cuentas: control economico y presupuestario. Este esquema es frecuentemente preguntado.

Ref: Constitucion Espanola de 1978, Art. 153.d) (BOE num. 311, 29/12/1978)

Pregunta 10

Segun el articulo 156.1 de la Constitucion Espanola, las Comunidades Autonomas gozaran de autonomia financiera para el desarrollo y ejecucion de sus competencias con arreglo a los principios de coordinacion con la Hacienda estatal y de:

  • A) Solidaridad entre todos los espanoles (Correcta)
  • B) Suficiencia financiera y equilibrio presupuestario
  • C) Competencia fiscal y libre mercado
  • D) Autonomia absoluta sin control externo

Explicacion: La autonomia financiera de las CCAA (art. 156 CE) se rige por dos principios: coordinacion con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los espanoles. Sus recursos (art. 157 CE) incluyen: impuestos cedidos total o parcialmente, recargos sobre impuestos estatales, tributos propios, transferencias del FCI, rendimientos de su patrimonio, operaciones de credito, etc. Se regula por la LOFCA (LO 8/1980).

Ref: Constitucion Espanola de 1978, Art. 156.1 (BOE num. 311, 29/12/1978)