Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen de los contratos del sector público es una de las materias con mayor peso en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Dominar sus tipos contractuales, umbrales económicos, plazos y procedimientos es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en vigor desde el 9 de marzo de 2018.
- Deroga el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011).
- Su objeto, según el art. 1 LCSP, es regular la contratación del sector público para garantizar que se realiza con eficiencia, transparencia, integridad y libre concurrencia.
Tipos de contratos
Contratos típicos (art. 12 a 27 LCSP)
La LCSP regula los siguientes contratos típicos:
- Contrato de obras (art. 13): tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de algún trabajo que tenga por resultado final una construcción o ingeniería civil.
- Contrato de concesión de obras (art. 14): el contratista construye y explota la obra, asumiendo el riesgo operacional.
- Contrato de concesión de servicios (art. 15): el contratista gestiona un servicio asumiendo el riesgo operacional.
- Contrato de suministro (art. 16): tiene por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra de productos o bienes muebles.
- Contrato de servicios (art. 17): tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
- Contratos mixtos (art. 18): cuando un contrato contenga prestaciones de distintos tipos, se atenderá al carácter de la prestación principal para determinar el régimen jurídico aplicable.
Umbrales económicos (contratos sujetos a regulación armonizada)
Los umbrales que determinan si un contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA) son especialmente preguntados. Los fija el art. 22 LCSP por remisión a los Reglamentos europeos. Los valores vigentes en el momento de aprobación de la ley (y los más habituales en test de esta oposición) son:
- Contratos de obras: 5.350.000 euros (importe sin IVA).
- Contratos de suministro y servicios para Administración General del Estado: 139.000 euros.
- Contratos de suministro y servicios para otras entidades del sector público (poderes adjudicadores no AGE): 214.000 euros.
- Contratos de concesión de obras y concesión de servicios: 5.350.000 euros.
Atención: estos umbrales se actualizan periódicamente por Reglamento de la Comisión Europea. En examen se suele preguntar el umbral de obras (5.350.000 €) y el de suministros/servicios de la AGE (139.000 €).
Contratos menores (art. 118 LCSP)
Son contratos de tramitación simplificada. Sus límites cuantitativos son:
- Obras: importe inferior a 40.000 euros (IVA excluido).
- Suministros y servicios: importe inferior a 15.000 euros (IVA excluido).
Requisitos del contrato menor:
- No puede tener una duración superior a 1 año.
- No puede ser objeto de prórroga.
- El órgano de contratación debe comprobar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen los umbrales anteriores (art. 118.3 LCSP).
Procedimientos de adjudicación
Procedimiento abierto (art. 156 LCSP)
Cualquier empresario interesado puede presentar oferta. Es el procedimiento ordinario. Puede ser:
- Procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP): para contratos de valor estimado inferior a 2.000.000 euros en obras y a 100.000 euros en suministros y servicios.
- Procedimiento abierto simplificado sumario (art. 159.6 LCSP): para contratos de suministros y servicios de valor estimado no superior a 80.000 euros y obras no superiores a 80.000 euros (tramitación en 5 días).
Procedimiento restringido (art. 160 LCSP)
Solo pueden presentar proposiciones los empresarios seleccionados expresamente por el órgano de contratación. El número mínimo de candidatos invitados es 5.
Procedimiento negociado (arts. 166 a 171 LCSP)
El órgano de contratación negocia las condiciones del contrato con los candidatos. Puede ser:
- Con publicidad: cuando el valor estimado supera ciertos umbrales.
- Sin publicidad: en los supuestos tasados del art. 168 LCSP (ej. ausencia de ofertas en procedimiento previo, razones de seguridad, etc.).
Diálogo competitivo (art. 172 LCSP)
Para contratos especialmente complejos en los que el órgano de contratación no puede definir los medios técnicos. Requiere publicación de anuncio de licitación.
Asociación para la innovación (art. 177 LCSP)
Nuevo procedimiento introducido por la LCSP 2017. Permite desarrollar productos, obras o servicios innovadores y adquirirlos posteriormente.
Garantías (arts. 106 a 113 LCSP)
- Garantía provisional: la LCSP 2017 suprime la garantía provisional con carácter general (ya no es obligatoria).
- Garantía definitiva: el 5 % del precio de adjudicación (IVA excluido) — art. 107.1 LCSP.
- Garantía complementaria: puede exigirse hasta un 5 % adicional (total máximo: 10 %) — art. 107.2 LCSP.
- Garantía global: los contratistas habituales pueden constituir una garantía global ante la Caja General de Depósitos — art. 107.3 LCSP.
Plazos de duración de los contratos
- Contrato de obras: sin límite legal expreso de duración, pero la prórroga requiere previsión en el pliego.
- Contrato de servicios: duración máxima, incluidas prórrogas, de 5 años (art. 29.4 LCSP).
- Contrato de suministro: duración máxima, incluidas prórrogas, de 4 años (art. 29.4 LCSP).
- Concesión de obras: duración máxima de 40 años (art. 29.6 LCSP).
- Concesión de servicios: duración máxima de 10 años con carácter general; hasta 15 años si implica inversiones significativas; hasta 20 años en casos excepcionales (art. 29.6 LCSP).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Contrato menor de obras: < 40.000 €
- Contrato menor de servicios/suministros: < 15.000 €
- Garantía definitiva: 5 % del precio de adjudicación
- Garantía complementaria máxima: 5 % adicional (total hasta 10 %)
- Duración máxima contrato de servicios: 5 años
- Duración máxima contrato de suministro: 4 años
- Duración máxima concesión de obras: 40 años
- Umbral SARA obras: 5.350.000 €
- Umbral SARA suministros/servicios AGE: 139.000 €
- Procedimiento restringido: mínimo 5 candidatos
- Entrada en vigor LCSP: 9 de marzo de 2018
Errores típicos del opositor
- Confundir contrato de concesión de servicios con contrato de servicios: la diferencia clave es que en la concesión el contratista asume el riesgo operacional (art. 15 LCSP); en el contrato de servicios, no.
- Creer que la garantía provisional sigue siendo obligatoria: la LCSP 2017 la suprimió con carácter general.
- Confundir los umbrales SARA de la AGE con los de otros poderes adjudicadores: AGE → 139.000 €; otros poderes adjudicadores → 214.000 €.
- Aplicar el plazo de servicios (5 años) al suministro: el suministro tiene un máximo de 4 años.
- Pensar que el contrato menor puede prorrogarse: el art. 118 LCSP prohíbe expresamente la prórroga.
Trucos mnemotécnicos
- “Obras 40 — Resto 15”: contrato menor de obras → 40.000 €; servicios y suministros → 15.000 €.
- “5-4-40”: servicios duran máximo 5 años; suministros 4 años; concesión de obras 40 años.
- “5 % fijo, 5 % extra”: garantía definitiva siempre el 5 %; si se exige complementaria, otro 5 % más (nunca supera el 10 %).
- “SARA obras = 5 millones largos”: 5.350.000 € — el “largo” recuerda que es más de 5 millones.
- “AGE = 139, otros = 214”: para suministros/servicios, la AGE tiene el umbral más bajo.
- “Riesgo = concesión”: siempre que el contratista asuma riesgo operacional, es concesión (de obras o de servicios), no contrato ordinario.