Test: El derecho de la Union Europea. Los actos juridicos de la Union. Reglamentos, Directivas y Decisiones

10 preguntas tipo examen para Auxiliar Estado — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Derecho de la Unión Europea es materia habitual en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. Las preguntas se centran en distinguir los tipos de actos jurídicos, su eficacia y su relación con los ordenamientos nacionales. Dominar el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es imprescindible para responder correctamente la mayoría de ítems de este bloque.

Marco normativo

La fuente principal de este tema es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular:

  • Art. 288 TFUE: define los actos jurídicos de la Unión (reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes).
  • Art. 289 TFUE: regula el procedimiento legislativo ordinario y los procedimientos especiales.
  • Art. 290 TFUE: actos delegados.
  • Art. 291 TFUE: actos de ejecución.
  • Art. 297 TFUE: publicación y entrada en vigor de los actos jurídicos.

El TFUE, junto con el Tratado de la Unión Europea (TUE), forma el Derecho primario de la Unión. Los actos del art. 288 TFUE integran el Derecho derivado.


Estructura del tema

1. El Derecho de la Unión Europea: clasificación de fuentes

El ordenamiento jurídico de la UE se articula en dos grandes bloques:

  • Derecho primario: los Tratados constitutivos y sus protocolos. Tienen rango superior a cualquier otra norma de la Unión.
  • Derecho derivado: los actos adoptados por las instituciones en aplicación de los Tratados. Aquí se encuadran los actos del art. 288 TFUE.

Principios que rigen la relación entre el Derecho de la UE y los ordenamientos nacionales:

  • Primacía: el Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho nacional en caso de conflicto. Este principio no figura expresamente en el TFUE, pero está consolidado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
  • Efecto directo: determinadas normas de la UE crean derechos y obligaciones directamente aplicables a los ciudadanos, sin necesidad de acto interno de transposición. Tampoco está recogido literalmente en el TFUE, pero es jurisprudencia consolidada.

Conceptos clave

Reglamento

Regulado en el art. 288, párrafo 2.º TFUE.

Características esenciales:

  • Alcance general: se aplica a una categoría de personas o situaciones definidas de forma abstracta.
  • Obligatorio en todos sus elementos: no cabe aplicación parcial.
  • Directamente aplicable en cada Estado miembro: entra en vigor sin necesidad de acto de transposición nacional. Los Estados no pueden ni deben incorporarlo al Derecho interno mediante ley propia, pues ello podría oscurecer su origen comunitario.

El reglamento es el acto de mayor intensidad normativa dentro del Derecho derivado. Equivale funcionalmente a una “ley” de la Unión.


Directiva

Regulada en el art. 288, párrafo 3.º TFUE.

Características esenciales:

  • Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse.
  • Deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios para alcanzar ese resultado.
  • Requiere un acto interno de transposición (en España, habitualmente una ley o un real decreto).
  • Puede ir dirigida a todos los Estados miembros o solo a algunos.

La directiva no es directamente aplicable por definición. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE ha admitido el efecto directo vertical de las directivas cuando:

  • El plazo de transposición ha vencido sin que el Estado haya actuado.
  • Las disposiciones son incondicionales y suficientemente precisas.
  • El particular invoca la directiva frente al Estado (no entre particulares).

Distinción clave en examen: el reglamento es directamente aplicable; la directiva obliga en cuanto al resultado pero exige transposición.


Decisión

Regulada en el art. 288, párrafo 4.º TFUE.

Características esenciales:

  • Obligatoria en todos sus elementos.
  • Cuando designe destinatarios, solo obligará a estos.
  • Los destinatarios pueden ser Estados miembros, empresas o particulares.
  • No requiere transposición: es directamente obligatoria para sus destinatarios.

La decisión se diferencia del reglamento en que no tiene alcance general: se dirige a destinatarios concretos o, en algunos casos, no tiene destinatarios específicos (decisiones de alcance general, frecuentes en materia institucional).


Recomendaciones y dictámenes

Regulados en el art. 288, párrafo 5.º TFUE.

  • No son vinculantes.
  • Las instituciones de la Unión pueden adoptarlos cuando lo consideren oportuno.
  • No crean derechos ni obligaciones jurídicas para sus destinatarios.

Distinción clave en examen: reglamentos, directivas y decisiones son vinculantes; recomendaciones y dictámenes no lo son.


Procedimiento de adopción de actos

Procedimiento legislativo ordinario (art. 289 TFUE)

  • Consiste en la adopción conjunta de un reglamento, directiva o decisión por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión.
  • Es el procedimiento general para la mayoría de materias.

Procedimiento legislativo especial (art. 289 TFUE)

  • En casos específicos previstos en los Tratados, el acto es adoptado por el Parlamento Europeo con participación del Consejo, o por el Consejo con participación del Parlamento Europeo.

Actos delegados (art. 290 TFUE)

  • Un acto legislativo puede delegar en la Comisión la potestad de adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo.
  • Los objetivos, contenido, alcance y duración de la delegación deben definirse explícitamente en el acto legislativo.

Actos de ejecución (art. 291 TFUE)

  • Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución, se confieren competencias de ejecución a la Comisión o, en casos justificados, al Consejo.

Publicación y entrada en vigor (art. 297 TFUE)

  • Los actos legislativos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
  • Entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, en su defecto, a los veinte días de su publicación.
  • Las directivas y decisiones que designen destinatarios se notifican a sus destinatarios y surten efecto desde dicha notificación.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Entrada en vigor por defecto de los actos publicados en el DOUE: 20 días desde la publicación (art. 297 TFUE).
  • Los actos no vinculantes son 2: recomendaciones y dictámenes.
  • Los actos vinculantes son 3: reglamentos, directivas y decisiones.
  • El total de actos jurídicos enumerados en el art. 288 TFUE es 5.

Errores típicos del opositor

  • Confundir “directamente aplicable” con “vinculante”: la directiva es vinculante (en cuanto al resultado), pero no directamente aplicable (requiere transposición). El reglamento es ambas cosas.
  • Creer que la decisión siempre tiene destinatarios concretos: el art. 288 TFUE dice “cuando designe destinatarios”, lo que implica que puede no designarlos.
  • Atribuir efecto directo a las directivas como regla general: el efecto directo de las directivas es excepcional y requiere condiciones específicas fijadas por la jurisprudencia, no por el TFUE.
  • Confundir actos delegados y actos de ejecución: los delegados (art. 290) completan o modifican elementos no esenciales; los de ejecución (art. 291) garantizan condiciones uniformes de aplicación.
  • Situar las recomendaciones y dictámenes como actos vinculantes: son los únicos actos del art. 288 TFUE que no obligan jurídicamente.

Trucos mnemotécnicos

  • “ReDiDe NO”: Reglamento, Directiva, Decisión son vinculantes; Recomendaciones y dictámenes NO obligan.
  • “El Reglamento Reina sin transposición”: la “R” de Reglamento recuerda que es directamente aplicable, sin necesidad de acto nacional.
  • “La Directiva Da el resultado, tú eliges el camino”: la directiva fija el objetivo; el Estado elige cómo llegar.
  • “20 días para entrar”: si el acto no fija fecha, entra en vigor al día 20 de su publicación en el DOUE (art. 297 TFUE). El número 20 es el dato numérico más preguntado de este tema.
  • “288 = los 5 actos”: el art. 288 TFUE lista los cinco actos jurídicos. Memoriza el artículo, no solo los actos.

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preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿cuáles son los actos jurídicos que pueden adoptar las instituciones europeas?

    • A) Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes
    • B) Reglamentos, directivas, decisiones y resoluciones
    • C) Reglamentos, directivas, órdenes y circulares
    • D) Directivas, decisiones, instrucciones y comunicaciones

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 288

  2. ¿Qué característica fundamental tienen los reglamentos europeos según el TFUE?

    • A) Son de alcance general, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables
    • B) Son obligatorios solo en cuanto al resultado y dejan libertad de forma y medios
    • C) Son obligatorios únicamente para los destinatarios designados
    • D) No son vinculantes y solo tienen valor orientativo

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 288

  3. Las directivas europeas, según el artículo 288 TFUE:

    • A) Obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado, dejando libertad de forma y medios
    • B) Son directamente aplicables en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición
    • C) Solo tienen carácter consultivo y no vinculante
    • D) Se aplican únicamente a personas físicas o jurídicas específicamente designadas

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 288

  4. ¿Cuál es la principal diferencia entre una decisión dirigida a un Estado miembro y una decisión dirigida a un particular?

    • A) No hay diferencia sustancial, ambas son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios
    • B) Las decisiones a Estados requieren transposición, las dirigidas a particulares son directamente aplicables
    • C) Las decisiones a particulares solo son vinculantes si son aceptadas expresamente
    • D) Las decisiones a Estados miembros tienen alcance general, las dirigidas a particulares son individuales

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 288

  5. Según el TFUE, las recomendaciones y los dictámenes:

    • A) No son vinculantes
    • B) Son obligatorios en cuanto al resultado que debe alcanzarse
    • C) Son directamente aplicables en todos los Estados miembros
    • D) Requieren ratificación por los parlamentos nacionales para ser efectivos

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 288

  6. ¿Qué significa que un reglamento europeo sea 'directamente aplicable'?

    • A) Que entra en vigor automáticamente en todos los Estados miembros sin necesidad de medidas nacionales de transposición
    • B) Que solo se aplica directamente a las instituciones europeas
    • C) Que requiere una ley nacional de transposición para ser efectivo
    • D) Que solo es aplicable tras la ratificación por los parlamentos nacionales

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 288

  7. En el procedimiento de adopción de actos jurídicos de la UE, ¿qué artículo del TFUE regula la motivación de los actos?

    • A) Artículo 296 TFUE
    • B) Artículo 288 TFUE
    • C) Artículo 290 TFUE
    • D) Artículo 294 TFUE

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 296

  8. ¿Qué establece el artículo 297 TFUE respecto a la publicación de los actos jurídicos?

    • A) Los actos legislativos se publican en el Diario Oficial y entran en vigor en la fecha que fijen o a los veinte días de su publicación
    • B) Todos los actos se publican obligatoriamente en el Diario Oficial
    • C) Los actos entran en vigor inmediatamente tras su adopción
    • D) La publicación es opcional para todos los tipos de actos

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 297

  9. Los actos delegados regulados en el artículo 290 TFUE:

    • A) Son actos no legislativos de alcance general que completan o modifican elementos no esenciales del acto legislativo
    • B) Son actos legislativos que requieren codecisión del Parlamento y el Consejo
    • C) Solo pueden ser adoptados por la Comisión Europea sin limitación temporal
    • D) Requieren ratificación por todos los parlamentos nacionales

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 290

  10. ¿Cuál es la diferencia principal entre los actos delegados (art. 290 TFUE) y los actos de ejecución (art. 291 TFUE)?

    • A) Los actos delegados completan o modifican elementos no esenciales de actos legislativos, mientras que los de ejecución establecen condiciones uniformes de ejecución
    • B) Los actos delegados los adopta el Consejo y los de ejecución la Comisión
    • C) Los actos delegados son vinculantes y los de ejecución no
    • D) No existe diferencia sustancial entre ambos tipos de actos

    Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Art. 290 y 291