Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El procedimiento administrativo común es uno de los bloques más examinados en las oposiciones de Auxiliar Administrativo del Estado. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula las relaciones entre ciudadanos y Administración. Dominar sus plazos, fases y requisitos formales es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación, salvo las previsiones sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general, archivo único y notificaciones electrónicas, que entraron en vigor a los dos años: 2 de octubre de 2017).
- Deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estructura del tema
La LPACAP se organiza en 6 títulos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Los títulos más examinados son:
- Título I: De las personas y su capacidad de obrar (arts. 3 a 12).
- Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13 a 53).
- Título III: De los actos administrativos (arts. 34 a 52).
- Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (arts. 53 a 105).
- Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa (arts. 106 a 126).
Conceptos clave
Interesados en el procedimiento
Según el art. 4 LPACAP, tienen la condición de interesados:
- Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución.
- Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen mientras no haya recaído resolución definitiva.
La capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas se regula en el art. 3 LPACAP, que la reconoce, además de a quienes la tienen conforme al Derecho Civil, a los menores de edad para el ejercicio de los derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento sin necesidad de asistencia.
Representación
- Regulada en el art. 5 LPACAP.
- Los interesados pueden actuar mediante representante.
- La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
- Para actos con efectos sobre terceros o que requieran formulario normalizado, la representación debe acreditarse por apoderamiento apud acta (presencial o electrónico) o mediante escritura pública.
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones
El art. 13 LPACAP recoge los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones, entre ellos:
- Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
- Ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
- Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos.
- No aportar datos o documentos que obren en poder de las Administraciones.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
- Obtener copia de los documentos que presenten.
Registros
- Art. 16 LPACAP: Las Administraciones dispondrán de un Registro Electrónico General.
- Los documentos presentados en días u horas inhábiles se entenderán presentados el primer día hábil siguiente.
- Los registros electrónicos se rigen por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
- El art. 16.4 LPACAP establece que los documentos presentados en las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado estampe el sello con la fecha.
Términos y plazos
Regulados en los arts. 30 y 31 LPACAP:
- Los plazos expresados en días se entienden como días hábiles, salvo que se indique expresamente que son naturales.
- Son inhábiles: domingos y festivos declarados. El sábado es inhábil a efectos del cómputo de plazos en el procedimiento administrativo (art. 30.2 LPACAP).
- Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5 LPACAP).
- Los plazos expresados en meses o años se computan de fecha a fecha. Si el mes de vencimiento no tiene día equivalente, el plazo expira el último día del mes (art. 30.4 LPACAP).
Obligación de resolver y silencio administrativo
- Art. 21 LPACAP: La Administración está obligada a resolver expresamente y a notificar en todos los procedimientos.
- El plazo máximo para resolver y notificar es el fijado por la norma reguladora. Si no lo fija, el plazo es de 3 meses (art. 21.3 LPACAP).
- Silencio positivo (art. 24 LPACAP): regla general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. El vencimiento del plazo sin resolución expresa permite entender estimada la solicitud.
- Silencio negativo (art. 24.1 LPACAP): opera cuando una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario, o cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, o implique el ejercicio de potestades que afecten al dominio público o al servicio público.
- En procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo produce, según el art. 25 LPACAP:
- Caducidad si el procedimiento puede producir efectos desfavorables o de gravamen.
- Desestimación si el procedimiento puede producir efectos favorables.
Notificaciones
Reguladas en los arts. 40 a 46 LPACAP:
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos (art. 41.1 LPACAP).
- Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración los sujetos del art. 14.2 LPACAP (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, empleados públicos, etc.).
- Si la notificación en el domicilio no es posible, se practicará mediante anuncio en el BOE a través del Tablón Edictal Único (art. 44 LPACAP).
- La notificación por comparecencia espontánea del interesado o su representante produce efectos desde la fecha de dicha comparecencia (art. 41.5 LPACAP).
- Dos intentos fallidos de notificación en el domicilio (en días y horas distintos) habilitan la notificación edictal (art. 42.2 LPACAP).
Actos administrativos: requisitos y eficacia
- Art. 34 LPACAP: Los actos administrativos se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
- Art. 38 LPACAP: Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
- Art. 39.2 LPACAP: La eficacia queda demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
- Retroactividad (art. 39.3 LPACAP): excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado y no lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.
Nulidad y anulabilidad
- Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPACAP): causas tasadas (lesión de derechos fundamentales, dictados por órgano manifiestamente incompetente, de contenido imposible, constitutivos de infracción penal, dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades sin reunir los requisitos esenciales, y cualquier otro que una ley establezca expresamente).
- Anulabilidad (art. 48 LPACAP): regla general para los actos que infrinjan el ordenamiento jurídico. Los defectos de forma solo producen anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables o cause indefensión.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo máximo para resolver si la norma no lo fija: 3 meses (art. 21.3).
- El sábado es día inhábil a efectos de cómputo de plazos (art. 30.2).
- Intentos de notificación fallidos para pasar a edictal: 2 (art. 42.2).
- Entrada en vigor general de la LPACAP: 2 de octubre de 2016.
- Entrada en vigor de previsiones electrónicas específicas: 2 de octubre de 2017.
- Publicación en BOE: 2 de octubre de 2015 (BOE núm. 236).
Errores típicos del opositor
- Confundir silencio positivo (regla general en procedimientos a instancia de parte) con silencio negativo (excepción legal).
- Creer que el sábado es hábil: desde la LPACAP 39/2015, el sábado es inhábil (art. 30.2), a diferencia de la Ley 30/1992.
- Confundir nulidad (causas tasadas, art. 47) con anulabilidad (regla general, art. 48).
- Pensar que la notificación edictal se publica en el BOE directamente: se hace a través del Tablón Edictal Único (art. 44), que sí se integra en el BOE.
- Confundir la caducidad (procedimientos de oficio con efectos desfavorables) con la desestimación por silencio (procedimientos de oficio con efectos favorables).
Trucos mnemotécnicos
- “3 meses para resolver”: si la norma no dice nada, la Administración tiene 3 meses. Tres letras tiene “ley”, tres meses tiene el plazo.
- “Sábado = inhábil desde el 39”: la Ley 39/2015 convirtió el sábado en inhábil. El número 39 tiene dos dígitos, como los dos días de descanso semanal (sábado y domingo).
- “Nulidad = lista cerrada”: la nulidad solo opera en los casos del art. 47. Todo lo demás es anulabilidad.
- “Silencio positivo = regla; silencio negativo = excepción”: en procedimientos a instancia de parte, si no hay respuesta, ganas (positivo), salvo que la ley diga lo contrario.
- “2 intentos, 2 días distintos”: para notificación edictal hacen falta dos intentos fallidos en días y horas distintos (art. 42.2).