Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 14 es uno de los pilares del temario de Tropa y Marinería. Combina el rango constitucional de la Defensa Nacional con el desarrollo legislativo de la LO 5/2005. Las preguntas tipo test suelen centrarse en artículos concretos de la Constitución, en la distribución de competencias entre órganos y en las misiones de las FAS. Dominar este tema es imprescindible para cualquier aspirante.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): norma suprema del ordenamiento. Regula las FAS en el Título Preliminar y en el Título IV.
- Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN): desarrolla el mandato constitucional. Publicada en el BOE el 18 de noviembre de 2005. Es ley orgánica porque afecta a derechos fundamentales y a la organización básica del Estado (art. 81 CE).
Las Fuerzas Armadas en la Constitución
Artículo 8 CE — El precepto más preguntado
El art. 8 CE, ubicado en el Título Preliminar, establece:
«Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.»
Tres ideas clave del art. 8 CE:
- Las FAS se componen de tres ejércitos: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
- Sus misiones constitucionales son tres: garantizar la soberanía e independencia, defender la integridad territorial y defender el ordenamiento constitucional.
- Está en el Título Preliminar (arts. 1-9 CE), lo que subraya su carácter fundacional.
Artículo 97 CE — El mando del Gobierno
El art. 97 CE, en el Título IV (Del Gobierno y de la Administración), atribuye al Gobierno la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado.
Artículo 62 CE — El Rey y las FAS
El art. 62 CE atribuye al Rey:
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h CE).
- La declaración de guerra y la paz, previa autorización de las Cortes Generales (art. 63.3 CE).
Artículo 63 CE — Declaración de guerra
El art. 63.3 CE establece que corresponde al Rey declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional
Objeto y estructura
La LODN regula la Defensa Nacional, las misiones de las FAS, la organización básica de la defensa y las competencias de los distintos órganos del Estado.
La Defensa Nacional — Concepto (art. 2 LODN)
El art. 2 LODN define la Defensa Nacional como:
«el conjunto de políticas, normas, recursos, servicios y acciones que el Estado dedica a su defensa, así como a la protección de la vida e integridad de los ciudadanos.»
La política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ella se consagran, del Estado social y democrático de derecho, de los derechos y libertades de los ciudadanos, y de la plena acción del Estado en el exterior.
El Rey (art. 4 LODN)
Conforme al art. 4 LODN, el Rey:
- Es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejerce el mando supremo de las FAS.
- Preside el Consejo de Defensa Nacional cuando así lo estime oportuno.
El Presidente del Gobierno (art. 6 LODN)
El art. 6 LODN atribuye al Presidente del Gobierno:
- La dirección de la política de defensa.
- La determinación de los objetivos de la defensa y dictar las directivas para su desarrollo.
- La ordenación de los criterios para la negociación y firma de acuerdos internacionales en materia de defensa.
- El mando efectivo de las FAS, que ejerce a través del Ministro de Defensa.
- La autorización para que las FAS realicen operaciones en el exterior (con el control del Congreso).
El Ministro de Defensa (art. 7 LODN)
El art. 7 LODN establece que el Ministro de Defensa:
- Desarrolla la política de defensa y ejerce su administración.
- Dirige la actuación de las FAS bajo la autoridad del Presidente del Gobierno.
- Ejerce las funciones de mando de las FAS por delegación del Presidente.
El Consejo de Defensa Nacional (art. 8 LODN)
- Es el órgano colegiado, coordinador y asesor del Presidente del Gobierno en materia de defensa.
- Lo preside el Presidente del Gobierno (o el Rey cuando este lo estime oportuno).
- Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Las Cortes Generales (art. 5 LODN)
El art. 5 LODN establece que las Cortes Generales:
- Debaten y aprueban los presupuestos de la Defensa Nacional.
- Autorizan al Presidente del Gobierno para que pueda ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional.
- El Congreso de los Diputados controla la acción del Gobierno en materia de defensa.
Misiones de las Fuerzas Armadas (art. 15 LODN)
El art. 15 LODN desarrolla y amplía las misiones constitucionales del art. 8 CE. Las misiones de las FAS son:
- Misión principal: la defensa de España, garantizando su soberanía e independencia, la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectados la paz y la seguridad internacionales.
- Colaboración con las Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas (emergencias).
- Participación en misiones humanitarias en el exterior.
- Cualquier otra misión que les encomiende el ordenamiento jurídico.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de publicación de la LODN en el BOE: 18 de noviembre de 2005.
- Número de la ley: Ley Orgánica 5/2005.
- Tres ejércitos que componen las FAS (art. 8 CE): Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
- Tres misiones constitucionales (art. 8 CE): soberanía e independencia, integridad territorial, ordenamiento constitucional.
- Título Preliminar de la CE: ubicación del art. 8 CE.
- Título IV de la CE: ubicación del art. 97 CE (dirección del Gobierno).
- El art. 62.h CE: mando supremo de las FAS atribuido al Rey.
Errores típicos del opositor
- Confundir el mando supremo con la dirección efectiva. El Rey ostenta el mando supremo (art. 62.h CE y art. 4 LODN), pero la dirección de la política de defensa corresponde al Presidente del Gobierno (art. 6 LODN). El mando efectivo se ejerce a través del Ministro de Defensa.
- Situar el art. 8 CE en el Título IV. El art. 8 CE está en el Título Preliminar, no en el Título IV. Error muy frecuente en test.
- Olvidar la misión de emergencias. Las FAS no solo defienden militarmente: también colaboran con las Administraciones en catástrofes y emergencias (art. 15 LODN). Esta misión aparece en test.
- Confundir el Consejo de Defensa Nacional con el Consejo de Ministros. Son órganos distintos. El Consejo de Defensa Nacional es el órgano asesor específico en materia de defensa (art. 8 LODN).
- Creer que la declaración de guerra la hace el Gobierno. La declara el Rey, previa autorización de las Cortes Generales (art. 63.3 CE).
Trucos mnemotécnicos
- “SIO” para las tres misiones del art. 8 CE: Soberanía e independencia — Integridad territorial — Ordenamiento constitucional.
- “TEA” para los tres ejércitos: Tierra — Ejército del Aire — Armada. (Recuerda: la Armada es la Marina.)
- “Rey manda, Presidente dirige, Ministro ejecuta”: jerarquía de mando en la LODN.
- LO 5/2005 = “cinco de noviembre” + un día: la ley es de 17 de noviembre, publicada el 18 de noviembre de 2005.
- Art. 8 CE en el Título Preliminar: el número 8 es anterior al 9 (último del Título Preliminar), así que está “dentro” del Título Preliminar. Si supera el 9, ya no está en él.