Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) es una de las normas más examinadas en las oposiciones de Auxiliar Administrativo del Estado. Regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, fijando plazos, formas y garantías que el opositor debe dominar con precisión. Su conocimiento es imprescindible para responder correctamente el bloque de Derecho Administrativo del examen.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación), salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo único electrónico y plataformas de intermediación, que entraron en vigor el 2 de octubre de 2018.
- Deroga la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Se complementa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (que regula el funcionamiento interno de las Administraciones).
Estructura del tema
La LPAC se organiza en 6 títulos, además del título preliminar:
- Título Preliminar: Disposiciones generales (arts. 1-7).
- Título I: De los interesados en el procedimiento (arts. 3-12).
- Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13-46).
- Título III: De los actos administrativos (arts. 34-52).
- Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (arts. 53-105).
- Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa (arts. 106-126).
- Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria (arts. 127-133).
Conceptos clave
Ámbito de aplicación (art. 2)
La ley se aplica al sector público, que comprende:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
Los interesados (arts. 3 y 4)
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
- Las personas físicas con capacidad de obrar conforme a las normas civiles.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento sin necesidad de asistencia de persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
- Los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes cuando la ley así lo declare.
Son interesados (art. 4):
- Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados.
- Los que tengan intereses legítimos y se personen mientras no haya recaído resolución definitiva.
Representación (art. 5)
Los interesados pueden actuar mediante representante. La representación puede acreditarse mediante:
- Apoderamiento apud acta (presencial o electrónico).
- Certificado electrónico.
- Cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
Para los actos y gestiones de mero trámite se presume la representación.
Identificación y firma electrónica (arts. 9 y 10)
- Las personas físicas pueden identificarse mediante sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación electrónica.
- La firma electrónica solo es exigible cuando así lo requiera la norma aplicable.
- Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14) son: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan actividad profesional con colegiación obligatoria, empleados de las Administraciones Públicas en sus trámites como tales, y representantes de los anteriores.
Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración (art. 13)
Entre los derechos reconocidos destacan:
- A comunicarse con la Administración a través del Punto de Acceso General electrónico.
- A no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración.
- A obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos.
- A conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
- A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Registros (arts. 16 y 17)
- Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General.
- Los documentos presentados en día inhábil se entienden recibidos el primer día hábil siguiente.
- Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción.
- El cómputo de plazos se inicia desde la fecha y hora de presentación en el registro.
Términos y plazos (arts. 29-32)
- Los plazos se computan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.
- Si el plazo se fija en días, se cuentan solo los hábiles (salvo que se indique expresamente que son naturales).
- Si el plazo se fija en meses o años, se computa de fecha a fecha.
- Si el último día del plazo es inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.
- La ampliación de plazos puede concederse por un período no superior a la mitad del plazo original, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros (art. 32).
Notificaciones (arts. 40-46)
- Toda resolución o acto que afecte a derechos e intereses debe ser notificado.
- El plazo para notificar es de 10 días desde que el acto sea dictado (art. 40.2).
- La notificación debe contener: texto íntegro del acto, indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, recursos procedentes, órgano ante el que interponerlos y plazo.
- La notificación defectuosa surte efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido (art. 40.3).
- Intentada la notificación dos veces sin éxito, se acude a la notificación por publicación en el BOE mediante el Tablón Edictal Único (art. 44).
- La notificación electrónica es obligatoria para los sujetos del art. 14.2.
El procedimiento administrativo: fases (arts. 54-105)
- Iniciación: de oficio o a solicitud del interesado (art. 54).
- Instrucción: alegaciones, prueba, informes y trámite de audiencia.
- Trámite de audiencia (art. 82): plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días.
- Información pública (art. 83): plazo mínimo de 20 días.
- Resolución: la Administración está obligada a resolver expresamente (art. 21).
Silencio administrativo (arts. 24 y 25)
- Silencio positivo (procedimientos iniciados a solicitud del interesado): la falta de resolución en plazo equivale a estimación, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario (art. 24).
- Silencio negativo (procedimientos iniciados de oficio): la falta de resolución equivale a desestimación (art. 25).
- El silencio positivo no opera en procedimientos de ejercicio del derecho de petición, los que impliquen transferencia de facultades relativas al dominio público o servicio público, ni los de impugnación de actos y disposiciones.
Resolución y plazo máximo (art. 21)
- La Administración está obligada a resolver expresamente en todos los procedimientos.
- El plazo máximo para resolver es el fijado por la norma reguladora; si no lo fija, el plazo es de 3 meses.
- El incumplimiento del plazo da lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Recursos administrativos (arts. 112-126)
- Recurso de alzada (art. 121): contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
- Recurso potestativo de reposición (art. 123): contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
- Recurso extraordinario de revisión (art. 125): contra actos firmes en vía administrativa, solo en los supuestos tasados del art. 125.1. Plazo: 4 años si el motivo es el del apartado a); 3 meses en los demás casos.
Revisión de oficio (art. 106)
- La Administración puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de sus actos en cualquier momento.
- La anulabilidad solo puede revisarse a través de los recursos administrativos ordinarios.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo para notificar: 10 días desde que se dicta el acto (art. 40.2).
- Trámite de audiencia: mínimo 10 días, máximo 15 días (art. 82).
- Información pública: mínimo 20 días (art. 83).
- Plazo máximo de resolución si la norma no lo fija: 3 meses (art. 21).
- Recurso de alzada expreso: 1 mes; presunto: 3 meses (art. 121).
- Recurso de reposición expreso: 1 mes; presunto: 3 meses (art. 123).
- Recurso extraordinario de revisión: 4 años (motivo a) o 3 meses (resto) (art. 125).
- Ampliación de plazos: máximo la mitad del plazo original (art. 32).
- Intentos de notificación fallidos antes de acudir al BOE: 2 intentos (art. 44).
Errores típicos del opositor
- Confundir silencio positivo (solicitud del interesado) con silencio negativo (procedimientos de oficio o impugnación).
- Creer que el plazo de resolución es siempre 3 meses: solo lo es cuando la norma reguladora no establece plazo.
- Confundir el recurso de alzada (actos que no agotan la vía administrativa) con el recurso de reposición (actos que sí la agotan).
- Pensar que la notificación defectuosa es siempre inválida: surte efecto si el interesado actúa demostrando conocimiento del contenido.
- Confundir días hábiles (regla general para plazos en días) con días naturales (solo cuando la norma lo indique expresamente).
- Creer que la Ley 39/2015 entró en vigor el mismo día de su publicación: entró en vigor un año después, el 2 de octubre de 2016.
Trucos mnemotécnicos
- “10-15-20”: los tres plazos de instrucción más preguntados: audiencia mínimo 10, audiencia máximo 15, información pública mínimo 20.
- “1-3 para recursos”: tanto alzada como reposición tienen 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si es presunto.
- “4 años o 3 meses en revisión extraordinaria”: el plazo largo (4 años) es solo para el primer motivo del art. 125.1.a); el resto, 3 meses.
- “Solicitud = positivo / Oficio = negativo”: para recordar el sentido del silencio según quién inicia el procedimiento.
- “39 = procedimiento / 40 = régimen jurídico”: la Ley 39/2015 regula el procedimiento; la Ley 40/2015 regula el régimen interno de las Administraciones.