Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Este tema aborda la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en su segunda parte de contenidos para el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2). La LRJSP regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y sus relaciones interadministrativas. Es una fuente constante de preguntas tipo test por su abundancia de plazos, quórums y reglas procedimentales concretas.
Marco normativo
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (al año de su publicación, salvo excepciones).
- Deroga, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Órganos colegiados
Régimen general
Los órganos colegiados de las Administraciones Públicas se regulan en los arts. 15 a 22 LRJSP.
Constitución y quórum
- Para la válida constitución del órgano colegiado se requiere la presencia del presidente y el secretario (o quienes los sustituyan) y la mitad, al menos, de sus miembros (art. 17.1 LRJSP).
- En la segunda convocatoria no se exige quórum mínimo, salvo que los estatutos del órgano dispongan otra cosa.
Convocatoria
- La convocatoria debe realizarse por el secretario, por orden del presidente, con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de urgencia (art. 17.1 LRJSP).
- La convocatoria debe incluir el orden del día.
- No puede ser objeto de deliberación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia por mayoría (art. 17.3 LRJSP).
Adopción de acuerdos
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos (art. 17.4 LRJSP).
- En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad (art. 17.4 LRJSP).
- Los miembros pueden hacer constar su voto en contra o abstención y los motivos que los justifiquen, quedando exentos de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos (art. 17.5 LRJSP).
Actas
- De cada sesión se levantará acta por el secretario (art. 18.1 LRJSP).
- El acta debe especificar: asistentes, orden del día, lugar y tiempo, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados.
- Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente (art. 18.1 LRJSP).
- El secretario puede expedir certificaciones de los acuerdos adoptados (art. 19.1 LRJSP).
Abstención y recusación
Reguladas en los arts. 23 y 24 LRJSP.
Causas de abstención (art. 23.2 LRJSP)
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones deben abstenerse cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Tener interés personal en el asunto.
- Ser administrador de sociedad o entidad interesada.
- Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquier interesado o con los administradores de entidades interesadas.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
- Haber tenido intervención como perito o testigo en el procedimiento.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada en el asunto o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años.
Recusación (art. 24 LRJSP)
- Los interesados pueden recusar a las autoridades y personal cuando concurra alguna causa de abstención.
- La recusación se plantea por escrito en cualquier momento de la tramitación.
- El recusado debe manifestar si se da o no la causa alegada.
- Si acepta la causa, se aparta del procedimiento. Si no la acepta, resuelve el superior jerárquico en el plazo de tres días.
Funcionamiento electrónico del sector público
Sede electrónica y portal de internet
- La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública (art. 38.1 LRJSP).
- El portal de internet es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública desde el que se puede acceder a la información y servicios (art. 39.1 LRJSP).
Convenios administrativos
Regulados en los arts. 47 a 53 LRJSP.
Concepto y partes
- Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre sí o con sujetos de derecho privado (art. 47.1 LRJSP).
- Los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público (art. 47.2 LRJSP).
Contenido mínimo (art. 49.1 LRJSP)
Todo convenio debe incluir:
- Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jurídica de cada uno.
- Competencias en que se fundamenta.
- Objeto y causa.
- Obligaciones y compromisos de cada parte.
- Financiación, si procede.
- Plazo de vigencia.
- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
- Extinción y causas de resolución.
Duración y prórroga
- La duración máxima de los convenios es de 4 años, salvo que la normativa específica prevea un plazo mayor (art. 49.g LRJSP).
- Pueden prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, pero la duración total, incluidas las prórrogas, no puede exceder de 6 años (art. 49.h LRJSP).
Registro
- Los convenios deben inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (art. 50.2 LRJSP).
Conferencias Sectoriales y otros órganos de cooperación
Conferencias Sectoriales (arts. 147 a 151 LRJSP)
- Son órganos de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en un sector de actividad específico.
- Presididas por el ministro o secretario de Estado competente por razón de la materia.
- Pueden adoptar acuerdos (vinculantes para las partes que los suscriban) y recomendaciones (no vinculantes).
Comisión Sectorial de Cooperación (art. 152 LRJSP)
- La Comisión Sectorial de Cooperación es el órgano de cooperación multilateral de carácter general entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Quórum de constitución de órganos colegiados: presidente + secretario + mitad de miembros (art. 17.1).
- Antelación mínima de convocatoria: 48 horas (art. 17.1).
- Parentesco por consanguinidad para abstención: cuarto grado (art. 23.2).
- Parentesco por afinidad para abstención: segundo grado (art. 23.2).
- Relación de servicio profesional que obliga a abstenerse: dos últimos años (art. 23.2).
- Plazo para resolver recusación por el superior jerárquico: tres días (art. 24 LRJSP).
- Duración máxima de convenios: 4 años (art. 49.g).
- Duración máxima total con prórrogas: 6 años (art. 49.h).
- Entrada en vigor de la LRJSP: 2 de octubre de 2016.
Errores típicos del opositor
- Confundir el quórum de segunda convocatoria (no hay mínimo legal salvo estatutos) con el de primera (mitad de miembros).
- Creer que el voto de calidad del presidente se usa siempre: solo se aplica en caso de empate.
- Confundir el grado de parentesco: la consanguinidad llega al cuarto grado, la afinidad solo al segundo.
- Confundir acuerdo (vinculante) con recomendación (no vinculante) en las Conferencias Sectoriales.
- Pensar que los convenios pueden tener por objeto prestaciones propias de contratos públicos: expresamente prohibido (art. 47.2).
- Confundir sede electrónica (dirección electrónica con efectos jurídicos) con portal de internet (punto de acceso informativo).
Trucos mnemotécnicos
- “48 horas, mitad de miembros”: los dos datos clave del quórum van juntos. Si recuerdas uno, recuerda el otro.
- “4 + 2 = 6”: convenios duran 4 años, se pueden prorrogar 2 más, total 6.
- “Consanguinidad = CUATRO, Afinidad = DOS”: C tiene más letras que A, igual que 4 > 2.
- “Acuerdo = Ata, Recomendación = Ruega”: en Conferencias Sectoriales, el acuerdo ata (vincula), la recomendación solo ruega.
- “El secretario convoca, el presidente preside, el superior resuelve la recusación”: tres sujetos, tres funciones distintas.