Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es el punto de partida obligado de cualquier oposición de la Administración General del Estado. La Constitución Española de 1978 (CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y el marco de referencia de toda la actuación administrativa. Dominarlo con precisión es imprescindible para superar las pruebas tipo test del cuerpo auxiliar (C2).
Marco normativo
- Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978. Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- La CE es la norma suprema del ordenamiento: ninguna ley puede contradecirla (principio de supremacía constitucional).
Estructura del texto constitucional
La CE se compone de:
- Preámbulo (no tiene valor normativo directo, pero sí interpretativo).
- Título Preliminar (arts. 1–9): principios fundamentales del Estado.
- Títulos I al X (arts. 10–169): el grueso del articulado.
- 4 Disposiciones adicionales.
- 9 Disposiciones transitorias.
- 1 Disposición derogatoria.
- 1 Disposición final.
En total, 169 artículos distribuidos en 11 títulos (el Preliminar más los Títulos I a X).
Título I: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10–55)
Es el título más preguntado en los exámenes. Se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I — De los españoles y los extranjeros (arts. 11–13).
- Capítulo II — Derechos y libertades (arts. 14–38).
- Sección 1.ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15–29).
- Sección 2.ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30–38).
- Capítulo III — De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39–52).
- Capítulo IV — De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53–54).
- Capítulo V — De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55).
Conceptos clave
El Estado social y democrático de Derecho
El art. 1.1 CE define España como «un Estado social y democrático de Derecho» que propugna como valores superiores «la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
La soberanía nacional
Reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE).
El art. 9 CE: principios de actuación de los poderes públicos
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE).
- El art. 9.3 CE garantiza: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El art. 10 CE: dignidad de la persona
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE). Las normas relativas a derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España (art. 10.2 CE).
Derechos fundamentales (Sección 1.ª, arts. 15–29)
Los más preguntados en test:
- Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolición de la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra).
- Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17: Derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no puede durar más de 72 horas (art. 17.2 CE).
- Art. 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
- Art. 19: Libertad de residencia y circulación.
- Art. 20: Libertad de expresión, producción literaria, artística y científica, y libertad de información.
- Art. 23: Derecho de participación en asuntos públicos y acceso a cargos públicos.
- Art. 27: Derecho a la educación. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Art. 28: Derecho de sindicación y derecho de huelga.
- Art. 29: Derecho de petición.
Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2.ª, arts. 30–38)
- Art. 30: Derecho y deber de defender España. La ley regulará la objeción de conciencia.
- Art. 31: Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo.
- Art. 32: Derecho al matrimonio.
- Art. 35: Deber de trabajar y derecho al trabajo.
Principios rectores (Capítulo III, arts. 39–52)
No son derechos subjetivos directamente exigibles ante los tribunales. Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE). Incluyen la protección de la familia (art. 39), la salud (art. 43), el medio ambiente (art. 45) o la vivienda (art. 47).
Garantías de los derechos (arts. 53–54)
El art. 53 CE establece tres niveles de protección según el tipo de derecho:
- Todos los derechos del Capítulo II (arts. 14–38): vinculan a los poderes públicos; solo pueden regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial (art. 53.1 CE).
- Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15–29, más art. 14 y art. 30.2): se tutelan mediante un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, en su caso, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
- Principios rectores (Capítulo III): solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE).
El art. 54 CE crea la figura del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, con potestad de supervisar la actividad de la Administración.
Suspensión de derechos (art. 55 CE)
- Suspensión general (art. 55.1 CE): en los estados de excepción y de sitio pueden suspenderse los derechos reconocidos en los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 CE.
- Suspensión individual (art. 55.2 CE): una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17.2 y 18.2 y 18.3 CE pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 29 de diciembre de 1978: fecha de publicación de la CE en el BOE.
- 6 de diciembre de 1978: fecha del referéndum de ratificación (Día de la Constitución).
- 169 artículos en total.
- 72 horas: plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE).
- 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 1 disposición final.
- El Título I abarca los arts. 10 a 55.
- La Sección 1.ª del Capítulo II abarca los arts. 15 a 29.
Errores típicos del opositor
- Confundir monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) con monarquía constitucional: la CE establece expresamente «monarquía parlamentaria».
- Creer que todos los derechos del Título I son recurribles en amparo: solo los de los arts. 14–29 y 30.2 tienen esa vía reforzada (art. 53.2 CE).
- Situar el Defensor del Pueblo fuera del texto constitucional: está en el art. 54 CE.
- Confundir la suspensión general (estados de excepción y sitio) con la suspensión individual (bandas armadas/terrorismo): son dos apartados distintos del art. 55 CE.
- Pensar que los principios rectores del Capítulo III son directamente exigibles ante los tribunales: el art. 53.3 CE lo impide sin desarrollo legislativo previo.
Trucos mnemotécnicos
- «1-2-3 del art. 1»: (1) Estado social y democrático de Derecho → (2) soberanía en el pueblo → (3) monarquía parlamentaria.
- «72 horas, ni una más»: detención preventiva del art. 17.2 CE. Tres días = setenta y dos horas.
- «15 a 29, amparo y guardia»: los derechos de la Sección 1.ª (arts. 15–29) son los que tienen recurso de amparo constitucional.
- «9.3, siete garantías»: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad.
- «BOE 29, Constitución»: la CE se publicó el 29 de diciembre; el referéndum fue el 6 de diciembre (Día de la Constitución). No confundir ambas fechas.