Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es la norma central del régimen jurídico de los empleados públicos en España. Para la oposición de Auxiliar Administrativo del Estado (C2), el examen tipo test explota con frecuencia los preceptos sobre clases de personal, situaciones administrativas, régimen disciplinario y derechos y deberes. Dominar los artículos concretos y sus cifras es imprescindible.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
- Publicado en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
- Deroga la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tiene carácter de legislación básica estatal (art. 149.1.18.ª CE), aplicable a todas las Administraciones Públicas.
Clases de empleados públicos (art. 8 TREBEP)
El art. 8 TREBEP clasifica a los empleados públicos en cuatro categorías:
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios interinos
- Personal laboral (fijo, indefinido o temporal)
- Personal eventual
Funcionarios de carrera (art. 9 TREBEP)
Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Funcionarios interinos (art. 10 TREBEP)
Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Las causas tasadas son:
- Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- Sustitución transitoria de titulares.
- Ejecución de programas de carácter temporal.
- Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses.
El cese se produce, además de por las causas del art. 63 TREBEP, cuando desaparezca la causa que motivó el nombramiento.
Personal eventual (art. 12 TREBEP)
- Solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
- Su nombramiento y cese son libres.
- El cese es automático cuando cesa la autoridad a la que presta función.
- No puede constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
Grupos de clasificación profesional (art. 76 TREBEP)
Los cuerpos y escalas se clasifican en función de la titulación exigida para el ingreso:
- Grupo A, Subgrupo A1: título universitario de Grado (o equivalente). Nivel superior.
- Grupo A, Subgrupo A2: título universitario de Grado (o equivalente). Nivel medio.
- Grupo B: técnico superior de formación profesional (o equivalente).
- Grupo C, Subgrupo C1: bachillerato o técnico de formación profesional.
- Grupo C, Subgrupo C2: graduado en educación secundaria obligatoria (ESO).
El puesto de Auxiliar Administrativo del Estado pertenece al Subgrupo C2.
Las agrupaciones profesionales (antiguo Grupo E) no requieren titulación académica de las anteriores.
Situaciones administrativas (arts. 85 a 92 TREBEP)
Los funcionarios de carrera pueden hallarse en las siguientes situaciones:
- Servicio activo (art. 86): situación ordinaria.
- Servicios especiales (art. 87): cuando el funcionario pasa a desempeñar ciertos cargos o funciones (altos cargos, cargos electos, organismos internacionales…). Tiene derecho a reserva de puesto y cómputo de antigüedad.
- Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88): cuando el funcionario obtiene destino en otra Administración mediante transferencia o concurso.
- Excedencia (art. 89): puede ser:
- Voluntaria por interés particular: requiere haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración durante los 5 años inmediatamente anteriores. No genera derecho a reserva de puesto. Duración mínima: 2 años.
- Voluntaria por agrupación familiar: cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido destino definitivo. Duración mínima: 2 años.
- Por cuidado de familiares: hasta 3 años para cuidado de cada hijo; hasta 2 años para cuidado de familiar hasta segundo grado. Tiene derecho a reserva de puesto durante el primer año.
- Por razón de violencia de género: duración inicial de 6 meses, prorrogables por períodos de 3 meses, hasta un máximo de 18 meses.
- Forzosa: se declara de oficio o a solicitud del interesado cuando no se obtiene destino en el concurso. Genera derecho a reserva de plaza.
- Suspensión de funciones (art. 90): puede ser provisional (durante tramitación de expediente disciplinario o penal) o firme (como sanción). La suspensión firme no puede exceder de 6 años.
- Reingreso al servicio activo (art. 91).
- Jubilación (art. 92): forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente.
Régimen disciplinario (arts. 93 a 98 TREBEP)
Faltas disciplinarias (art. 95 TREBEP)
Se clasifican en muy graves, graves y leves. El art. 95 enumera las faltas muy graves; las graves y leves las determina la legislación de desarrollo de cada Administración.
Faltas muy graves destacadas (art. 95.2 TREBEP):
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
- El abandono del servicio.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
- La publicación o utilización indebida de secretos oficiales.
- El acoso laboral.
- El acoso sexual.
Sanciones (art. 96 TREBEP)
Por faltas muy graves:
- Separación del servicio (funcionarios) / despido disciplinario (personal laboral).
- Suspensión firme de funciones de 3 a 6 años.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Demérito (consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria).
Por faltas graves: suspensión de funciones de 2 a 3 años (máximo).
Por faltas leves: apercibimiento o deducción proporcional de retribuciones.
Prescripción (art. 97 TREBEP)
- Faltas muy graves: 3 años.
- Faltas graves: 2 años.
- Faltas leves: 6 meses.
- Sanciones muy graves: 3 años.
- Sanciones graves: 2 años.
- Sanciones leves: 6 meses.
El plazo de prescripción comienza a contarse desde que la falta se cometió o, en el caso de las sanciones, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Excedencia voluntaria por interés particular → mínimo 5 años de servicios previos y mínimo 2 años de duración.
- Excedencia por cuidado de hijos → hasta 3 años.
- Excedencia por violencia de género → 6 meses iniciales, máximo 18 meses.
- Suspensión firme máxima → 6 años.
- Prescripción falta muy grave → 3 años.
- Prescripción falta leve → 6 meses.
- Interinos por acumulación de tareas → máximo 6 meses en 12 meses.
- Subgrupo del Auxiliar Administrativo → C2 (ESO).
Errores típicos del opositor
- Confundir servicios especiales (reserva de puesto garantizada) con excedencia voluntaria (sin reserva de puesto).
- Creer que el personal eventual puede acumular méritos para opositar: el art. 12.4 TREBEP lo prohíbe expresamente.
- Mezclar los plazos de prescripción de faltas con los de sanciones: en el TREBEP son los mismos (3/2/6 meses), pero el dies a quo es distinto.
- Atribuir al Grupo B la titulación de Grado universitario: el Grupo B exige técnico superior de FP, no título universitario.
- Confundir la duración mínima de la excedencia voluntaria por interés particular (2 años) con los 5 años de servicios previos exigidos.
Trucos mnemotécnicos
- “3-2-6” para la prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Igual para faltas que para sanciones.
- “C2 = Ceuta-dos letras = ESO”: el Subgrupo C2 pide solo la ESO, igual que el acceso a Auxiliar.
- “Eventual = Confianza = Cesa con el jefe”: las tres palabras clave del art. 12 TREBEP.
- “5 para entrar, 2 para quedarse”: en la excedencia voluntaria por interés particular, 5 años de servicios previos y 2 años mínimos de duración.
- “Interino acumulación = medio año en un año”: 6 meses dentro de 12 meses.