Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 13 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Tropa y Marinería. Abarca los pilares constitucionales del Estado español: su estructura, los órganos supremos y los derechos de los ciudadanos. Dominar este tema garantiza respuestas correctas en un bloque que suele concentrar entre 4 y 7 preguntas por examen.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE), aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada el 27 de diciembre de 1978.
- Publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- Consta de un Preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
- Se estructura en un Título Preliminar y 10 Títulos (del I al X).
Principios fundamentales (Título Preliminar, arts. 1-9)
Forma del Estado y valores superiores
El art. 1.1 CE proclama que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho» y que los valores superiores del ordenamiento son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El art. 1.2 CE establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
El art. 1.3 CE define la forma política del Estado: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria».
Unidad e idiomas
- El art. 2 CE reconoce la indisoluble unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- El art. 3.1 CE establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas (art. 3.2 CE).
La bandera
El art. 4.1 CE describe la bandera de España: «sus colores son rojo, amarillo y rojo».
Capital del Estado
El art. 5 CE establece que la capital del Estado es la villa de Madrid.
Partidos políticos y sindicatos
- Los partidos políticos se regulan en el art. 6 CE.
- Los sindicatos y las asociaciones empresariales, en el art. 7 CE.
- Las Fuerzas Armadas tienen su mención expresa en el art. 8 CE: «constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire», con la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Derechos y deberes fundamentales (Título I, arts. 10-55)
Estructura del Título I
- Capítulo I (arts. 14-29): Derechos fundamentales y libertades públicas. Gozan de la máxima protección: amparo ante el Tribunal Constitucional, reserva de ley orgánica, desarrollo directo.
- Capítulo II (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica. Solo alegables ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE).
Artículos más preguntados
- Art. 14 CE: Igualdad ante la ley. Prohibición de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
- Art. 15 CE: Derecho a la vida y a la integridad física. Abolición de la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra).
- Art. 16 CE: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17 CE: Derecho a la libertad y seguridad. La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas.
- Art. 19 CE: Libertad de residencia y circulación.
- Art. 20 CE: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y libertad de cátedra.
- Art. 23 CE: Derecho de participación en asuntos públicos y acceso a cargos públicos.
- Art. 27 CE: Derecho a la educación. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Art. 28 CE: Derecho de sindicación y derecho de huelga.
- Art. 30 CE: Derecho y deber de defender España. Regula la objeción de conciencia.
- Art. 35 CE: Deber de trabajar y derecho al trabajo.
Suspensión de derechos
El art. 55 CE permite la suspensión de determinados derechos en dos supuestos:
- Estado de excepción o de sitio (suspensión general, art. 55.1 CE).
- Legislación antiterrorista (suspensión individual, art. 55.2 CE): afecta a los arts. 17.2 y 18.2 y 3 CE.
La Corona (Título II, arts. 56-65)
- El art. 56.1 CE define al Rey como «Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia».
- El art. 56.3 CE establece que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad».
- La Corona es hereditaria (art. 57.1 CE). El orden de sucesión es: primogenitura y representación; el varón es preferido a la mujer en el mismo grado (art. 57.1 CE).
- El art. 61 CE regula el juramento del Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales.
- El art. 64 CE establece que los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o, en su caso, por los Ministros competentes. Los actos no refrendados carecen de validez.
- El art. 65 CE reconoce al Rey una asignación económica fijada por las Cortes Generales.
Las Cortes Generales (Título III, arts. 66-96)
- El art. 66.1 CE establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- El art. 66.2 CE atribuye a las Cortes la potestad legislativa, la aprobación de los Presupuestos y el control de la acción del Gobierno.
Congreso de los Diputados
- Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (art. 68.1 CE).
- Mandato de 4 años (art. 68.4 CE).
- Circunscripción electoral: la provincia (art. 68.2 CE).
Senado
- Es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE).
- Mandato de 4 años (art. 69.6 CE).
Datos clave sobre las Cortes
- Las Cámaras se reúnen en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 73.1 CE).
- La ley orgánica requiere mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2 CE).
- El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I (art. 54 CE).
El Gobierno (Título IV, arts. 97-107)
- El art. 97 CE establece que el Gobierno «dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado».
- El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros (art. 98.1 CE).
- El art. 99 CE regula la investidura: el candidato propuesto por el Rey expone su programa y solicita la confianza del Congreso. Si no obtiene mayoría absoluta, puede obtener mayoría simple en segunda votación.
- Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve las Cámaras (art. 99.5 CE).
- El art. 108 CE establece la responsabilidad solidaria del Gobierno ante el Congreso.
- La moción de censura (art. 113 CE) debe ser constructiva: ha de proponer un candidato alternativo a la Presidencia.
- La cuestión de confianza la plantea el Presidente ante el Congreso (art. 112 CE).
Organización territorial del Estado (Título VIII, arts. 137-158)
- El art. 137 CE establece que el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
- El art. 140 CE garantiza la autonomía de los municipios.
- El art. 141 CE regula la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia.
- Las Comunidades Autónomas pueden acceder a la autonomía por dos vías principales:
- Vía ordinaria (art. 143 CE).
- Vía especial o reforzada (art. 151 CE), con requisitos más exigentes.
- El art. 155 CE regula la coerción estatal: si una Comunidad Autónoma incumple sus obligaciones constitucionales, el Gobierno puede adoptar medidas para obligarle a su cumplimiento, previa aprobación del Senado por mayoría absoluta.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Detención preventiva máxima: 72 horas (art. 17.3 CE).
- Diputados: entre 300 y 400 (art. 68.1 CE).
- Mandato de las Cámaras: 4 años (arts. 68.4 y 69.6 CE).
- Plazo sin investidura para disolver Cámaras: 2 meses (art. 99.5 CE).
- Mayoría para ley orgánica: mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2 CE).
- Mayoría para coerción estatal (art. 155 CE): mayoría absoluta del Senado.
- Artículos de la CE: 169.
- Fecha de publicación en BOE: 29 de diciembre de 1978.
Errores típicos del opositor
- Confundir Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) con monarquía constitucional: en la parlamentaria, el Rey reina pero no gobierna; el Gobierno responde ante el Parlamento.
- Creer que el Senado es la cámara legislativa principal: el Congreso tiene preeminencia legislativa; el Senado es la cámara de representación territorial.
- Confundir los valores superiores del art. 1.1 CE (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político) con los principios del art. 9.3 CE (legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, etc.).
- Olvidar que la pena de muerte está abolida salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).
- Situar la capital en Barcelona o en otra ciudad: la capital es Madrid por mandato expreso del art. 5 CE.
Trucos mnemotécnicos
- «Los 4 valores del 1.1»: Libertad – Justicia – Igualdad – Pluralismo → «La Justicia Iguala al Pueblo».
- «El Rey no responde»: inviolable e irresponsable (art. 56.3 CE) → sus actos necesitan refrendo (art. 64 CE) porque alguien sí responde.
- «72 horas» para la detención: tres días, tres cifras iguales → «3 días, artículo 17».
- «300-400 diputados»: recuerda el rango con «tres-cuatro», como los siglos de oro de España.
- «Moción constructiva»: para tumbar al Gobierno hay que proponer ya al sustituto → sin alternativa, no hay moción válida.
- «Art. 8 = Fuerzas Armadas»: el 8 tiene dos círculos, como los dos ejércitos históricos (Tierra y Mar) más el Aire → Tierra, Armada, Aire.