Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La administración electrónica constituye uno de los pilares de la modernización del sector público español. Para el Auxiliar Administrativo del Estado (C2), este bloque es especialmente relevante porque afecta directamente a las tareas cotidianas del puesto: tramitación de expedientes, comunicaciones con ciudadanos y uso de sistemas digitales. Las preguntas tipo test sobre esta materia suelen centrarse en plazos, obligaciones de uso de medios electrónicos y el régimen de notificaciones.
Marco normativo
Las dos normas de referencia son:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Regula la relación entre ciudadanos y Administración, incluyendo el procedimiento, las notificaciones y el registro electrónico.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Regula la organización interna de las Administraciones y las relaciones entre ellas, incluyendo la sede electrónica y los sistemas de identificación.
Ambas leyes entraron en vigor el 2 de octubre de 2016, salvo las disposiciones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro de funcionarios habilitados, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico, que lo hicieron el 2 de abril de 2021 (disposición final séptima LPACAP).
Sede electrónica y portal de internet
Sede electrónica (art. 38 LRJSP)
- Es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública.
- Su creación es obligatoria para las Administraciones que relacionen electrónicamente a los ciudadanos con ellas.
- La Administración es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información publicada.
- Debe garantizar la seguridad de las comunicaciones.
Portal de internet (art. 39 LRJSP)
- Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública.
- Permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica.
- A diferencia de la sede electrónica, el portal no genera efectos jurídicos por sí mismo.
Distinción clave para el test: La sede electrónica genera efectos jurídicos; el portal de internet, no necesariamente.
Identificación y firma electrónica
Sistemas de identificación de los interesados (art. 9 LPACAP)
Las Administraciones Públicas admiten, como sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, los siguientes:
- Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados.
- Sistemas de clave concertada (usuario y contraseña, u otros sistemas no criptográficos).
- Cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido, con las condiciones y limitaciones que establezcan.
Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las AAPP (art. 43 LRJSP)
- El personal al servicio de las Administraciones Públicas puede identificarse mediante firma electrónica basada en certificado de empleado público.
- Cuando actúan en nombre de la Administración, pueden usar el sello electrónico del órgano o entidad.
Actuación administrativa automatizada (art. 41 LRJSP)
- En la actuación administrativa automatizada, la Administración utiliza el sello electrónico del órgano competente o el código seguro de verificación (CSV).
- El CSV permite comprobar la autenticidad del documento en la sede electrónica.
Registro electrónico
Obligación de disponer de registro electrónico (art. 16 LPACAP)
- Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General.
- Los organismos públicos vinculados o dependientes podrán disponer de su propio registro electrónico.
- El registro electrónico de cada Administración será plenamente interoperable con el resto.
Funcionamiento del registro electrónico (art. 16 LPACAP)
- Permite la presentación de documentos todos los días del año, durante las 24 horas.
- A efectos del cómputo de plazos, la recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
- El registro emite automáticamente un recibo con la fecha y hora de presentación, número de entrada y relación de documentos aportados.
Notificaciones electrónicas
Práctica de notificaciones (art. 41 LPACAP)
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- En los demás casos, la Administración puede notificar por medios electrónicos si el interesado lo ha señalado como canal preferente o ha consentido expresamente.
Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14 LPACAP)
Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, para los trámites relacionados con dicha actividad.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.
Las personas físicas pueden elegir en todo momento el canal de comunicación, salvo que estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores.
Notificación en Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y Carpeta Ciudadana
- La notificación electrónica se practica mediante la puesta a disposición del documento en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) u otros sistemas equivalentes.
- El interesado dispone de 10 días para acceder al contenido de la notificación (art. 43.2 LPACAP).
- Si transcurren los 10 días sin acceder, la notificación se entiende rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Notificación por comparecencia en sede electrónica (art. 43 LPACAP)
- Se produce cuando el interesado o su representante accede al contenido de la notificación en la sede electrónica.
- La Administración debe enviar un aviso al dispositivo electrónico o dirección de correo del interesado informando de la puesta a disposición, aunque el aviso no tiene efectos de notificación.
Expediente electrónico
Formación del expediente (art. 70 LPACAP)
- El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa.
- Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes y demás diligencias deban integrarlos.
- Se debe incluir un índice numerado de todos los documentos que lo integran.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 24 horas / 365 días: funcionamiento del registro electrónico (art. 16 LPACAP).
- 10 días: plazo para acceder a la notificación electrónica antes de que se entienda rechazada (art. 43.2 LPACAP).
- 2 de octubre de 2016: fecha de entrada en vigor general de la LPACAP y la LRJSP.
- 2 de abril de 2021: entrada en vigor diferida de determinadas disposiciones (registro electrónico de apoderamientos, archivo único electrónico, etc.).
- Personas físicas: NO están obligadas con carácter general a relacionarse electrónicamente (art. 14.1 LPACAP).
Errores típicos del opositor
- Confundir sede electrónica (efectos jurídicos, responsabilidad de la Administración) con portal de internet (mero punto de acceso informativo).
- Creer que el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica equivale a la notificación: no lo es; solo informa de su disponibilidad.
- Pensar que el plazo de 10 días para acceder a la notificación electrónica es un plazo para recurrir: es el plazo para acceder, no para impugnar.
- Confundir la firma electrónica (acto de una persona) con el sello electrónico (acto automatizado de un órgano).
- Olvidar que los empleados públicos están obligados a relacionarse electrónicamente para los trámites derivados de su condición de empleado.
Trucos mnemotécnicos
- “SEDE = Seguridad + Efectos jurídicos + Datos actualizados + Exclusiva responsabilidad de la AAPP”: los cuatro rasgos definitorios de la sede electrónica.
- “10 días o rechazada”: el número 10 asociado siempre a la notificación electrónica no recogida.
- “PJ siempre electrónica”: las personas jurídicas están siempre obligadas a relacionarse electrónicamente; las personas físicas, solo en supuestos tasados.
- “CSV = Código que Se Verifica en sede”: el código seguro de verificación sirve para comprobar la autenticidad del documento en la sede electrónica.
- “24/365 el registro no descansa”: el registro electrónico funciona todos los días del año, las 24 horas.