Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 4 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. Combina estructura orgánica, tipología de entes y presencia exterior de la AGE, tres ámbitos que generan preguntas de detalle sobre denominaciones, jerarquías y clasificaciones. La norma de referencia es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), completada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, sobre estructura departamental.
Marco normativo
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP): regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas. Los preceptos sobre la AGE se concentran en el Título II (arts. 55 a 139).
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero: reestructura los departamentos ministeriales tras la formación del Gobierno de coalición. Es la norma vigente de referencia para el número y denominación de los ministerios.
La Administración General del Estado
Concepto y principios de organización
La AGE actúa con personalidad jurídica única (art. 3.4 LRJSP). Se organiza en unidades administrativas que se integran en órganos. Los órganos pueden ser:
- Colegiados: varios titulares (ej. Consejo de Ministros).
- Unipersonales: un solo titular (ej. Ministro, Secretario de Estado).
Los principios de organización de la AGE son (art. 3 LRJSP):
- Jerarquía
- Descentralización funcional
- Desconcentración funcional y territorial
- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales
- Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos
- Coordinación
Órganos superiores y órganos directivos
El art. 55 LRJSP distingue entre:
Órganos superiores:
- Ministros
- Secretarios de Estado
Órganos directivos:
- Subsecretarios
- Secretarios generales
- Secretarios generales técnicos
- Directores generales
- Subdirectores generales
Los órganos superiores establecen los planes de actuación y los órganos directivos los ejecutan (art. 55.2 LRJSP).
Importante: los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias también son órganos directivos de la AGE en el territorio (arts. 69 y 73 LRJSP).
Los Ministerios y su estructura interna
Concepto
Los Ministerios son los grandes departamentos en que se divide la AGE para la gestión de los asuntos públicos. Su creación, modificación, fusión y supresión se acuerda mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.1 LRJSP).
Estructura interna tipo de un Ministerio
De mayor a menor rango jerárquico:
- Ministro/a — órgano superior; dirige el departamento y lo representa.
- Secretario/a de Estado — órgano superior; puede existir o no en cada ministerio.
- Subsecretario/a — órgano directivo; existe en todos los ministerios; coordina los servicios comunes.
- Secretario/a General — órgano directivo; no existe en todos los ministerios.
- Secretario/a General Técnico — órgano directivo; depende del Subsecretario; existe en todos los ministerios.
- Director/a General — órgano directivo; gestiona una o varias áreas funcionales.
- Subdirector/a General — órgano directivo; nivel inferior; ejecuta las directrices del Director General.
Regla de memorización: Ministro → Secretario de Estado → Subsecretario → Secretario General → Secretario General Técnico → Director General → Subdirector General.
Creación de órganos
- Los órganos con rango de Dirección General o superior se crean por Real Decreto del Consejo de Ministros (art. 59.1 LRJSP).
- Los órganos de rango inferior a Dirección General se crean por Orden Ministerial (art. 59.2 LRJSP).
Los Ministerios según el Real Decreto 2/2020
El RD 2/2020, de 12 de enero, establece la estructura departamental vigente. Fija 22 ministerios. Entre los más preguntados por su denominación exacta:
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Justicia
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Ministerio de Sanidad
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Ministerio de Igualdad
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Atención: las denominaciones exactas son fuente habitual de preguntas. Memoriza las más largas o atípicas.
Organismos públicos
Concepto y clasificación
Los organismos públicos son entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la AGE (art. 84 LRJSP). Se crean por Ley (art. 91.1 LRJSP).
El art. 84 LRJSP clasifica los organismos públicos en:
- Organismos autónomos (OA)
- Entidades públicas empresariales (EPE)
- Agencias estatales
Además, el Sector Público Institucional del Estado incluye también (art. 84.1 LRJSP):
- Autoridades administrativas independientes
- Sociedades mercantiles estatales
- Consorcios
- Fundaciones del sector público
- Fondos sin personalidad jurídica
Organismos autónomos
- Se rigen por el Derecho Administrativo (art. 98.1 LRJSP).
- Realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
- Su personal es funcionario, salvo puestos que requieran conocimientos técnicos especializados.
Entidades públicas empresariales
- Se rigen por el Derecho Privado, salvo en el ejercicio de potestades públicas (art. 103.1 LRJSP).
- Realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica.
- Su personal se rige por el Derecho Laboral.
Distinción clave OA vs EPE
- OA → Derecho Administrativo → personal funcionario.
- EPE → Derecho Privado (con excepciones) → personal laboral.
Esta distinción es la más preguntada en test sobre organismos públicos.
La Administración General del Estado en el exterior
Marco normativo
Los arts. 84 y siguientes, y especialmente los arts. 106 a 108 LRJSP, regulan la organización exterior. La estructura exterior de la AGE se integra en las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares.
Órganos de la AGE en el exterior
Según el art. 106 LRJSP, la AGE en el exterior se organiza a través de:
- Misiones Diplomáticas permanentes: representan al Estado ante otros Estados.
- Misiones Diplomáticas especiales: carácter temporal.
- Representaciones y Misiones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.
- Delegaciones: representan a España en órganos de organizaciones internacionales o en conferencias.
- Oficinas Consulares: ejercen funciones consulares.
- Instituciones y organismos públicos de la AGE en el exterior.
Dependencia orgánica
Todos estos órganos dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la dependencia funcional que puedan tener respecto de otros ministerios (art. 106.2 LRJSP).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 22 ministerios → RD 2/2020, de 12 de enero.
- Creación de ministerios: Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.1 LRJSP).
- Creación de órganos ≥ Dirección General: Real Decreto del Consejo de Ministros (art. 59.1 LRJSP).
- Creación de órganos < Dirección General: Orden Ministerial (art. 59.2 LRJSP).
- Creación de organismos públicos: por Ley (art. 91.1 LRJSP).
- Ley 40/2015: entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación).
Errores típicos del opositor
- Confundir Secretario de Estado (órgano superior) con Subsecretario (órgano directivo). El Secretario de Estado está por encima.
- Creer que el Secretario General Técnico depende del Director General: depende del Subsecretario.
- Afirmar que los organismos autónomos se rigen por Derecho Privado: es al revés, se rigen por Derecho Administrativo.
- Confundir la norma de creación de ministerios (Real Decreto del Presidente) con la de creación de órganos directivos (Real Decreto del Consejo de Ministros).
- Pensar que la Ley 40/2015 entró en vigor el mismo día de su publicación: entró en vigor al año de su publicación en el BOE.
Trucos mnemotécnicos
- Órganos superiores = “Mi Secreto” → Ministro + Secretorio de Estado.
- OA = “A de Administrativo y A de funcionArio” → Organismos Autónomos, Derecho Administrativo, personal funcionario.
- EPE = “Empresa Privada Empresarial” → Entidad Pública Empresarial, Derecho Privado, personal laboral.
- Creación de ministerios: el PRESIDENTE decide solo. Creación de Direcciones Generales: el CONSEJO decide en conjunto.
- Para recordar la jerarquía interna: “Mi Señor Subsecretario, Señor General, Director Subdirector” → Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario General, Secretario General Técnico, Director General, Subdirector General.